El paquete de ayudas incluye la opción de ampliar el plazo total del préstamo hasta un máximo de 7 años, o hasta 8 años en casos especiales
El Real Decreto-ley 19/2022 y la Resolución de 23 de noviembre de 2022 establecen un paquete de medidas que ayudarán a aliviar la subida del euribor y el consiguiente aumento de las cuotas mensuales de los préstamos hipotecarios a interés variable referenciados a este índice. Un índice que en los últimos meses ha mantenido implacable su tendencia alcista mermando la economía doméstica de muchas familias.
El paquete de ayudas incluye la opción de ampliar el plazo total del préstamo hasta un máximo de 7 años, o hasta 8 años en casos especiales. Además, el deudor puede elegir fijar la cuota en su importe a 1 de junio de 2022 por un periodo de 12 meses. Otros beneficios incluyen la posibilidad de convertir el préstamo a interés variable en uno de tipo fijo, o la carencia en la amortización del capital durante 5 años, con una reducción del tipo de interés a Euribor menos 0,10, que puede llegar a ser del 0,5 en determinados casos.
De estas ayudas podrán beneficiarse los deudores que cumplan una serie de requisitos.
Para familias con rentas inferiores a 29.400 euros
La unidad familiar no podrá tener un ingreso anual que supere en tres veces y media el valor del IPREM a 14 pagas, en general. En caso de que alguno de los miembros de la familia tenga una discapacidad mayor al 33%, dependencia o enfermedad que le impida trabajar de forma permanente, el límite será de cuatro veces y media veces el IPREM a 14 pagas. Si el deudor tiene parálisis cerebral, una enfermedad mental o discapacidad mayor al 33% o 65%, o sufre una enfermedad grave que le impide o impide a su cuidador trabajar, el límite será de cinco y media veces el IPREM a 14 pagas.
Para estos propósitos, se considera que la unidad familiar está compuesta por el deudor, su pareja no legalmente separada o pareja de hecho registrada y los hijos, independientemente de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo aquellos vinculados por una relación de tutela, custodia o acogimiento familiar.
Además, se considerará que tienen una discapacidad mayor al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tienen una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez reconocida, y los pensionistas de clases pasivas que tienen una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad reconocida.
Encontrarse en situación de vulnerabilidad
Las medidas también pueden ser solicitadas por aquellos deudores cuyas circunstancias económicas de su unidad familiar hayan cambiado significativamente en los cuatro años anteriores a la solicitud, o que hayan enfrentado circunstancias familiares especialmente vulnerables durante ese mismo período.
Se considerará que se ha producido un cambio significativo de circunstancias económicas cuando el esfuerzo financiero necesario para cubrir la carga hipotecaria sobre el ingreso familiar se haya multiplicado por al menos 1,2.
Además, se considerará que existe una circunstancia familiar especialmente vulnerable cuando alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad mayor al 33%, dependencia o enfermedad que le impida trabajar de forma permanente.
También se considerarán situaciones de vulnerabilidad cuando el titular de la hipoteca o algún miembro de su familia hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que viva en la misma vivienda se encuentre en una situación de violencia de género, trata o explotación con fines sexuales.
Cuota hipotecaria superior al 30% de los ingresos netos familiares
Para solicitar el paquete de ayudas, los deudores deben cumplir con el requisito de que la cuota hipotecaria sea superior al 30% de sus ingresos netos familiares.
Para demostrar que cumplen con estas circunstancias, deben presentar una serie de documentos a la entidad acreedora, como el certificado de rentas o el impuesto de patrimonio, las últimas tres nóminas, el libro de familia o el documento que acredite la inscripción como pareja de hecho, el certificado de empadronamiento colectivo a la fecha de la solicitud y seis meses antes, el certificado de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente, los certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad para cada miembro de la familia, las escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución del préstamo hipotecario, y la declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos.
La entidad financiera debe responder con un plan de restructuración
Después de presentar la solicitud y la documentación necesaria, la entidad financiera deberá ofrecer al deudor hipotecario un plan de reestructuración dentro de un mes. El prestatario también puede hacer una propuesta, que la entidad debe analizar y motivar si se rechaza.
También se permite solicitar la entrega de la vivienda principal como pago, lo que la entidad bancaria estará obligada a aceptar si, transcurridos 24 meses desde la solicitud de reestructuración, los deudores demuestran que no pueden hacer los pagos a pesar del plan de reestructuración.
En este caso, la deuda queda definitivamente cancelada. También se prevé un derecho de alquiler en caso de ejecución de la vivienda principal, con una renta anual máxima del 3% de su valor durante un año, que se puede prorrogar a voluntad del inquilino hasta completar cinco años, y que se pueden prorrogar por otros cinco años más si se llega a un acuerdo con la entidad financiera.