El delito de amenazas no queda absorbido en casos de maltrato

El Alto Tribunal concluye que maltratar y amenazar a la pareja constituye dos delitos distintos y rechaza la absorción porque supone privilegiar y beneficiar al infractor

El Tribunal Supremo dicta sentencia y establece que el delito de maltrato de género y el de amenaza de género se refieren a bienes jurídicos distintos y por lo tanto ambos son objeto de protección, aunque concurran.

Los hechos enjuiciados

Los hechos delictivos se producen cuando el acusado se encontraba con la víctima dentro de su coche.

En ese momento, inició una discusión con ella, durante la cual, le agarró fuertemente de los brazos para que no abandonara el vehículo.

A la vez le dirigió expresiones como «perra, hija de puta, te voy a pillar con el coche, te voy a pasar por encima, guarra, cerda» además de escupirle, provocando en la víctima gran temor y desasosiego

La víctima sufrió lesiones consistentes en contusión torácica leve y hematoma en miembro superior izquierdo con primera asistencia médica y 12 días no impeditivos.

La sentencia de la AP absuelve al acusado de amenazas

En primera instancia el acusado fue condenado por ambos delitos, maltrato y amenazas, pero este recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En Segunda Instancia, se estima el recurso y el acusado es absuelto del delito de amenazas, considerando que queda absorbido por el de maltrato.

La sala entiende que cuando las amenazas coinciden con el inicio de la ejecución del mal amenazado, esto es, las agresiones y el maltrato, se produce un concurso aparente de leyes, aplicando el criterio de la consunción, quedando absorbidas. 

En conclusión, según la AP, cuando las amenazas contra la integridad física van seguidas de la agresión, pueden considerarse incluidas en el tipo a través de un fenómeno de progresión delictiva, de modo que serán conjuntamente sancionadas con la pena del delito más grave. 

El Tribunal Supremo estima el recurso de Casación

La acusación particular presenta recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, por infracción de ley ante el Alto Tribunal, que se estima íntegramente y rechazando la absolución por el delito de amenazas. 

Señala el Supremo que maltratar y amenazar a la pareja constituyen dos delitos distintos y rechaza la absorción porque supone privilegiar y beneficiar al infractor.

No solo no debe ser absorbido uno de los delitos, sino que el hecho de realizar ambas conductas debe conllevar un mayor reproche penal.

Además, no puede beneficiarse al acusado de dos conductas e igualarlo penalmente al que comete tan solo las amenazas.

La absorción no puede ser una opción cuando se aprecian bienes jurídicos distintos: la amenaza consiste en el anuncio de un mal diferente al que se procede a ejecutar. 

Amenazar seriamente con ocasionar la muerte al tiempo que se golpea levemente a una persona, no puede ventilarse con una pena por el delito de maltrato de obra. 

Si fuese así, acompañar la amenaza de afectación a otro bien jurídico con alguna lesión concreta, aunque nimia, se convertiría en una extraña forma de atemperar las consecuencias del delito.

Por ejemplo, la amenaza de cometer un delito grave merece una pena de hasta dos años de prisión. Pero -según esa estrambótica exégesis- si además de la amenaza se ocasionen lesiones del art. 153 la pena se vería reducida a un máximo de un año, susceptible de una ulterior minoración ( art. 153.4). 

El Alto Tribunal es tajante, una interpretación armónica del Código Penal no puede llevar a esas anómalas e ininteligibles consecuencias.

La sentencia contradice jurisprudencia anterior del Supremo

Para concluir, hay que reseñar que con esta sentencia el Supremo sienta un importante precedente, pues contradice jurisprudencia anterior, como la de la STS 1188/2010 de 30 de diciembre de 2010.

La misma concluía que el ánimo de lesionar absorbe las amenazas proferidas en el mismo momento de la agresión.

Todo ello en virtud de las reglas de especialidad y absorción del art. 8.1 y 3 del Código Penal, que dicha sentencia consideró aplicable a las amenazas que se producen al mismo tiempo que la agresión física.

Ref. Sentencia:

Nº de Recurso: 5235/2019
Nº de Resolución: 892/2021

Destacado

RRSS y menores: control parental cuando los padres están separados

Lo que debes saberEl Plan de Parentalidad debe adaptarse...

El Arbitraje de Consumo por internet: regulación y plazos

El Arbitraje de Consumo por internet es por medios electrónicos, desde la solicitud de arbitraje hasta la conclusión del procedimiento.

Reclamación a Compañía Telefónica ante la SETSI. Guia 2023

¿Como reclamar a la SETSI? ✓ Guia paso a paso. Debes saber que corresponde a la Compañía Telefónica demostrar la contratación de un servicio.

Certificado de Imputaciones: cómo solicitarlo. Guía completa 2023

El Certificado de Imputaciones es necesario para demostrar oficialmente nuestra situación económica y tributaria, por ejemplo para una beca.

Lo más leido

Soy dependienta en un Supermercado y me acusan de haber sustraído dinero de la caja

Si la carta de despido le acusa de haber cometido un delito, como un robo o apropiación indebida, podría interponer una querella por calumnias

¿El copropietario de un piso tiene derecho de tanteo?

Quisiera saber si el copropietario de un piso tiene derecho de tanteo pues mi hermano menor ha comunicado su intención de adquirir la vivienda

Transmisión de nuda propiedad y 50% de usufructo ¿Es posible?

Consulta Jurídica Mi padre es propietario al 100% de un...

¿Se puede prohibir tener gatos en una comunidad de vecinos?

Si no existe una regulación explícita, no se puede prohibir tener gatos en una comunidad de vecinos. Antes habría que cambiar los estatutos.

Arrendatario olvida comunicar solicitud de prórroga de alquiler

Consulta Jurídica ✓: Según el contrato debíamos avisar, y hemos olvidado comunicar solicitud de prórroga de alquiler, y la fecha ya ha pasado

La nulidad de una cláusula abusiva es motivo para que el banco asuma las costas del procedimiento

El importe de las costas en las reclamaciones bancarias puede llegar a los 3.000 €, aunque puede variar en función de cada caso particular.

Empresa indemniza a trabajador con 48.000 euros por él retraso en el pago del salario

El Supremo concluye que la empresa tendrá que indemnizar al trabajador con 48.000 euros por él retraso en el pago del salario.

WhatsApp se compromete a no facilitar datos personales a terceros, incluido Facebook

WhatsApp se compromete con la Comisión UE a mejorar la información a sus usuarios y a no facilitar sus datos a terceros, incluido Facebook