El proceso ha tenido una duración de diecinueve años
En una reciente sentencia del 20 de abril, (283/2023), el Tribunal Supremo ha reconocido la aplicación de la atenuante simple de dilaciones indebidas, las cuales son atribuibles tanto al acusado como al juzgado. En este caso particular, la defensa del acusado apela la sentencia emitida por la audiencia alegando una infracción de ley, debido a la violación de los artículos 21.6º y 66 del Código Penal.
El Alto Tribunal, en primer lugar, hace referencia a los requisitos necesarios para aplicar esta causa de atenuación y para considerarla como «muy cualificada». En el caso analizado, el proceso ha tenido una duración de diecinueve años, lo cual indudablemente implica una dilación extraordinaria e indebida en su tramitación. Por último, el Tribunal concluye que la atenuante es simple y establece en su sentencia que la pena debe ser impuesta en la mitad inferior de la establecida por la ley.
1El caso
En el caso específico, la defensa del acusado apela la sentencia emitida por la audiencia alegando una infracción de ley, debido a la violación de los artículos 21.6º y 66 del Código Penal. La defensa solicita la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilación extraordinaria e indebida, argumentando que el proceso se inició en el año 2003 y se llevó a juicio 19 años después, con evidencia de la paralización de la causa en varias ocasiones.
El Tribunal Supremo, en primer lugar, se refiere a los requisitos necesarios para aplicar la causa de atenuación establecida en el artículo 21.6º del Código Penal. Dicha atenuante requiere que exista una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación, que no sea atribuible al propio acusado y que no esté relacionada con la complejidad del caso.
2Algunos periodos de paralización fueron atribuibles al acusado y otros al juzgado
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada en casos en los que se han producido paralizaciones de notable consideración. Por ejemplo, se han considerado muy cualificadas las dilaciones de nueve años en los casos SSTS 655/2003 del 8 de mayo y 506/2002 del 21 de marzo, así como en la STS 291/2003 del 3 de marzo, en la cual los hechos ocurrieron en 1993 y fueron juzgados en 2001.
También se ha considerado muy cualificada en la STS 896/2008 del 12 de diciembre, en la cual los hechos ocurrieron hace 15 años. En la STS 551/2008 del 29 de septiembre, se consideró la atenuante muy cualificada debido a una demora de 5 años y medio en la Audiencia, después de la conclusión de la instrucción. Asimismo, en la STS 630/2007 del 6 de julio, se apreció una paralización indebida de 4 años en las mismas condiciones. Por último, en la STS 132/2008 del 12 de febrero, se estimó la atenuante como muy cualificada en un caso iniciado en 1990.
Sin embargo, se ha considerado la atenuante como simple en casos de paralizaciones de año y medio, así como en un caso en el que el proceso duró nueve años y medio sin periodos de paralización apreciados.
En el caso que se analiza, la duración del proceso ha sido de diecinueve años, lo que claramente implica una dilación extraordinaria e indebida en su tramitación, ya que la complejidad del caso era baja. No obstante, el tribunal toma en cuenta que el acusado no estuvo a disposición del tribunal en varios periodos, y también reconoce que otros periodos de paralización eran atribuibles al juzgado.