Asistir a enfermos mentales en sus domicilios no es una actividad de riesgo

El Tribunal Supremo considera que no se puede acreditar la existencia de situaciones potencialmente peligrosas

El Tribunal Supremo considera que asistir a enfermos mentales en sus domicilios no es una actividad de riesgo negando el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad de los trabajadores del Servicio de Valoración y Orientación de la Dependencia de Canarias. Para respaldar el fallo, los magistrados se apoyan en la testifical practicada al jefe de servicio, que negó la existencia de situaciones potencialmente peligrosas o de circunstancias excepcionalmente peligrosas.

Se concluye que no queda probada la frecuencia y características de las posibles «situaciones conflictivas» a las que se pudieran ver sometidas las personas trabajadoras. Así pues, visitar a los enfermos en sus domicilios no constituye por sí solo una exposición a situaciones potencialmente peligrosas porque no se prestan servicios en circunstancias que impliquen un riesgo sobreañadido ni una excesiva penosidad por circunstancias desagradables o emotivas.

En consecuencia, y considerando la condición de que para generar el derecho a cobrar un plus de esta naturaleza deben concurrir las notas de excepcionalidad y habitualidad, el Alto Tribunal desestima la demanda.

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La decisión del Supremo contó con el voto en contra de una magistrada

Esta Magistrada discordante entiende que no es lo mismo prestar los servicios en las propias instalaciones de la Consejería que ir al domicilio de los usuarios, donde pueden concurrir riesgos laborales de extrema gravedad que afectan a la integridad física y psicológica de los trabajadores. Sin ir mas lejos, ya constituye un riesgo el hecho de se trate de espacios privados donde no se han revisado las condiciones de salubridad higiénico-sanitarias, y también se exponen a riesgos derivados de la interacción con las propias personas dependientes, por sus circunstancias personales.

Es un hecho objetivo, entiende la Magistrada, que nos encontramos ante enfermos mentales, personas con discapacidad intelectual, alcoholismo, drogodependencia, enfermedades infecto-contagiosas, etc.

Asimismo,  la feminización del colectivo lo hace más propenso a sufrir amenazas, acoso, actitudes o tratos obscenos, abusos sexuales o agresiones físicas por parte de los solicitantes del servicio o convivientes en el domicilio particular. Concurre también la excepcionalidad porque de poderse realizar el trabajo en las dependencias de la Consejería se minimizaría y hasta eliminaría la peligrosidad que padecen actualmente las técnicas que llevan a cabo las valoraciones a domicilio

En cualquier caso, como decimos, el fallo solo tuvo esta nota discordante y su sentido es nítido, Asistir a enfermos mentales en sus domicilios no es una actividad de riesgo.

Adrián Atienza Ruiz
Adrián Atienza Ruiz
Director Editorial
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