CaixaBank es condenado por beneficiarse indebidamente de una transferencia errónea

La entidad bancaria deberá pagar 413.000 euros por retener y utilizar para compensar deudas el dinero de una transferencia que había recibido por error

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que CaixaBank es condenado por beneficiarse indebidamente de una transferencia errónea. Así la entidad deberá pagar a Iberdrola la suma de 413.000 euros como resultado de haber obtenido de forma indebida beneficios de una transferencia que fue realizada erróneamente por ese monto.

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Los hechos

Los hechos tuvieron lugar en 2014 y la entidad responsable inicialmente fue Bankia, la cual posteriormente fue absorbida por CaixaBank. Iberdrola envió por error el dinero a la cuenta de un antiguo acreedor que había transferido el crédito a un tercero, el Banco de Valencia, que paradójicamente se convirtió en La Caixa.

La antigua acreedora, al percatarse del error, notificó también al banco sobre la transferencia equivocada. Sin embargo, Bankia no solo no devolvió el dinero, sino que lo utilizó para cubrir las deudas que la titular de la cuenta tenía con la entidad, cancelando así dicha deuda con fondos que no le correspondían. Por consiguiente, Iberdrola tuvo que realizar un pago por la misma cantidad al verdadero acreedor, el Banco de Valencia.

La Audiencia Provincial absolvió al banco

La demanda fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alzira contra Urbana San Miguel S.L., el antiguo acreedor, y la entidad bancaria donde se encontraba la cuenta en cuestión. El juzgado falló a favor de la demanda únicamente contra la entidad bancaria. Sin embargo, tras el recurso de apelación presentado por Bankia, la Audiencia Provincial de Valencia absolvió al banco basándose en que no existía una relación contractual entre Iberdrola y Bankia, enmarcando así el caso como una responsabilidad extracontractual que había prescrito.

La Audiencia consideró que no se trataba de un caso de cobro indebido, sino de responsabilidad civil. Iberdrola presentó un recurso extraordinario por infracción procesal, argumentando que la sentencia de la Audiencia Provincial era incongruente, ya que resolvía el caso sin tener en cuenta la causa de la demanda.

Es decir, la sentencia no respondía a la cuestión planteada en la demanda. Aunque el artículo 218 de la LEC permite al tribunal utilizar fundamentos de hecho o derecho diferentes, debe hacerlo sin apartarse de la causa, sin «alterar la causa de pedir» (STC 9/1998). Esta falta de congruencia podría constituir una violación del derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española.

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La acción ejercida no se basa en una responsabilidad contractual y, por lo tanto, no procede aplicar el plazo de prescripción de un año

De este modo, la Audiencia Provincial evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que la Audiencia pasó por alto la pretensión subsidiaria de restitución de los fondos entregados indebidamente y la pretensión de daños según el artículo 1902 del Código Civil, que Iberdrola también presentó en su recurso de casación. El Alto Tribunal destaca que la Audiencia debió haber abordado previamente las acciones ejercidas de manera principal.

La sentencia del Tribunal Supremo 615/2023 expone: «La Audiencia ha pasado por alto que en el suplico de la demanda se solicitaba expresamente la declaración de pago por error», y también señala que «al aplicar el plazo de prescripción de un año, la Audiencia ha alterado el objeto del procedimiento, ha cambiado las acciones y se ha pronunciado sobre una acción que no se ejerció». Por tanto, se acepta el recurso por infracción procesal y se anula la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia.

Además, se enfatiza que la acción ejercida no se basa en una responsabilidad contractual y, por lo tanto, no procede aplicar el plazo de prescripción de un año. Además, se destaca que las obligaciones establecidas en la ley de servicios de pago «tienen poca relevancia en el presente procedimiento y, además, no obstaculizan la estimación de la demanda» contra Bankia. El Tribunal Supremo recuerda que el hecho de que la transferencia «fuera correcta y que el error fuera cometido por la propia demandante no excluye la aplicación del régimen de cobro indebido ni la pretensión de restitución por parte de quien pagó por error a quien no correspondía», señalando que la diligencia o negligencia del pagador resulta irrelevante.

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Aunque existía una cláusula que permitía la entidad compensar deudas, esto no le autorizaba a retener el dinero

Bankia no tenía derecho a retener el dinero. Aunque existía una cláusula contractual que permitía a Bankia compensar las deudas de Urbana San Miguel en virtud de una póliza de aval, esto no le autorizaba a retener el dinero una vez que supo que no pertenecía al cliente.

De esta manera, se pone fin a un caso que se inició en 2014. La sentencia del juzgado de primera instancia, que obligaba a Bankia (ahora CaixaBank), a restituir la suma de 413.706,15 euros, más los intereses legales acumulados desde la reclamación extrajudicial del 17 de abril de 2014, ha quedado firme.

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