Lo que debes saber
El Real Decreto-Ley 13/2022 ha establecido un nuevo sistema de cotización para autónomos en España. A partir de ahora, estos profesionales deberán presentar un informe mensual a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el que se reflejen sus rendimientos netos, es decir, la diferencia entre sus ingresos y sus gastos. Al final de cada año natural, se tomará en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante ese período para determinar la base de cotización del trabajador autónomo.
Elección de base de cotización con los ingresos estimados
A partir de 2023, estos profesionales deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su estimación del promedio mensual de rendimientos netos anuales. Si durante el año sus rendimientos netos resultan ser diferentes a lo previsto, deberán cambiar su base de cotización para ajustarla a sus rendimientos reales. La base elegida tendrá carácter provisional hasta que se regularice en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria. Además, el Real Decreto-Ley 13/2022 ha mejorado la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
El Real Decreto-Ley 13/2022, publicado el 26 de julio de 2022, ha establecido un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos en España, con el objetivo de solucionar los problemas de sostenibilidad del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y mejorar la protección social de estos profesionales. Este cambio ha sido aprobado por las tres principales asociaciones representativas de los trabajadores autónomos y se enmarca en las Recomendaciones 4ª y 5ª del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno.
El Real Decreto-Ley 13/2022 ha modificado la Ley General de Seguridad Social, la Ley reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, el Estatuto del Trabajo Autónomo, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. Estos cambios tienen como objetivo poner fin a la situación en la que más del 80% de los trabajadores autónomos optan por la base mínima de cotización en el RETA, y mejorar las pensiones de estos profesionales, que suelen ser inferiores a las de los trabajadores por cuenta ajena.
Nuevo sistema de cotización
El nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el Real Decreto-Ley 13/2022 entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y contará con un periodo transitorio de nueve años, hasta 2032. La disposición transitoria primera de esta norma ha establecido 15 tramos de cotización para los años 2023, 2024 y 2025.
Tramos de rendimientos netos 2023–Euros/mes | Base mínima–Euros /mes | Base máxima–Euros/mes | ||
---|---|---|---|---|
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 4.139,40 |
Tramos de rendimientos netos 2024–Euros/mes | Base mínima–Euros /mes | Base máxima–Euros/mes | ||
---|---|---|---|---|
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 735,29 | 816,98 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 816,99 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 |
Tramos de rendimientos netos 2025–Euros/mes | Base mínima–Euros/mes | Base máxima–Euros/mes | ||
---|---|---|---|---|
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 653,59 | 718,94 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 718,95 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.143,79 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.209,15 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.274,51 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.356,21 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.437,91 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.519,61 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.601,31 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.732,03 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.928,10 | 4.139,40 |
Como podemos observar, a partir del año 2023, la cuota de cotización para un trabajador autónomo cuyos rendimientos se encuentren en el tramo más bajo será de 230 euros. En el año siguiente, esta cuota se reducirá a 225 euros, y en 2025 se establecerá en 200 euros. Por el contrario, para los tramos de rendimientos más altos, la cuota de cotización se irá incrementando a lo largo de los próximos tres años. Después de este trienio, los interlocutores tendrán que acordar los tramos de cotización a aplicar en los años posteriores.
Tarifa Plana de 80 euros
El nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos establecido por el Real Decreto-Ley 13/2022 incluye una tarifa plana con algunas novedades y con un nombre diferente («cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad«). Esta tarifa tendrá un importe de 80 euros mensuales (entre 2023 y 2025) y estará disponible durante un período de doce meses. Después de este tiempo, solo podrá ser prorrogada para aquellos trabajadores autónomos que no hayan conseguido rendimientos iguales o superiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional).
Además, el Real Decreto-Ley 13/2022 también introduce cambios en otros aspectos, como la reforma de algunos preceptos de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) relacionados con la prestación por cese de actividad, la creación de una nueva prestación para autónomos que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, y la supresión definitiva de la previsión contenida en el Estatuto del Trabajo Autónomo sobre el trabajo autónomo a tiempo parcial, ya que con la creación del nuevo sistema de cotización pierde su sentido.