El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana concluye que el hombre no vulneró la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana ni tampoco infringió ninguna ordenanza municipal en la localidad de Aldaia
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la decisión tomada por un juzgado en Valencia que invalidó las multas impuestas a un hombre que caminaba desnudo por la calle.
En la sentencia de apelación, el Tribunal aclara que esta conducta de nudismo no está protegida por el derecho a la libertad ideológica, como argumentó el sancionado, pero también indica que no violó la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana y no existía una ordenanza municipal en el municipio de Aldaia que prohibiera explícitamente ese comportamiento.
1Hay un vacío legal respecto a ir desnudo por la calle
Para los jueces, debido a la ausencia de regulación legal, la conducta en cuestión no justifica una sanción administrativa, lo que resulta en la negación del recurso de apelación presentado por la Abogacía del Estado y la confirmación de la sentencia original.
“A falta de determinación específica a través de una norma, como puede ser una ordenanza municipal, que no existe en el municipio de Aldaia (….), la Sala entiende que la resulta atípica por no tener encaje en el tipo aplicado”, precisan, en alusión al artículo 37.5 de la Ley 4/2015.
Dicho artículo sanciona “la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena cuando no constituya infracción penal”.
2El hombre se limitó a caminar desnudo
Según la resolución del caso, el comportamiento del sancionado, que consistía en caminar o estar desnudo en la calle o en un lugar público, no cumple con la definición de infracción que se aplicó.
“El actor simplemente se limitó a permanecer o circular desnudo a distintas horas en dos calles diferentes de Aldaia (…), sin ninguna circunstancia concomitante en su conducta que supusiera alteración de la seguridad ciudadana, la tranquilidad o el orden público”, precisa el Tribunal.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Fuente: Poder Judicial