Consumo garantizará la accesibilidad en etiquetados para personas con discapacidad visual

La Ley de protección de las personas consumidoras frente a situaciones de vulnerabilidad incluye nuevas medidas contra la brecha digital y a favor de la inclusión financiera

El Ministerio de Consumo garantizará la accesibilidad en etiquetados para personas con discapacidad visual y desarrollará reglamentariamente etiquetados que garanticen la inclusividad de las personas consumidoras vulnerables.

El etiquetado inclusivo es una de las novedades introducidas en la Ley de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y una de las mejoras que el ministro de Consumo, Alberto Garzón, ha calificado de “éxito” tras su reunión este miércoles con representantes del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Garzón ha recordado que cualquier persona “puede ser en cualquier momento, si no lo es ya, un consumidor o consumidora vulnerable” y que, por tanto, se trata de una ley “muy positiva para el conjunto de la sociedad”, ya que amplía sus derechos. 

Otra de las novedades incorporadas en el trámite parlamentario es que se favorecerá la inclusión financiera de las personas de mayor edad. Así pues, el Gobierno promoverá, en el plazo de tres meses, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la atención personalizada en los servicios de pagos a las personas vulnerables que lo demanden, sin discriminación alguna por razón de la conocida como brecha digital.

Adicionalmente, y en coordinación con el Banco de España y representantes del sector de entidades de crédito, el Ejecutivo adoptará medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables y, especialmente, de las de edad avanzada.

Con ello, se busca que el cierre de oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de sus cajeros automáticos externos y que las entidades incrementen su personal para poder ayudar a realizar distintas operaciones a las personas con menores capacidades digitales.

Persona consumidora vulnerable

Con este nuevo texto, el Ministerio de Consumo consolida la figura de la persona consumidora vulnerable, un marco legal que permite corregir situaciones de indefensión, protegiendo a colectivos vulnerables (menores, personas con distintos tipos de discapacidad, de avanzada edad o escaso nivel de digitalización, entre otros).

Son ejemplos de grupos sociales particularmente expuestos a abusos, fraudes, estafas y engaños por técnicas de comercialización o de información y por las que el Gobierno desarrolla medidas especiales de apoyo o asistencia para garantizar que toma las decisiones de consumo acordes con sus intereses.

El concepto de persona consumidora vulnerable en sus relaciones de consumo recoge todas aquellas situaciones en las que hay una desventaja, desprotección, indefensión o subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.

El Gobierno crea, por tanto, un paraguas jurídico que garantiza que las relaciones de consumo se realicen en entornos más igualitarios, accesibles, transparentes y de mayor seguridad. De la misma forma, establece un mandato a las administraciones públicas para, en la medida de lo posible, orientar las políticas de consumo hacia estos colectivos más vulnerables.

Fuente: Ministerio de consumo

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Empresario es condenado a cárcel y a indemnizar con 155.000 euros por vender bolsos falsificados

La Policía encontró 3.746 bolsos falsificados, causando un perjuicio económico a la empresa Abasic, titular de los derechos.

Se deniega pensión de viudedad por falta de inscripción en el registro de parejas de hecho pese a haber convivido maritalmente durante diez años

No se admiten otros medios de prueba como el certificado de empadronamiento para demostrar la unión de hecho.

¿Cómo se calcula la cantidad inembargable de salario si el empleado no ha trabajado un mes completo?

No hace distinciones, independientemente de si las cantidades percibidas corresponden al mes completo o no debido a la baja del trabajador.