El arrendatario puede enervar el desahucio negando la deuda y consignando lo debido

El Tribunal protege el derecho de defensa del inquilino permitiendo que siga vigente el contrato

El Tribunal Supremo ha establecido en una importante sentencia que el arrendatario puede oponerse al desahucio alegando que nada debe y, con carácter subsidiario, consignar la cantidad reclamada para enervar la acción.

En el caso enjuiciado, el Alto Tribunal impide el desahucio de la inquilina por entender que no tiene sentido que se limite su derecho de defensa, y se la obligue a elegir entre oponerse o consignar.

El arrendador ejercitó acción de desahucio por falta de pago de cantidades debidas por la arrendataria, en concepto de IBI, servicios y suministros. Solicitaba además que no procediera la enervación de la acción, pues previamente a su interposición se había llevado a efecto un requerimiento fehaciente de pago, que no fue atendido.

La arrendataria se opuso a la demanda, considerando no debidas las cantidades reclamadas, no obstante, para el supuesto de que su pretensión no fuera atendida, consignó para pago, con carácter subsidiario, la cantidad postulada en la demanda de 4.190,98 euros, al considerar que no había perdido la posibilidad de enervar la acción ejercitada.

El proceso

En primera Instancia se dió la razón a la arrendataria, y se desestimó la acción resolutoria, pero el arrendador recurrió a la Audiencia Provincial de Madrid y esta declaró resuelto el contrato de arrendamiento condenando a la inquilina al desalojo del piso arrendado. Los magistrados determinaron que no procedía la enervación de la acción, siendo irrelevante la consignación llevada a efecto, en tanto en cuanto, se consignó con carácter subsidiario y, por lo tanto, con vulneración de lo dispuesto en el art. 22.4 LEC, en relación con el art. 440.3 LEC.

(Foto: Aridos.com)

Tribunal Supremo deja sin efecto la resolución del contrato

El Alto tribunal estima el recurso de casación presentado por la inquilina y declara enervada la acción resolutoria del contrato de arrendamiento litigioso.

Establece que no puede considerarse que si la ley permite al arrendatario, oponerse alegando que no debe en todo o en
parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario, oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado, una vez que es judicialmente determinado, y que sólo fuera factible
una incondicionada consignación para pago, que finalizase el procedimiento de desahucio.

No tiene sentido que se limite el derecho de defensa de la parte arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar, y, por lo tanto, vedándole la posibilidad de negar la deuda, tal y como es pretendida
por el demandante y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y,
de esta forma, mantener, por una vez, la vigencia del vínculo arrendaticio concertado.

En consecuencia, se asume lo establecido en la sentencia de instancia, y se deja sin efecto la resolución del contrato declarando enervada la acción de desahucio por falta de pago.

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial

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