Concedida adaptación horaria para que coincida con la custodia del hijo

Conceden a un trabajador el turno de mañana cuando coincida con la custodia de su hijo

Un Juzgado de Valladolid ha concedido a un empleado la adaptación horaria para trabajar en turno de mañana las semanas en las que tenga la custodia de su hijo.

“Ha de prevalecer la protección a la familia y a la infancia sobre el poder de organización de la empresa, cuando no existe abuso de derecho o manifiesto quebranto para la empresa”, dice la sentencia.

Los magistrados entienden que la negativa empresarial constituye un obstáculo injustificado para la conciliación de la vida familiar y profesional del trabajador que debe ser solventado.

“La reducción de jornada es un derecho que ningún tribunal puede negar. En cambio, la adaptación no se concede tan fácil porque muchos jueces la calificaban como jornada a la carta”, afirma Carmen Juanes, abogada defensora.

La sentencia explica que la no concesión del cambio de turno del trabajador de tarde a mañana, en las semanas coincidentes con la custodia de su hijo, “afectaría gravemente a la planificación familiar, dificultando la atención y cuidado de su hijo menor”.

La razón que da la empresa para negar muchas adaptaciones es que puede afectar a sus necesidades organizativas”, dice Juanes, quien agrega que “no se ha podido acreditar que concurran causas productivas que impidan la adaptación solicitada”.

Según explica la abogada, “no se puede seguir obligando al trabajador a mantener la ayuda que ha venido recibiendo de su familia para el cuidado de su hijo durante los últimos siete años, ni se le puede obligar a seguir haciendo cambios con sus compañeros como la empresa proponía”.

Además, Juanes apunta que el Estatuto de los Trabajadores y otras leyes dicen que para la adaptación de jornada hay que tener en cuenta el interés superior del menor. “De lo contrario, estamos ante un acto discriminatorio”.

La abogada pidió también una indemnización de 2.000 euros por daños morales, que finalmente no ha sido concedida. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

Fuente: Abogacía Española

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