Condenados a pagar a su abogado 16.000 euros por prescindir de él en medio del litigio

Los clientes incumplieron el contrato profesional reflejado en la hoja de encargo

La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a unos clientes a pagar a su abogado cerca de 16.000 euros, en concepto de honorarios impagados, por prescindir de él al cambiar de dirección letrada en medio del procedimiento.

La sala ha dado la razón al letrado y considera que los clientes incumplieron el contrato profesional que constituye la hoja de encargo.

“El contrato quedó extinguido por voluntad unilateral de los hoy recurrentes cuando ya el recurrido había elaborado la demanda y puesto en marcha el proceso”, dice la sentencia.

Los magistrados declaran la existencia del encargo profesional  para la interposición de una demanda civil por la adquisición de acciones bancarias y participaciones preferentes del Banco Popular. En el fallo se explica que “tal y como establece el Estatuto General de la Abogacía, la relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza”. Dicha relación se establece en la hoja de encargo. “En ella se informa de los servicios que va a prestar el abogado, las condiciones, cuantía y las formas de pago”, afirma el texto.

El Juzgado de 1ª Instancia de Puebla de Sanabria (Zamora) ya había dado la razón al letrado. Los demandados recurrieron en apelación pidiendo que se condenase al pago de los honorarios pactados en la segunda de las cláusulas de la hoja, para cuya cuantificación habría que esperar a la firmeza de la sentencia dictada por el Juzgado de Madrid.

En la segunda cláusula, se afirmaba que “los honorarios profesionales se acuerdan en costas y cobro al cliente del 10 % de la cantidad recuperada una vez finalizado el pleito”, contempla el fallo.

La cuestión ahora a decidir en este recurso era si debía aplicarse la cláusula pactada en la hoja o el baremo orientador del Colegio de Abogados.

La Audiencia ha estimado finalmente que “queda fuera del alcance del letrado poder conseguir a sus clientes un resultado económico en el proceso que le fue encomendado”. Por tanto, la minuta a pagar debe ser elaborada teniendo en cuenta los criterios orientativos del Colegio de Abogados y confirma el pago de la cuantía de 15.896,60 euros.

Fuente: Abogacía Española

Elena Rodriguez Diaz
Elena Rodriguez Diaz
Periodista y Jurista | Redactora en The Digital Law
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