Declarado improcedente el despido de un cocinero que se negó a atender una comanda

El cocinero se negó a atender una comanda que llegó a las 15:30 horas, no pudiendo determinarse si existe obligación de atender dicha comanda, ya que la cocina del restaurante cerraba a las 15:45 horas

El Juzgado de lo Social núm.7 de Vigo ha dictaminado que el despido de un cocinero que se negó a atender una orden no está justificado. La magistrada argumentó que no hubo faltas graves de diligencia, desobediencia, deslealtad ni abandono del puesto de trabajo por parte del empleado que pudieran justificar un despido tan severo.

El demandante trabajaba como cocinero hasta que fue despedido por la empresa demandada. El comunicado de despido afirmaba que, a pesar de las advertencias continuas al empleado para que cambiara su actitud, «no solo no mejoró su comportamiento en absoluto, sino que empeoró, lo que hacía insostenible mantenernos en esta situación». Además del comportamiento inapropiado, también se afirmaba que su rendimiento laboral había disminuido considerablemente durante un tiempo.

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El caso

El comunicado de despido mencionaba dos hechos específicos. En primer lugar, el actor se negó a atender una orden que llegó al local a las 15:30 horas, argumentando que, según su criterio, «era demasiado tarde», lo que resultó en la falta de atención a los clientes y en perjuicio económico tanto inmediato como futuro para la empresa. En segundo lugar, alegaban que en un sábado del mes de agosto, con turnos coordinados y una carga de trabajo importante, el actor informó el día anterior a través de WhatsApp que no asistiría al trabajo por «asuntos personales», aunque dicho permiso no estaba contemplado en el convenio colectivo aplicable.

El trabajador presentó una demanda contra el despido disciplinario. El Juzgado de lo Social núm.7 de Vigo ha estimado la demanda y ha declarado que el despido no está justificado, lo que obliga al empleador a elegir entre readmitir al trabajador con el pago de los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión, o indemnizarlo con 4.592,53 €.

«Los hechos alegados en la carta de despido no se consideran probados como las faltas descritas, lo que lleva a la aceptación de la demanda por la improcedencia del despido, ya que aunque el actor no acudió a su puesto de trabajo el 20 de agosto de 2022, este hecho no justifica la sanción impuesta», establece la sentencia.

El despido se basa en las causas establecidas en los apartados b), e) y d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores: «indisciplina o desobediencia en el trabajo», «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo acordado» y «transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo», debido a la disminución del rendimiento del empleado. Además, la falta al trabajo por «motivos propios», notificada a la empresa mediante WhatsApp un día antes, se considera una falta grave sancionable según el convenio colectivo aplicable.

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La empresa no demuestra que el trabajador haya cometido faltas graves y culpables

Sin embargo, el tribunal de Vigo ha rechazado los argumentos presentados por la empresa en la carta de despido al señalar que las causas mencionadas y las pruebas presentadas por la empresa no demuestran que el trabajador haya cometido faltas graves y culpables de diligencia, desobediencia, abandono del puesto de trabajo o deslealtad en el desempeño de sus funciones, que justificarían la sanción más grave prevista para las infracciones cometidas por un empleado.

En cuanto a la primera causa de despido, la disminución del rendimiento debido a la negativa de atender una comanda que llegó a las 15:30 horas, no se ha podido comprobar si existía una obligación de atender dicha comanda, ya que la cocina del restaurante cerraba a las 15:45 horas. Además, no se ha establecido si hubo una orden expresa por parte de la dirección para atender esa comanda.

La empresa demandada alega una disminución del rendimiento, pero no presenta pruebas que respalden dicha afirmación. Del mismo modo, tampoco se ha demostrado qué perjuicio económico causó el hecho de que el trabajador no atendiera esa comanda. Por lo tanto, los datos mencionados en la comunicación de despido no están respaldados con seriedad y rigurosidad técnica.

«Es necesario que el incumplimiento sea grave, relevante e injustificado, y una simple desobediencia que no cause perjuicio a la empresa no puede ser sancionada con el despido».

Lo mismo ocurre con los otros motivos alegados, como el comportamiento del trabajador y su ausencia un sábado de agosto, notificada un día antes. Estos aspectos están relacionados con la primera causa y son simplemente afirmaciones de la empresa demandada, sin ninguna prueba.

Además, en la resolución emitida por la jueza titular del juzgado, María del Pilar Cao Fernández, se señala que en cuanto a la falta de asistencia en el mencionado día de agosto, «no está claro si el trabajador podía o no disfrutar de un día de asuntos propios o descanso».

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