El bono joven del alquiler tributará como ganancia patrimonial al 19%

El bono joven del alquiler aprobado por el Gobierno tributará como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Muchos jóvenes españoles podrán beneficiarse de este bono para el alquiler, especialmente de la ayuda de 250 euros mensuales, durante dos años, cuando la renta a pagar no supere los 600 euros.

No obstante, conviene estar atentos a las posibles obligaciones impositivas que puedan derivarse, especialmente las que tienen que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así pues hay que tener en cuenta que las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas publicas, deberán declararse cuando superen los 1.000 euros anuales.

Nos encontramos ante una ganancia patrimonial porque estos ingresos no pueden encuadrarse como percepciones derivadas ni de explotación, ni de trabajo.

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Se trata de una renta mensual de 250 euros durante un año, doce meses, que supera el límite de 1.000 euros anuales, habiendo por tanto obligación de presentar declaración

La Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos (V1985-21), de 24 de junio de 2021, es clara al respecto estableciendo: “La percepción de una subvención para el pago del alquiler de una vivienda constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial, al dar lugar a una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la subvención), y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto

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El tipo impositivo aplicable a los ingresos derivados del bono joven de alquiler sería del 19%

La cuestión no es baladí, pues podría implicar que por percibir esta ayuda, haya que pagar en la declaración de la renta, y que antes no hubiera que hacerlo.

Respecto al momento en el que hay que pagar el impuesto, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro. En consecuencia, deberá declararse en el momento en que se cobre, en el mismo año.

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