El delito de lesiones en casos de rotura de fundas de dientes

La reparación médica de las carillas o fundas adheridas a los dientes es necesaria objetivamente para que la boca recupere su función natural

La pérdida de dientes o cualquier otra pieza dental, causada mediante dolo directo o eventual, normalmente se puede incluir en el artículo 150 del Código Penal. Sin embargo, en este caso, la cuestión a dilucidar por el Tribunal Supremo es si la rotura de las fundas o carillas que cubren una deformidad preexistente debe ser enmarcada en el artículo 147.1 del Código Penal. Para ello, es crucial pronunciarse sobre si la colocación de nuevas carillas requiere el tratamiento médico proporcionado por un dentista u odontólogo.

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El caso

En el caso enjuiciado, el alto tribunal establece la necesidad de que un médico especializado en estomatología o un dentista realice la reparación en casos de pérdida de fundas o carillas, y resulta esencial determinar si esta actuación implica un tratamiento médico-quirúrgico.

Este concepto normativo debe interpretarse adecuadamente para una correcta clasificación de los hechos en el delito de lesiones. La intervención de un profesional no es suficiente para cumplir con el requisito legal de que exista un tratamiento médico-quirúrgico.

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¿Que se considera tratamiento médico?

La interpretación de lo que se debe entender por «tratamiento médico» no es un asunto pacífico. Es un concepto normativo que no se puede identificar simplemente con la prescripción médica o la intervención de un profesional de la salud. Hemos establecido que el tratamiento médico se refiere a aquel que se basa en la existencia de una lesión o deterioro de la salud que requiere intervención médica, y en el caso específico, el reimplante de las fundas o carillas necesita la asistencia de un especialista, ya sea un médico estomatólogo u odontólogo. La reparación médica de las carillas o fundas adheridas a los dientes es necesaria objetivamente para que la boca recupere su función natural.

No se puede equiparar la pérdida de dos fundas o carillas con la pérdida, durante una pelea, de un audífono o unas gafas correctivas. En ambos casos, estamos hablando de dispositivos externos que corrigen disfunciones en la vista o el oído. Por el contrario, la colocación de carillas o fundas requiere una reconstrucción del diente. En definitiva, el acusado causó daño a la integridad física, lo cual resultó en la pérdida de un incisivo y un canino, una lesión que requiere la intervención de un profesional de la salud para su curación. Por lo tanto, estos actos deben ser calificados como un delito de lesiones según el artículo 147.1 del Código Penal.

Sentencia del Tribunal Supremo 1022/2021 de 26 de enero de 2023

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