La sentencia pretende garantizar la igualdad de trato para los cónyuges en casos de separación o divorcio
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha establecido jurisprudencia respecto a uno de los temas más discutidos en relación al derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este asunto se refiere a las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de una vivienda habitual y su reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
En aquellos casos en los que ha transcurrido más de dos años desde el cese de la residencia efectiva en la vivienda antes de la fecha de la transmisión, la Administración tributaria ha interpretado que no se cumple uno de los requisitos para la exención de las ganancias. Este requisito establece que la vivienda debe haber sido la residencia efectiva del cónyuge que pretende obtener la exención, ya sea en el momento de la transmisión o al menos en algún momento dentro de los dos años previos a la misma.
Esta situación puede presentarse en los casos en los que uno de los cónyuges se ve obligado a abandonar la vivienda habitual familiar debido a una atribución del uso al otro cónyuge.
La Sentencia del Tribunal Supremo número 553/2023, emitida el 5 de mayo de 2023, en el recurso de casación 7851/2021, aborda un caso en el cual la Agencia Tributaria denegó la exención de las ganancias derivadas de la venta de una vivienda habitual debido a una circunstancia específica, a pesar de cumplirse con los demás requisitos establecidos.
El Tribunal Supremo establece como criterio jurisprudencial que, en casos de separación, divorcio o anulación del matrimonio que resulten en el cese de la ocupación efectiva de la vivienda habitual por parte del cónyuge que debe abandonarla, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en cualquier día dentro de los dos años anteriores, establecido en el apartado 3 del artículo 41 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RLIRPF), se considerará cumplido si dicha situación se aplica al cónyuge que permaneció en la vivienda.
Esta sentencia establece un precedente jurisprudencial que profundiza en la interpretación integradora de todos los requisitos necesarios para la exención por reinversión en vivienda habitual, y garantiza la igualdad de trato para los cónyuges afectados por estas situaciones.