El Supremo reconoce la aplicación de atenuante simple de dilaciones indebidas atribuibles al acusado y al juzgado

El proceso ha tenido una duración de diecinueve años

En una reciente sentencia del 20 de abril, (283/2023), el Tribunal Supremo ha reconocido la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, las cuales son atribuibles tanto al acusado como al juzgado. En este caso particular, la defensa del acusado apela la sentencia emitida por la audiencia alegando una infracción de ley, debido a la violación de los artículos 21.6º y 66 del Código Penal.

El Alto Tribunal, en primer lugar, hace referencia a los requisitos necesarios para aplicar esta causa de atenuación y para considerarla como «muy cualificada». En el caso analizado, el proceso ha tenido una duración de diecinueve años, lo cual indudablemente implica una dilación extraordinaria e indebida en su tramitación. Por último, el Tribunal concluye que la atenuante es simple y establece en su sentencia que la pena debe ser impuesta en la mitad inferior de la establecida por la ley.

1
El caso

En el caso específico, la defensa del acusado apela la sentencia emitida por la audiencia alegando una infracción de ley, debido a la violación de los artículos 21.6º y 66 del Código Penal. La defensa solicita la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilación extraordinaria e indebida, argumentando que el proceso se inició en el año 2003 y se llevó a juicio 19 años después, con evidencia de la paralización de la causa en varias ocasiones.

El Tribunal Supremo, en primer lugar, se refiere a los requisitos necesarios para aplicar la causa de atenuación establecida en el artículo 21.6º del Código Penal. Dicha atenuante requiere que exista una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación, que no sea atribuible al propio acusado y que no esté relacionada con la complejidad del caso.

2
Algunos periodos de paralización fueron atribuibles al acusado y otros al juzgado

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada en casos en los que se han producido paralizaciones de notable consideración. Por ejemplo, se han considerado muy cualificadas las dilaciones de nueve años en los casos SSTS 655/2003 del 8 de mayo y 506/2002 del 21 de marzo, así como en la STS 291/2003 del 3 de marzo, en la cual los hechos ocurrieron en 1993 y fueron juzgados en 2001.

También se ha considerado muy cualificada en la STS 896/2008 del 12 de diciembre, en la cual los hechos ocurrieron hace 15 años. En la STS 551/2008 del 29 de septiembre, se consideró la atenuante muy cualificada debido a una demora de 5 años y medio en la Audiencia, después de la conclusión de la instrucción. Asimismo, en la STS 630/2007 del 6 de julio, se apreció una paralización indebida de 4 años en las mismas condiciones. Por último, en la STS 132/2008 del 12 de febrero, se estimó la atenuante como muy cualificada en un caso iniciado en 1990.

Sin embargo, se ha considerado la atenuante como simple en casos de paralizaciones de año y medio, así como en un caso en el que el proceso duró nueve años y medio sin periodos de paralización apreciados.

En el caso que se analiza, la duración del proceso ha sido de diecinueve años, lo que claramente implica una dilación extraordinaria e indebida en su tramitación, ya que la complejidad del caso era baja. No obstante, el tribunal toma en cuenta que el acusado no estuvo a disposición del tribunal en varios periodos, y también reconoce que otros periodos de paralización eran atribuibles al juzgado.

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

La Seguridad Social es condenada a reintegrar a una autónoma 2.170 euros que le cobró estando en incapacidad temporal

El contenido de la comunicación causa indefensión a la demandante, ya que implica una reclamación sorpresiva e inesperada

El TEAC reitera el criterio acerca del límite máximo de las rentas del trabajo que permiten la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF

La normativa vigente en el momento del devengo del impuesto se aplica a toda la renta devengada, sin considerar las modificaciones

¿Puedo cambiar la tributación conjunta de años anteriores?

Hacienda no lo permite, pero el TEAC concluye que si existe un error en la elección que no es atribuible al contribuyente, sería posible.