Ceguera y gran invalidez: según el Supremo depende de si hay autonomía

Para que se pueda conceder la gran invalidez, la persona invidente debe requerir asistencia de terceros para llevar a cabo tareas fundamentales y esenciales para su bienestar

El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina anterior respecto a la ceguera y gran invalidez, reiterada desde 1973, concluyendo ahora que una persona ciega no tiene automáticamente derecho a la gran invalidez, sino que depende de su nivel de autonomía y la necesidad de asistencia de terceros para realizar tareas básicas y esenciales.

En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmaba la resolución del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid. Dicha resolución concedía a la demandante una incapacidad permanente absoluta, mientras que el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social apelaban la decisión. Por su parte, la persona invidente también presentó una apelación ya que no se le había concedido la gran invalidez.

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La persona demandante es capaz de ir sola al trabajo a pie y vive sola

Según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la demandante ha estado completamente ciega desde 1993 y solicitó la incapacidad permanente en 2018. El tribunal destaca que la demandante es capaz de ir sola al trabajo a pie, vive sola, recibe ayuda de su familia y tiene suficiente autonomía para realizar tareas básicas por sí sola.

Por lo tanto, concluye que no se justifica la concesión de la gran invalidez. La demandante apela esta decisión en casación para la unificación de doctrina, basándose en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco de 19 de septiembre de 2017, que en un caso similar reconoció la gran invalidez.

La Ley General de la Seguridad Social establece que un trabajador calificado como gran inválido tiene derecho a una pensión vitalicia, y su cuantía se incrementa con un complemento para pagar a la persona que le preste asistencia. La pregunta que surge es a quien se considera gran inválido, lo cual se ha definido como una persona que requiere ayuda para satisfacer una necesidad primaria ineludible, para poder subsistir fisiológicamente o para realizar actividades fundamentales para la vida en sociedad, no siendo necesario que la ayuda sea continua.

En el caso de la ceguera, la sala ha defendido desde 1973 que la ceguera total requiere la ayuda de terceros para las actividades esenciales de la vida, por lo que constituye una situación de gran incapacidad.

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Hasta ahora la doctrina mantuvo la idea de que ser ciego implicaba automáticamente ser considerado un gran inválido

A pesar de que hubo alguna sentencia anterior en la que el Tribunal Supremo afirmó que la situación de gran invalidez dependía de las circunstancias personales, se mantuvo la idea de que ser ciego implicaba automáticamente ser considerado un gran inválido. En el año 2016, se reconoció que una persona completamente ciega podía tener un alto grado de autonomía, pero aun así se otorgó la condición de gran invalidez debido al temor de que no hacerlo pudiera desmotivar a la persona y dificultar su reinserción social.

Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina y ha establecido que la ceguera no es automáticamente equivalente a la gran invalidez. Lo que realmente define este grado de discapacidad y las prestaciones asociadas es la dependencia de terceros para realizar tareas básicas y esenciales, algo que puede ocurrir con el tiempo.

Por lo tanto, la incapacidad permanente en el grado de gran invalidez se identifica con la necesidad de asistencia de otra persona para atender los actos más esenciales de la vida, independientemente del tipo de incapacidad permanente reconocida. Además, se subraya que no se debe privilegiar a la ceguera sobre otras discapacidades, y que el derecho a la gran invalidez no es automático y debe ser calificado, al igual que en otros casos de discapacidad.

En consecuencia, como la parte demandante puede atender los actos más esenciales de la vida, el Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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