La ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo
En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado que la Administración no puede acordar por sí sola la interrupción del acceso a un sitio web de contenidos informativos o de opinión, al entender que el artículo 20.5 de la Constitución requiere que una medida de ese tipo solo puede adoptarse por orden judicial.
Añade que los sitios web, con contenido informativo y de opinión, entran dentro de la categoría de “otros medios de información” mencionados en el citado artículo 20.5, por lo que su secuestro exige orden judicial.
No obstante, el Alto Tribunal concluye que la Administración sí puede, sin autorización judicial, bloquear el acceso a un sitio web cuando es un mero instrumento para realizar otra actividad ajena a contenidos de información o expresión, como la oferta de medicamentos ilegales.
Así pues, en el caso enjuiciado por la sala, la Administración sólo podía cerrar sin autorización judicial la sección del sitio web donde se ofrecían dichos medicamentos ilegales (llamada ‘Necesito un aborto’), pero para interrumpir el acceso al resto de contenidos (subsumibles, sin duda, en la categoría de información y expresión) debió contar con orden judicial.
Debe tenerse en cuenta, además, que la ilegalidad de las informaciones o expresiones contenidas en un sitio web no excluye la exigencia de autorización judicial para acordar la interrupción de acceso al mismo. En todo caso, cualquiera que sea la autoridad (administrativa o judicial) que ordena la interrupción del acceso al sitio web, ésta debe respetar el principio de proporcionalidad y, si es técnicamente posible, limitarse a aquella sección donde se recoge la actividad, la información o la expresión ilegales.