La determinación de consumidor del empresario vendrá marcada por la finalidad del préstamo y en qué proporción se destina a fines personales o profesionales
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (rec. 3854/2019) ha establecido que en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria, es importante determinar si el préstamo fue otorgado con un propósito empresarial o si el prestatario es un consumidor. En el caso enjuiciado, el prestatario alega que el préstamo se utiliza tanto para fines profesionales como personales, por lo que no pierde su estatus de consumidor ya que la entidad prestamista no ha demostrado que el uso profesional sea esencial. Así pues, se defiende la condición de consumidor del prestatario.
1Préstamo para fines personales y profesionales
La determinación de cuando el prestatario puede considerarse consumidor se complica en casos en los que los bienes o servicios contratados se utilizan tanto para fines personales como para actividades comerciales o profesionales.
El artículo 3 de la TRLCU no aborda específicamente esta situación, lo que podría llevar a varias interpretaciones, como que el contratante siempre es un consumidor, nunca lo es, o que su estatus depende del uso preponderante o principal. La Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores también no trata específicamente este problema, pero en sus considerandos se señala que en casos de contratos con doble finalidad, si el objeto comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general del contrato, la persona debería ser considerada como consumidor.
2Hay que observar el peso que tiene la finalidad del préstamo en cada ámbito
En estos casos donde el objetivo del contrato es dudoso, ya sea para uso personal o profesional, el enfoque en el objeto empresarial mínimo o insignificante puede ayudar a determinar si el contratante actúa como un consumidor o como un profesional. (Ver la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de enero de 2005, recurso C-464/01).