El Congreso aprueba la ley que transpone la Directiva «whistleblowing»

Las personas jurídicas del sector privado que no entren en su ámbito de aplicación y, voluntariamente implanten un sistema interno de información, deberán cumplir necesariamente con los requisitos previstos en la ley

La Ley que transpone la directiva «whistleblowing«, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ya es una realidad y así ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados. A falta de su tramitación al Senado, dicha ley entrará en vigor 20 días después de su aprobación.

A partir de ese momento, las administraciones públicas, organismos y el resto de entidades obligadas por la ley deberán contar con su propio sistema interno de comunicación en un plazo máximo de tres meses. Para las empresas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

El objetivo fundamental de la ley es proteger a las personas que comuniquen posibles infracciones o irregularidades frente a represalias, fijando unas normas mínimas que tienen que satisfacer los canales de comunicación y los procedimientos de investigación interna.

Las sanciones podrán ascender hasta un millón de euros

La ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción prevé sanciones de carácter económico, tanto para personas físicas como jurídicas.

Así, se considerarán infracciones leves, por ejemplo, incumplir con la obligación de colaborar en la investigación de una comunicación o remitir información de forma incompleta y de manera deliberada, o fuera de plazo, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en cuyo caso la sanción puede llegar a los 10.000 euros para una persona física y hasta los 100.000 euros para una persona jurídica.

Constituirán infracciones graves aquellas que limiten los derechos y garantías previstos en la ley, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato o no adoptar las medidas para garantizar el secreto de las comunicaciones, entre otras. Estas infracciones conllevarán una sanción de 5.001 a 30.000 euros para personas físicas, y de 100.001 a 600.000 euros para las personas jurídicas.

Entre el listado de infracciones muy graves se incluye no contar con un sistema interno de información, la adopción de cualquier tipo de represalia contra los informantes o comunicar públicamente información a sabiendas de su falsedad, entre otras cuestiones. En estos casos la ley prevé sanciones de 30.001 a 300.000 euros para personas físicas, y de 600.001 a 1 millón de euros para las personas jurídicas.

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