El Tribunal Superior de Navarra confirma una condena de 9 años de prisión por violar a expareja en Pamplona

Destaca la persistencia en las declaraciones de la denunciante ante la policía, en el juzgado de instrucción y en el juicio, «sin modificación alguna, y con un importante grado de afectación emocional». Revoca, en cambio, la condena de 6 meses por malos tratos habituales al no haber aportado las acusaciones pruebas periféricas que corroboren el testimonio de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 9 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de Pamplona de nacionalidad ecuatoriana que violó a expareja en junio de 2020. 

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha revocado, en cambio, la pena de 6 meses de prisión establecidos por un delito de malos tratos habituales, y ha absuelto al inculpado al no haber aportado las acusaciones corroboraciones periféricas al testimonio de la víctima, del cual no dudan los magistrados. 

En una sentencia dictada el pasado noviembre, la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó al procesado, de 45 años, a indemnizar con 15.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse durante 11 años. Asimismo, a la conclusión de la pena de prisión, deberá cumplir una medida de libertad vigilada durante 5 años. 

Los hechos probados se produjeron sobre las 1.30 horas del 1 de junio de 2020, después de que el inculpado y su expareja hubieran cenado en un restaurante. A esa hora, ambos se dirigieron a la Taconera, en donde en un banco próximo a una zona de recreo infantil el acusado llevó a cabo la agresión sexual con penetración (violación).

Como consecuencia de estos hechos, la víctima presenta “malestar psicológico consistente en miedo y rabia, tristeza, apatía, ideas de suicidio e insomnio que han requerido de tratamiento psicológico y farmacológico”. 

La defensa pidió tarde las grabaciones de las cámaras

El encausado, encarcelado provisionalmente desde el 2 de junio de 2020, admitió las relaciones sexuales, pero alegó que fueron “consentidas”, y negó en todo momento que durante la relación sentimental la hubiera maltratado y vejado. 

En el recurso presentado ante el Tribunal Superior, su abogado alegó dos motivos para revocar la sentencia condenatoria: la inexistencia de evidencias delictivas y la supuesta vulneración del derecho de defensa por no haberse practicado una prueba, consistente en el visionado de las cámaras ubicadas en la vía pública. 

A este último respecto, la Sala destaca que, cuando se pidió la práctica de esta prueba, las imágenes ya no existían. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, las grabaciones se borran a los 30 días, y sólo se conservan si se tiene conocimiento de algún delito. 

Según detalla el Tribunal, la agresión sexual tuvo lugar el 1 de junio y la solicitud de visionado de las grabaciones se presentó el 16 de julio. «Por lo tanto, en cualquier caso, la ausencia de tal medio probatorio sería imputable única y exclusivamente a la defensa, motivada por una solicitud extemporánea», reprochan los magistrados. 

En cuanto al otro motivo invocado en el recurso, el testimonio de la mujer, el TSJN realza «la persistencia de la víctima en sus declaraciones» desde el primer momento, ante la policía, en el juzgado de instrucción y en el juicio, «sin modificación alguna, y con un importante grado de afectación emocional».   

Tampoco aprecia la Sala motivos espurios en la denuncia, y menos un ánimo de venganza, como sugirió la defensa. 

Por el contrario, los magistrados valoran «un conjunto de datos ajenos al núcleo de los hechos, las llamadas corroboraciones periféricas, que refuerzan las manifestaciones de la víctima, y de las que se concluye la veracidad de las mismas, empezando por los informes de los médicos y de los psicólogos intervinientes».  

En su sentencia condenatoria, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial consideró probado que, entre marzo de 2015 y febrero de 2020, el encausado agredió de forma “constante y reiterada” a su entonces pareja, a la que también frecuentemente insultó y menospreció. 

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha revocado la pena de 6 meses de prisión impuesta al considerar que “las acusaciones no han aportado, ni tan siquiera lo han intentado, todas las pruebas que para acreditar la existencia de este delito de maltrato habitual estaba en su mano introducir en el proceso para su valoración por el Tribunal”. 

En este sentido, la Sala reitera que “no se duda de la credibilidad de la denunciante y de la veracidad de sus manifestaciones”, pero lamenta que, al existir corroboraciones periféricas que las avalan, no se puede considerar admisible la omisión de su práctica.

Fuente: Poder Judicial

Destacado

Fichero de morosos: vulneración de LOPD y del derecho al honor

Fichero de morosos. ✓ Lo que debes saber. Vulneración del Derecho al Honor. Acceso al fichero: Rectificación, cancelación y oposición

La Responsabilidad Civil y Penal del Administrador de Fincas

Responsabilidad Civil y Penal del Administrador de Fincas. ✓ Todo lo que debes saber. Denunciar al Administrador de Fincas

Transporte de Viajeros por Carretera y Urbanos de Castellón. 2023

Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera y Urbanos de Castellón. 2022-2024. ✓ Lo que debes saber. Resumen o Descargar PDF.

Derecho de visita: el interés superior del menor, cuestión de orden público

El interés superior del menor tiene prioridad sobre cualquier derecho de los adultos, lo que implica relacionarse con sus familiares cercanos

Lo más leido

Hacienda me reclama la exención de la indemnización por despido

Hacienda me reclama la exención de la indemnización por despido. ✓ Respuesta Abogado: ser contratado nuevamente por la misma empresa

Atribución de la vivienda en una separación sin hijos menores

¿Cómo se atribuye la vivienda en una separación sin hijos menores? ✓ Respuesta Abogado: interés del cónyuge más necesitado de protección

Acordar la atribución de la vivienda familiar en la separación

Mi exmujer y yo queremos acordar la atribución de la vivienda familiar en la separación. ✓ Respuesta Abogado: no vincula al órgano judicial

Soy dependienta en un Supermercado y me acusan de haber sustraído dinero de la caja

Si la carta de despido le acusa de haber cometido un delito, como un robo o apropiación indebida, podría interponer una querella por calumnias

¿El copropietario de un piso tiene derecho de tanteo?

Quisiera saber si el copropietario de un piso tiene derecho de tanteo pues mi hermano menor ha comunicado su intención de adquirir la vivienda

Conductor de autobús es condenado por insultos racistas a una pasajera

El Conductor de autobús es condenado por insultos racistas tras intentar quitarle el velo a una pasajera, y decirle que volviera a su país.

La nulidad de una cláusula abusiva es motivo para que el banco asuma las costas del procedimiento

El importe de las costas en las reclamaciones bancarias puede llegar a los 3.000 €, aunque puede variar en función de cada caso particular.

Empresa indemniza a trabajador con 48.000 euros por él retraso en el pago del salario

El Supremo concluye que la empresa tendrá que indemnizar al trabajador con 48.000 euros por él retraso en el pago del salario.