Empresa es condenada por despedir a una trabajadora que tenía que someterse a una intervención quirúrgica

Si el trabajador aporta indicios de una discriminación, corresponderá a la empresa demostrar y defender que esta no se ha producido, aportando pruebas

El Juzgado de lo Social nº1 de Gijón ha condenado a una empresa por despedir a una trabajadora que tenía que someterse a una intervención quirúrgica. La sala considera vulnerado el derecho a la no discriminación en relación a la enfermedad de la empleada, pues fue despedida después de informar que necesitaba someterse a dicha cirugía.

Hasta la fecha del despido, la trabajadora había estado desempeñando sus funciones en una tienda de productos de moda de la empresa, sita en Gijón desde marzo de 2022, con un contrato de trabajo a tiempo completo y como dependienta, encargada de diseñar los escaparates del establecimiento.

La trabajadora informó que debía someterse a una cirugía y a los pocos días fue despedida

En junio, la trabajadora informó a través de WhatsApp al hijo de la propietaria del negocio que había recibido los resultados de una resonancia magnética y que se le había recomendado una cirugía, por lo que tendría que tomar un permiso por incapacidad temporal. Poco después de compartir esta información, la empleada recibió un mensaje del hijo de la dueña indicando que la intención de la empresa era extinguir su contrato y volver a contratarla cuando estuviera en condiciones para trabajar. Según la sentencia, la dueña había dicho que «no podían soportar el costo de la baja, pero que cuando se recuperara, la volverían a contratar debido a su buen desempeño».

Al día siguiente, la trabajadora dio de baja por incapacidad temporal debido a una enfermedad común conocida como «síndrome cervicobraquial» con una duración prevista de aproximadamente 90 días. Ese mismo día, la empleadora le entregó una notificación indicando que debido a no cumplir con las expectativas para las que fue contratada, la empresa se veía en la obligación de proceder con su despido disciplinario con efecto inmediato.

Acto de Conciliación sin avenencia

En agosto, el acto de conciliación fue llevado a cabo ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) en Gijón, pero no se llegó a un acuerdo. Por lo tanto, la trabajadora presentó una demanda contra la empresa y contra el Fondo de Garantía Salarial, solicitando que la empleadora fuera condenada a reconocer la nulidad del despido debido a la discriminación por enfermedad y, al mismo tiempo, que la trabajadora fuera readmitida en su puesto laboral y recibiera los salarios que dejó de percibir desde que se llevó a cabo el despido.

El Juzgado de lo Social nº1 de Gijón, con Fernando Ruiz Llorente como juez titular y ponente, tuvo en cuenta las capturas de la conversación de WhatsApp y señaló que la doctrina que los tribunales habían estado aplicando en materia de incapacidad temporal y despido proviene del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, específicamente en el llamado Caso Daouidi (STJUE de 1 de diciembre de 2016, Asunto C-395/15).

El juez valoró la doctrina Daouidi, pero entendió que la Ley 15/2022, que busca garantizar la igualdad de trato y la no discriminación, es aplicable directamente. Esta ley establece la nulidad de pleno derecho de los actos jurídicos que causen discriminación por enfermedad.

Además, según la sentencia, el juez enfatizó que es importante, similar a la inversión de la carga de la prueba en materia de vulneración de derechos fundamentales, «el artículo 30 invierte la carga de la prueba, de modo que si el trabajador aporta indicios de una discriminación, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».

La conversación de Whatsapp confirma la discriminación

En resumen, el juez ha determinado que en este caso hay pruebas suficientes de que el despido de la trabajadora estuvo relacionado con su enfermedad y cirugía, y que se confirma esta conexión a través de la conversación de WhatsApp en la que se menciona que la empresa no podía soportar el costo de la baja.

El juez ha declarado la nulidad del despido y ha ordenado que la empresa reintegre a la trabajadora a su empleo y le pague los salarios dejados de percibir hasta el momento de su reintegro efectivo.

La empresa también ha sido condenada a pagar una indemnización de 3,500 euros a la trabajadora por los daños morales sufridos. También se ordena pagar una suma de 663.96 euros más intereses del 10% desde la celebración del acto de conciliación hasta la fecha de la resolución. Por último, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial de las responsabilidades legales.

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