El TSJ de Navarra desestima las primeras demandas de hostelería por los perjuicios del Covid-19

Los establecimientos hosteleros en Navarra no recibirán compensación por los perjuicios ocasionados durante la pandemia del Covid-19, según ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). En las dos resoluciones emitidas, que rechazan las reclamaciones presentadas, se establece que las medidas tomadas para abordar la pandemia se consideran necesarias, razonables y proporcionadas, lo que excluye la ilegalidad y conlleva la obligación de asumir los daños por parte de los demandantes.

Los magistrados subrayan que ninguna medida adoptada por la Administración podría haber evitado pérdidas en un escenario general de pandemia, y es irreal esperar que, sin las restricciones impuestas a la actividad de los establecimientos, los ingresos hubieran sido los mismos que en años anteriores.

Los demandantes detallaron cronológicamente los eventos y disposiciones legislativas y administrativas que consideraban responsables de los daños en sus demandas. Identificaron la responsabilidad patrimonial del Gobierno de Navarra en dos periodos: el primero, entre el 21 de junio y el 25 de octubre de 2020, durante los períodos de «nueva normalidad» entre los dos estados de alarma nacionales, y el segundo, del 25 de octubre de 2020 al 9 de mayo de 2021, durante el segundo estado de alarma nacional.

El Gobierno de Navarra se opuso, argumentando, entre otras cosas, la falta de conexión causal entre sus acciones y los perjuicios reclamados, la existencia de fuerza mayor debido a la pandemia internacional, y la obligación legal de soportar el perjuicio. La Sala señaló que no hay un régimen legal excepcional para crisis sanitarias y que las circunstancias excepcionales de la pandemia deben considerarse al determinar la responsabilidad.

En respuesta a las demandas, el Gobierno de Navarra afirmó que todas las decisiones durante el primer periodo se tomaron en aplicación del RD-Ley 21/2020, una norma estatal no imputable a la Comunidad foral. Sin embargo, los magistrados rechazaron este argumento, indicando que cada Comunidad Autónoma tomó decisiones según su criterio. Respecto al segundo periodo, el demandado argumentó que las medidas eran responsabilidad del Estado al actuar por delegación, pero la Sala concluyó que la administración autonómica era responsable desde el punto de vista de la imputabilidad de las medidas.

Las medidas tomadas para abordar la pandemia se consideran necesarias, razonables y proporcionadas

En relación con la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, según la forma en que la demanda plantea la pretensión basada en la actuación administrativa que el demandante considera negligente por parte del Gobierno de Navarra, el Tribunal no encuentra evidencia de la alegada fuerza mayor.

La Sala destaca que al evaluar la antijuridicidad de los daños, es necesario tener en cuenta que el hecho de que las resoluciones de la Sala hayan ratificado o autorizado las medidas no vincula de manera absoluta en este proceso. Aunque esto no exime al demandante de demostrar o al menos alegar específicamente, y no de manera general, la falta de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se atribuyen a los daños para que pueda considerarse la antijuridicidad alegada. La Sala concluye que el demandante no ha realizado estas alegaciones, lo que por sí mismo conduce al rechazo de este requisito.

En resumen, la Sala reitera que las medidas a las que se atribuyen los daños deben considerarse necesarias, razonables y proporcionadas, lo que excluye la antijuridicidad y conlleva la obligación subsiguiente de que el demandante soporte los daños.

Los demandantes argumentaron la existencia de daños individualizados, pero la Sala sostiene que no puede considerar el daño invocado en la demanda como individualizado según lo requerido por la ley. La Sala argumenta que si bien el sector de la hostelería, incluido el demandante, ha sufrido daños evidentes durante la pandemia, estos daños han sido generalizados y afectaron a diferentes sectores económicos y a todos los sectores sociales en diversos aspectos de la vida de los ciudadanos.

Por lo tanto, la Sala argumenta que la naturaleza generalizada de los daños, la finalidad de mitigar los efectos de una enfermedad a nivel colectivo y la extensión generalizada de las acciones de la Administración en un contexto de actuación administrativa extraordinaria y en un contexto social y económico general impiden considerar los daños reclamados como individualizados en relación con el demandante en este proceso.

Aunque las sentencias sostienen que no hay causa de fuerza mayor, ya que la imputación se centra en la gestión de la pandemia y no en los daños directos derivados del virus, se argumenta que el lucro cesante solicitado no puede calcularse como si la pandemia no hubiera afectado al negocio del demandante por sí sola, y como si los poderes públicos pudieran haber asegurado que la pandemia no afectara al negocio de ninguna manera. La Sala destaca la improbabilidad de que ninguna medida adoptada por la Administración hubiera evitado pérdidas en un escenario de pandemia generalizada como el experimentado.

Destacado

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Raúl Castañeda tendrá su propia escudería en el mundial de motociclismo

El nuevo equipo será conocido como PREICANOS, un nombre que, en palabras del propio Raúl Castañeda, conmemora a los millones de personas que han confiado en Preico Jurídicos a lo largo de los años

Negligencias médicas: La pérdida de oportunidad de curar

Situaciones en las que el paciente no recibe los tratamientos disponibles según los protocolos establecidos.

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Los policías de la «patada en la puerta de Lagasca» entraron en la vivienda ilegalmente

El TSJ de Madrid sentencia que los policías actuaron ilegalmente al irrumpir por la fuerza en el piso de la calle Lagasca El Tribunal...

Una Comunidad de Propietarios no puede oponerse a las obras en un local si no afecta a la estructura del edificio

Los demandantes alegaron que el demandado había modificado un elemento común del edificio, específicamente la fachada, al cambiar un portón de acceso al local

Cetelem, sancionada con 250.000 euros por cargar a una persona las cuotas del préstamo de un desconocido

El afectado no tenía ni había tenido una relación contractual previa con la entidad.