El Tribunal Constitucional, de manera unánime, ha emitido un fallo concediendo el amparo solicitado a una mujer a quien se le negó la adopción del hijo de su esposo, nacido mediante gestación por sustitución en Ucrania en noviembre de 2016 y registrado como hijo del esposo en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en Kiev.
Después de que la familia se estableciera en España, la mujer solicitó la adopción del menor al ser la cónyuge del progenitor. En primera instancia, el tribunal inicialmente aprobó la adopción, pero el Ministerio Fiscal apeló esta decisión debido a la posibilidad de fraude en la atribución de la paternidad según el contrato de gestación por sustitución. La Audiencia Provincial revocó la decisión del tribunal inicial. Durante este proceso, se le concedió a la mujer la adopción de un segundo hijo de su esposo, también nacido mediante gestación subrogada.
En el recurso de amparo, se argumenta que la negación de la adopción vulneraba, entre otros aspectos, el derecho a una resolución judicial motivada y fundamentada en Derecho, debido al carácter ilógico del razonamiento utilizado por la Audiencia Provincial para rechazar la adopción (artículo 24.1 de la Constitución Española), y que no había tenido suficientemente en cuenta las circunstancias familiares y el interés superior del menor afectado por la decisión (artículo 39 de la Constitución Española). Además, se considera que el trato diferente dado a las dos solicitudes de adopción formuladas por la demandante vulnera el derecho a la igualdad y a no ser discriminado de los miembros del grupo familiar (artículo 14 de la Constitución Española).
El Tribunal Constitucional determina que la resolución que niega la adopción efectivamente vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva al no limitarse al objeto del proceso, sino que cuestiona la filiación paterna registrada en el registro civil español basándose en meras presunciones. Además, la sentencia señala que la Audiencia no tuvo en cuenta la inseguridad jurídica que causaría en la relación maternofilial, ni el impacto de esta decisión en la construcción de la identidad del menor.
Tras evaluar los intereses en disputa y verificar que se cumplen los requisitos legales para la adopción, el Tribunal Constitucional declara firme la sentencia emitida por el tribunal que aprobó la adopción.