El contrato de sustitución no puede emplearse para relevar a trabajadores que están de vacaciones

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha dictaminado que el Ayuntamiento de Madrid utilizó contratos de sustituciones de manera indebida para reemplazar a empleados en periodos vacacionales. Este fallo, que puede considerarse histórico, establece un precedente al afirmar que la contratación de una trabajadora como interina en el Consistorio sugiere que el Ayuntamiento empleador empleó contratos temporales de diversas índoles «para satisfacer necesidades estructurales que debieron conllevar la ampliación de la plantilla».

Este litigio se originó en el año 2020, cuando una empleada del Ayuntamiento de Madrid que había desempeñado sus funciones como monitora deportiva en la Instalación Deportiva de Arganzuela durante varios años, presentó una demanda contra la entidad pública. En dicha demanda, solicitaba que se reconociera su relación laboral con la empresa como indefinida no fija.

El caso

La mujer, quien comenzó a trabajar en el polideportivo en junio de 1999, acumuló contratos eventuales e interinos hasta abril de 2014. Estos contratos se fundamentaron en diversas causas, como «para sustituir a un trabajador por vacaciones», «por circunstancias de la producción por necesidades del servicio», «para atender exigencias circunstanciales del mercado consistentes en necesidades de servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija», «para sustituir a trabajadores por permiso de convenio», «para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción», «para atender el incremento temporal del volumen de trabajo», entre otras.

Tras analizar el caso, el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid respaldó la demanda, determinando que la relación laboral entre la trabajadora y el Ayuntamiento desde 2005 era «indefinida, no fija». Este fallo favoreció a la trabajadora. La parte demandada interpuso un recurso de suplicación contra esta decisión. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 15 de febrero de 2021, también dio la razón a la trabajadora, afirmando que la administración «había actuado en todo momento con arreglo a derecho». Insatisfecha, la empleada presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina.

La sentencia de contraste, emitida por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de diciembre de 2020, establecía la naturaleza indefinida no fija de la relación entre el Ayuntamiento de Madrid y el demandante. Además, señalaba que los contratos de interinidad para cubrir vacaciones no se ajustaban a la causa que justificaba dicha modalidad. Se evidenciaba que se estaba utilizando esta figura «para satisfacer necesidades coyunturales que requerían de cobertura de plazas necesarias y que hubieran merecido otro tipo de contratación».

Dada la similitud entre ambos casos, la parte recurrente alegó vulneración de diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998. La empleada argumentó que el «contrato de interinidad por sustitución de trabajador» debía considerarse «inviable», ya que se estaba utilizando para necesidades estructurales de la corporación empleadora. El Tribunal Supremo, haciendo referencia a sentencias previas, concluyó que las ausencias por vacaciones no pueden considerarse una suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva, sino una interrupción ordinaria de la prestación de servicios que no genera vacante reservada. En consecuencia, estimó el recurso presentado por la empleada.

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