El TSJ de Aragón dispone que las medidas sobre el pasaporte COVID dejen de ser efectivas el 8 de enero

La Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón, dispone que las medidas acordadas en la Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, dejen de tener efecto a las 0:00 horas del día 8 de enero de 2021 En lo que se refiere a la exigencia del denominado pasaporte COVID

La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado tres autos en respuesta a la petición de adopción de medidas cautelares en relación con la implantación del denominado pasaporte COVID cautelares solicitadas por la Asociación Provincial de Empresarios de Sala de Fiesta, baile y discotecas de Zaragoza, La Asociación Nacional por los Derechos Humanos LIBERUM y la Asociación ELEUTERIA. 

En sus autos los magistrados disponen que las medidas sobre el pasaporte COVID (Orden SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, sobre medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón) dejen de ser efectivas a las 00:00 horas del 8 de enero de 2022. En segundo lugar suspenden, cautelarmente la efectividad del art. 4.2.b) de la orden impugnado por “LIBERUM” y la Asociación ELEUTERIA. 

En sus autos, sobre la exigencia del pasaporte COVID explican los magistrados que “la medida adoptada parece responder al ejercicio de determinada actividad que se considera de riesgo por la Administración en términos de seguridad sanitaria, al permitir conocer que todos los usuarios se encuentran, o bien vacunados, o bien limpios de virus al tiempo de acceder al establecimiento o de participar en la actividad de ocio, o evento de que se trate” y en este sentido afirman que entienden dichas razones a los efectos de adoptar una medida cautelar. 

Sobre la exigencia del pasaporte COVID puntualizan sin embargo que “se antoja de absoluta desproporción que esta concreta medida se instaure por un período de vigencia tan general y amplio como el dejarlo a la declaración institucional de fin de pandemia” y es por ello que establecen el periodo de vigencia hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2022. 

Añaden también que la “exigencia del pasaporte en eventos multitudinarios (art. 4.2.c) ha sido objeto de especial impugnación por la recurrente en cuanto a afectación de derechos fundamentales y está sometida a una autorización especial en el art. quinto de la Orden que ni siquiera ha sido solicitada su suspensión, por lo que en la medida en que participa de las características del ocio nocturno, tampoco consideramos deba ser objeto de suspensión por los mismos motivos que indicaba el TS en la Sentencia aludida”. 

Sin embargo, matizan que “la medida relativa a la exigencia de pasaporte COVID, en cualquier reunión (art. 4.2.b) de las allí descritas en establecimiento de hostelería y restauración, adolece de tal inconcreción y se aparta de cualquier parámetro objetivo para su exigencia que es merecedora de la suspensión”. En este sentido afirman “En primer lugar y de forma más preponderante, no parece que se atenga a la reiterada justificación del Gobierno de Aragón, de limitar esta medida a las grandes reuniones de personas, pues afecta a cualquier reunión, con independencia del número de asistentes. En segundo lugar, no se entiende porque la Administración se ha separado de un módulo objetivo, como puede ser el número  de  personas  reunidas,  como  se  hacía  con  anterioridad,  para imponer medidas restrictivas de derechos fundamentales, ni haga mención alguna a convivientes y no convivientes. Y ello, verbigracia, a diferencia de medidas análogas como las del País Vasco, que se imponen en establecimientos de más de 50 comensales”. 

Concluyen sus razonamientos con una tercera argumentación que es la de “al afectar decididamente al derecho de reunión, no se ha valorado su afección a las reuniones familiares y sociales y al sesgo discriminatorio que puede desprenderse, al tener que declarar las personas que acuden a esa reunión, su decisión personal de no vacunación, en un ámbito de relación privada”.  Por  ello,  deciden  suspender,  cautelarmente,  el  mencionado artículo 4.2.b de la citada orden. 

Recuerdan los magistrados que no entrar a valorar la legalidad del acto administrativo recurrido (esta valoración deberá hacerse en un momento posterior  y  será  entonces cuando  se  pronuncien  sobre  el  fondo  de  la cuestión planteada).

Fuente: Poder Judicial

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