¿Podría aplicarse la deducción por adquisición de vivienda en el IRPF en ejercicios posteriores a 2013 si el contribuyente no se ha deducido cantidades con anterioridad a ese año?
Un reciente Auto del Tribunal Supremo, se pronuncia acerca del caso planteado por un contribuyente, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que determinó que tanto los 44.183,68 euros del préstamo pagados entre 2009 y 2012 como los 57.116,60 euros del valor de adquisición de la vivienda en 2009, constituyen una inversión en la vivienda habitual.
Esto significa que la cantidad total invertida antes del 1 de enero de 2013 fue de 101.300,28 euros, que supera la cantidad invertida previamente en la vivienda. En consecuencia, esta cantidad podría haber sido objeto de deducción antes de esa fecha.
1El contribuyente no aplicó la deducción en los ejercicios 2009 a 2012, porque creía que no tenía derecho
La sentencia recurrida argumenta que, aunque el contribuyente cumplió con el requisito de haber adquirido su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, no cumplió efectivamente con la obligación de aplicar la deducción en períodos anteriores a esa fecha. Además, señala que el contribuyente sí cumplió con los requisitos de la segunda exigencia, lo que significa que podría haber disfrutado del derecho a aplicar la deducción, pero no lo hizo porque calculó erróneamente que la inversión realizada en la deducción de la nueva vivienda no superaba la efectuada en la vivienda anterior en períodos impositivos anteriores a esa fecha.
En otras palabras, la sentencia indica que el contribuyente reunía previamente los requisitos necesarios para que se le reconociera el derecho a aplicar la deducción por la adquisición de vivienda habitual en las autoliquidaciones del IRPF después del 1 de enero de 2013. Sin embargo, el contribuyente no aplicó la deducción ni en los ejercicios de 2009 a 2012 ni en las autoliquidaciones de 2013 y 2014, porque creía que no podía hacerlo hasta el 1 de enero de 2015.
2Puesto que no lo hizo en su momento, puede aplicar la deducción posteriormente a 2013
Las cuestiones que plantean un interés casacional se refieren a aclarar si es necesario que el contribuyente se haya deducido cantidades por la inversión en vivienda habitual con anterioridad al ejercicio de 2013 para poder aplicar la deducción a partir de ese año. O si, por el contrario, es posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 aunque el contribuyente no se haya deducido cantidades previamente, pero podría haberlo hecho.
En caso de que la respuesta sea que no es posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores a 2013 si no se han deducido cantidades previamente, entonces se debe precisar si, en el caso de que no se haya aplicado la deducción debido a la creencia de que no se superaba la inversión realizada en otra vivienda habitual, aún es posible aplicar la deducción en esa situación.