Necesitar ayuda para pasear es Gran Invalidez pues salir a caminar constituye un derecho fundamental para la dignidad humana
El TSJM ha reconocido en una reciente sentencia que la necesidad de ayuda para salir a pasear es Gran Invalidez. En este sentido, la sala destaca la importancia de poder salir a caminar como un derecho fundamental para la dignidad humana. Por lo tanto, ha otorgado la situación de Gran Invalidez a un trabajador de 57 años que requiere ayuda para salir a caminar.
Este hombre, antes empleado en una carnicería, sufrió un ictus en octubre de 2018 y estuvo hospitalizado en un centro especializado en daño cerebral hasta septiembre de 2019. Debido al ictus, presenta un deterioro cognitivo con problemas de memoria y orientación, y es reconocido con un 67% de discapacidad.
1El INSS le reconoce la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión pero él reclama la Gran Invalidez
En 2020, el INSS reconoció al afectado como incapaz permanentemente para desempeñar cualquier profesión o oficio. Sin embargo, él solicitó la Gran Invalidez debido a que necesitaba ayuda para las actividades cotidianas esenciales, tales como salir a pasear. Sin embargo, su demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid.
El Juzgado desestimó la demanda en una sentencia emitida el 25 de abril de 2022 (141/2022). La decisión se basó en que no se demostró de manera continua que el afectado requiriera asistencia de otra persona para realizar actividades cotidianas esenciales. Aunque sí reconoció que necesita ayuda de un tercero para salir a la calle, debido a sus alteraciones temporo-espaciales y su tendencia a perderse, esto no fue suficiente para reconocer la Gran Invalidez.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Social, y revoca el fallo anterior.
2La sentencia del TSJM ofrece la posibilidad de que otras personas afectadas por ictus sean reconocidas con la Gran Invalidez
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha establecido un criterio novedoso al reconocer que, aunque una persona puede realizar actividades básicas como comer o asearse, no poder salir solo a la calle debido a problemas cognitivos, socava un derecho fundamental que debe salvaguardarse para proteger su dignidad.
Hay muchas personas afectadas por un ictus que necesitan acompañamiento para salir o desplazarse debido a las limitaciones cognitivas resultantes del daño cerebral, por lo que sin duda esta sentencia abre una línea jurisprudencial interesante. El TSJM ofrece una oportunidad para que estas personas puedan ser reconocidas con el complemento por Gran Invalidez.
La sentencia aún no es firme, pues cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.