El TSJ de Canarias avala la obligatoriedad de acreditar estar libre de covid

Será obligatorio acreditar la ausencia de infección COVID-19 para acceder a establecimientos públicos

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aprobado la medida sanitaria contra la propagación de la Covid-19 acordada por el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias el pasado 22 de diciembre.

Se trata de requisitos sanitarios que regulan el acceso para los mayores de 12 años y 3 meses a establecimientos, instalaciones, actividades o espacios de uso público con el fin de evitar la expansión  de  la  infección  de  Covid-19.

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La sala considera que esta medida no vulnera ningún derecho fundamental

La Sala resuelve ratificar las medidas sanitarias acordadas por la Orden del consejero de Sanidad (Foto: Diariosur)

Estos  requisitos  consisten  en acreditar que se está libre del virus mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica realizada en un laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas o de vacunación contra la  enfermedad a  partir  de  los  14  días  posteriores  a  la  fecha  de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, o en presentar una acreditación de haberla pasado al menos entre 11 y 180 días antes mediante la exhibición de un certificado oficial. 

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC en su sede de Las Palmas, considera justificadas las medidas limitativas. Señala que su necesidad “es ostensible a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre el sistema sanitarios y que la obligatoriedad» “no vulnera ningún derecho fundamental, tal y como ha establecido con nitidez el Tribunal Supremo con asuntos que guardan gran similitud”. 

Por tanto, la Sala resuelve “ratificar las medidas sanitarias acordadas por la Orden del consejero de Sanidad” por un periodo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. 

Fuente: Poder judicial

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