Dilaciones indebidas: es Inconstitucional el retraso de dos años en un juicio

No importa la complejidad del caso o la sobrecarga de trabajo en los juzgados, el ciudadano no debe ser afectado

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido una sentencia en la cual declara que se ha vulnerado el derecho de una trabajadora de la Comunidad de Madrid a tener un proceso sin demoras innecesarias. Esto se debe a que hubo una excesiva demora de dos años en la fijación de la fecha de la vista y el juicio.

En este sentido se concluye que, sin importar la complejidad del caso o la sobrecarga de trabajo en los juzgados de lo social en España, el ciudadano no debe ser afectado por estas circunstancias. Se considera que la demora de dos años es excesivamente prolongada, especialmente considerando que el caso se trata de determinar si la relación laboral en cuestión es de carácter fijo.

La trabajadora presentó una demanda contra la Comunidad de Madrid en octubre de 2021, buscando que se reconociera que su relación laboral con la entidad demandada era de carácter fijo. El caso fue tramitado mediante un procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid. En noviembre del mismo año, antes de que la demanda fuera admitida a trámite, se solicitó una medida cautelar para que la administración demandada excluyera a la demandante de la convocatoria de pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral, en relación a la plaza ocupada por la trabajadora.

1
El caso

La demanda fue admitida a trámite, pero la fecha para el acto de conciliación y juicio se fijó para noviembre de 2023, dos años después de la presentación de la demanda. Esto resultó en el rechazo de la medida cautelar solicitada. La demandante invocó el derecho a un proceso sin demoras innecesarias y solicitó que se adelantara la fecha del acto de conciliación y juicio.

Argumentó que al haberse desestimado la medida cautelar, se estaba poniendo en peligro la ejecución de una eventual sentencia favorable. Además, la recurrente alegó que un plazo de más de dos años desde la presentación de la demanda para fijar la fecha del juicio era contrario a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que superaba significativamente las demoras promedio de los juzgados de lo social según las estadísticas judiciales elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Sin embargo, su solicitud fue denegada debido al volumen de trabajo y al aumento de demandas que el juzgado había experimentado durante más de tres años y que seguía en aumento. Además, se argumentó que la demora se debía a la circunstancia excepcional de la emergencia sanitaria causada por la pandemia de Covid-19.

2
La sobrecarga de trabajo en los juzgados no justifica la vulneración de los derechos del demandante

La demandante presentó un recurso de reposición contra la denegación de su solicitud, reiterando la invocación del derecho a un proceso sin demoras innecesarias y resaltando que la sobrecarga de trabajo en los juzgados no justifica la violación de sus derechos.

Sin embargo, este recurso también fue desestimado, argumentando que la demora se debía al volumen abrumador de trabajo y a la falta de disponibilidad en la agenda, ya que los procedimientos ordinarios y de Seguridad Social, entre otros, se programan estrictamente en orden temporal de presentación, independientemente de su complejidad u otros factores. Además, se añadió en la desestimación del recurso que otorgar una nueva fecha de juicio antes de la establecida implicaría infringir el principio de igualdad ante la ley, ya que se tendría que cancelar la programación de otro juicio presentado con anterioridad al caso en cuestión.

Insatisfecha con esta decisión, la demandante presentó un nuevo recurso de amparo impugnando la negativa de adelantar la fecha del juicio y el auto, invocando los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) y a un proceso sin demoras innecesarias (artículo 24.2).

La demandante afirmó que las decisiones judiciales impugnadas carecían de una justificación que respaldara la fijación de una fecha de juicio con más de dos años de anticipación, y que no se habían proporcionado fundamentos sobre los criterios e instrucciones que se deben aplicar para programar la vista en dicho juzgado.

3
Jurisprudencia ya reiterada por la Sentencia 125/2022

El Tribunal ha constatado que la demandante de amparo invoca el artículo 24.1 de la Constitución, pero esta invocación carece de autonomía, ya que toda la argumentación se centra en la vulneración del derecho a un proceso sin demoras innecesarias, que es el núcleo de la queja y el parámetro constitucional relevante para resolver el caso.

El problema constitucional planteado es similar al ya resuelto recientemente por el Tribunal en la Sentencia 125/2022, de 10 de octubre, en la cual se concluyó que se había vulnerado el derecho del recurrente a un proceso sin dilaciones indebidas. En dicha sentencia se declaró la nulidad de las decisiones de programación y se ordenó realizar una nueva fijación de fechas que respetara el derecho fundamental afectado. Por lo tanto, el Tribunal Constitucional ha reafirmado su jurisprudencia en relación con el presente caso y ha estimado el recurso de amparo presentado por la trabajadora.

El Tribunal ha fallado que, aunque transcurrieron catorce días hábiles desde que la demandante invocó el derecho a un proceso sin demoras indebidas y solicitó la anticipación de la fecha del juicio basándose en el aumento de relevancia de su interés después de que se denegaran las medidas cautelares, dicho plazo no es desproporcionado ni demuestra falta de diligencia por parte de la demandante para obtener una pronta decisión y eventual restablecimiento del derecho fundamental por parte del tribunal que podría remediar la situación.

Además, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que, sin importar la complejidad de la cuestión objeto de la demanda, se aprecia que la demora de dos años, en comparación con los tiempos promedio de resolución de casos similares por los juzgados de lo social en toda España (que era de catorce meses y medio en el año 2021, cuando se presentó la demanda, según las estadísticas publicadas por el CGPJ), es excesivamente prolongada en el tiempo, incluso considerando los efectos derivados de los retrasos acumulados debido a la pandemia de Covid-19.

La sentencia recoge que «el interés que la demandante de amparo arriesga es obtener una resolución judicial que determine el carácter fijo de su relación laboral […] en definitiva, se trata de una reclamación que puede tener un impacto significativo en la vida de la recurrente. Este interés se ha visto incrementado por el hecho de que, habiéndose convocado un concurso para el puesto que ocupaba, se haya denegado la medida cautelar solicitada para evitar la pérdida de esa posible plaza».

Además, el Tribunal Constitucional ha argumentado que los motivos estructurales presentados por el tribunal inferior para justificar la demora en el proceso (la carga de trabajo constante y la falta de recursos humanos y materiales) no pueden ser aceptados, ya que esas circunstancias no justifican la demora injustificada, dado que el ciudadano es ajeno a ellas.

Eugenio Roca Zambrano
Eugenio Roca Zambrano
Abogado de Empresa en Nestle | Profesor de Master en Compliance en Economist & Jurist School.
Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

¿Puedo cambiar la tributación conjunta de años anteriores?

Hacienda no lo permite, pero el TEAC concluye que si existe un error en la elección que no es atribuible al contribuyente, sería posible.

Condenada una mujer con multa y orden de alejamiento por amenazar a su abogada

La abogada empezó a recibir correos electrónicos y llamadas constantes de manera hostil y amenazante después de dejar el caso

Empresario es condenado a cárcel y a indemnizar con 155.000 euros por vender bolsos falsificados

La Policía encontró 3.746 bolsos falsificados, causando un perjuicio económico a la empresa Abasic, titular de los derechos.