El esquiador es el único responsable en caso de accidente debido a la doctrina de asunción de riesgos

EN EL CASO DE AUTOS NADA PUEDE ACHACARSE A LA EMPRESA QUE GESTIONA LAS PISTAS

Tras realizar una maniobra evasiva hacia la izquierda con el fin de evitar colisionar con los cursillistas, el esquiador tiene una aparatosa caída provocada al impactar su esquí izquierdo con la base de hormigón de un cañón de nieve que no estaba señalizado ni protegido pese a que sobresalía de la nieve estando dentro de la pista, provocando que perdiera la estabilidad y chocara contra el paravientos que estaba delimitando la pista y que igualmente estaba sin protección.

Como consecuencia del accidente, sufrió un fortísimo golpe en la zona calcáneo plantar del pie derecho.

Ante tales hechos reclama por la ausencia de señalización del cruce, falta de señalización de la base de hormigón y no protección de la misma estando dentro la pista

1
En el caso de autos, al intentar esquivar unos niños situados indebidamente, el esquiador sufrió una aparatosa caída

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende que ninguna responsabilidad se puede atribuir a la Administración porque el accidente no ocurrió por permitirse el tránsito desde una zona señalizada como azul, propia de debutantes o personas que se inician en el deporte del esquí, en este caso, menores que realizaban un curso de iniciación, a una pista calificada como roja, sino a la inversa.

Así pues, fue el esquiador quien se introdujo en la pista azul sin haber moderado, no solo su velocidad, sino también su forma de esquiar.

2
Debió haber extremado la precaución y moderado su velocidad al incorporarse a otra pista de distinta calificación en cuanto a su dificultad

Considera la sala que cuando el esquiador llega a un cambio de rasante, donde la visibilidad disminuye, y además es coincidente, con el cruce de otra pista, este debe disminuir su velocidad, y extremar su precaución.

Se entiende probado que bajaba a gran velocidad y sin precaución, en tanto en cuanto, los compañeros que le precedían y que bajaban a escasos metros de él, si pudieron frenar su velocidad y evitar una situación de peligro.

En consecuencia, si sus compañeros si fueron capaces de advertir la presencia de los menores, reducir su velocidad y evitar esa situación de peligro, y el recurrente no lo fue, es debido precisamente, o aun exceso de velocidad en un punto conflictivo, donde la velocidad se debía reducir; a una falta de atención y observancia, especialmente exigibles en un deporte de tanto riesgo.

3
En virtud de la doctrina de la asunción del riesgo es el esquiador el máximo responsable de sus actos y debe controlar en todos los sentidos su descenso

Es incuestionable y por todos conocido que el deporte del esquí es una actividad que por sí misma entraña elevados riesgos que conoce y debe asumir -doctrina de la asunción del riesgo por el perjudicado- quien de forma voluntaria y libre decide practicarlo, siendo consciente, sin duda alguna, que puede sufrir daños corporales, aun con una normal disposición de todos los elementos naturales o artificiales que están situados en las zonas de su ejercicio.

El esquí es un deporte que se realiza en montaña abierta, en este caso de gran altitud, con todo lo que ello comporta, condiciones climatológicas cambiantes que tienen la natural incidencia en el estado de la nieve a la vez que las características orográficas de cada zona imponen un determinado grado añadido de dificultad.

Todo ello debe ser valorado por el usuario para adecuar su forma de esquiar a dichas circunstancias, de forma que siempre sea dueño de sus actos y pueda controlar en todos los sentidos su descenso.

Las normas de conductas para esquiadores alpinos de la F.I.S. son sobradamente conocidas por los practicantes de este deporte.

Las pistas aparecen catalogadas y balizadas con el color correspondiente a su dificultad, diariamente se publica un parte de nieve y puntualmente se puede anunciar la existencia de hielo en determinadas zonas o cualquier circunstancia extraordinaria, pero luego es finalmente el esquiador quien debe valorar en cada momento y lugar, todas las circunstancias concurrentes y adecuar su marcha a las mismas.

Ref. Sentencia: Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Nº de Resolución: 420/2021. Nº de Recurso: 551/2019.

Destacado

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Raúl Castañeda tendrá su propia escudería en el mundial de motociclismo

El nuevo equipo será conocido como PREICANOS, un nombre que, en palabras del propio Raúl Castañeda, conmemora a los millones de personas que han confiado en Preico Jurídicos a lo largo de los años

Negligencias médicas: La pérdida de oportunidad de curar

Situaciones en las que el paciente no recibe los tratamientos disponibles según los protocolos establecidos.

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Los policías de la «patada en la puerta de Lagasca» entraron en la vivienda ilegalmente

El TSJ de Madrid sentencia que los policías actuaron ilegalmente al irrumpir por la fuerza en el piso de la calle Lagasca El Tribunal...

Una Comunidad de Propietarios no puede oponerse a las obras en un local si no afecta a la estructura del edificio

Los demandantes alegaron que el demandado había modificado un elemento común del edificio, específicamente la fachada, al cambiar un portón de acceso al local

Cetelem, sancionada con 250.000 euros por cargar a una persona las cuotas del préstamo de un desconocido

El afectado no tenía ni había tenido una relación contractual previa con la entidad.