El Tribunal Supremo anula la decisión de un padre de desheredar a su hija por falta de pruebas

No hay pruebas que respalden las alegaciones del testador de maltrato y la falta de relación con su hija

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado la decisión del padre de desheredar a su hija por falta de pruebas que demuestren que ella haya cometido maltrato físico o psicológico en su contra, como lo había señalado en su testamento. Además, no se ha demostrado que la falta de relación entre ambos, reconocida por la hija, pueda ser considerada como maltrato psicológico o abandono injustificado.

A pesar de las afirmaciones del testador, no hay pruebas que respalden sus alegaciones de maltrato y la falta de relación entre padre e hija. La mujer que fue nombrada heredera universal, y que fue compañera del testador después de separarse de la madre de sus hijos, debería haber demostrado que la hija cometió el maltrato o el abandono. Sin embargo, ella no se presentó en el procedimiento.

Según los hechos probados, el hombre se casó en primeras nupcias en 1937 y tuvo dos hijos con su esposa, de quien se separó en 1989 después de una sentencia judicial. En 2005, hizo un testamento en el que afirmó que sus hijos lo habían maltratado de obra e injuriado gravemente de palabra después de la separación, y que no había tenido relación con ellos desde entonces. Sin embargo, no se ha demostrado que sus alegaciones sean ciertas.

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El padre decidió desheredar a sus dos hijos

El hombre en cuestión decidió desheredar a sus dos hijos citados por las causas establecidas en el artículo 853.2.ª del Código Civil (maltrato de obra o injuria grave de palabra) y nombrar como heredera universal a su «compañera», que a su vez sería sustituida por sus descendientes. El hombre falleció en noviembre de 2012.

En 2013, la hija desheredada presentó una demanda contra la mujer nombrada heredera por su padre, solicitando que se declarara la inexistencia de la causa de desheredación alegada por él.

El Supremo explicó que en este caso solo se cuenta con las afirmaciones del testador en relación al maltrato y la falta de relación con sus hijos. La Audiencia de Madrid, en la sentencia impugnada por la hija, señaló que correspondía a la designada heredera probar la existencia y gravedad del maltrato e injurias negadas por la demandante. La heredera no se presentó en el procedimiento ni propuso ninguna prueba que acreditara la causa de desheredación contradicha. Por lo tanto, la falta de prueba debería perjudicarla.

Sin embargo, la Audiencia consideró que la falta de relación familiar afectiva con la hija, reconocida por ella, podría ser valorada como manifestación de maltrato de obra. Además, destacó que el hecho de que el causante haya resaltado especialmente esta circunstancia en su testamento da constancia de que en su ánimo la falta absoluta de interés revestía una especial gravedad hasta el punto de ser su voluntad expresada en el testamento la de privar a su hija de su legítima.

Según la Audiencia, la falta de relación era claramente imputable a la hija, quien era mayor de edad en el momento de la separación de sus padres. Esta interpretación es impugnada por la recurrente en el recurso de casación.

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La falta de relación no acredita la existencia de abandono con el testador

El Supremo no acepta ese razonamiento y destaca que, incluso si la hija no intentó contactar con su padre después de la separación y la nueva vida familiar que inició, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico o un abandono injustificado. No existe ninguna prueba al respecto, y esa prueba incumbía a la heredera designada, que no se presentó en el procedimiento. Además, se desconoce si el padre intentó ponerse en contacto o conocer la situación de su hija.

El alto tribunal recuerda que, según su jurisprudencia, una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. Sin embargo, esto no significa que se configure una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente en la indiferencia y la falta de relación familiar, ya que el legislador no la contempla.

Si se permitiera esto, en la práctica, se dejaría en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante.

Por lo tanto, el Supremo estima el recurso de casación y declara que no existe causa de desheredación, por lo que procede anular la institución de heredera de la demandada en cuanto perjudique la legítima de la demandante. Esto solo afecta a la recurrente y no a su hermano, ya que ella no actuó en su nombre ni consta que tenga legalmente atribuida su representación.

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