Anulada la retirada de puntos a un conductor al que no le notificaron correctamente la sanción

El conductor solo se enteró de las multas cuando le embargaron la cuenta bancaria

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Burgos ha estimado el recurso presentado por un conductor contra una resolución de la de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se determinaba la retirada de puntos de carnet por dos expedientes sancionadores que no se habían notificado adecuadamente.

El Juzgado ha dictaminado que esta decisión no es legal y la ha anulado, argumentando que la retirada de puntos del carné de conducir no se puede llevar a cabo hasta que las sanciones correspondientes se hayan notificado adecuadamente y sean ejecutables.

El conductor recibió dos multas de tráfico que resultaron en sanciones económicas y pérdida de puntos, pero no se enteró de las denuncias ni de las sanciones debido a que el proceso de notificación se realizó solo mediante edictos.

El conductor solo se enteró de estas multas cuando se le embargó la cuenta bancaria. Este embargo fue impugnado ante el Tribunal Económico-Administrativo de Castilla León, que lo anuló, ya que la sanción no se había notificado adecuadamente, ya que solo se había publicado en un boletín de edictos sin hacer ningún intento previo de comunicación personal.

La Jefatura Provincial de Tráfico determinó que, a pesar de la anulación de la sanción económica, la retirada de puntos debía mantenerse. El Tribunal Económico-Administrativo no entró en detalles sobre la retirada de puntos, ya que solo se ocupa de asuntos de embargo y ejecución económica.

En respuesta, el conductor presentó un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión de la Jefatura de Tráfico. El Juzgado ha fallado a favor del conductor, argumentando que es imposible que un hecho (en este caso, la notificación adecuada de la sanción) exista y no exista simultáneamente para dos organismos del Estado (el Tribunal Económico-Administrativo y la Jefatura de Tráfico) debido a razones de coherencia y seguridad jurídica.

El magistrado argumenta en la sentencia que “si un órgano del Estado ha considerado que la notificación realizada en ese expediente no estaba correctamente hecha y que, por tanto, ello afectaba a la propia ejecutividad de la sanción, y por más que efectivamente no pudiera pronunciarse sobre la detracción de puntos, se estima que no pueden llevar recorridos distintos pues la resolución sancionadora es única y no podría entenderse no notificada para una cosa y sí para la otra”.  

“Sería contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (en este caso por un lado la Jefatura de Tráfico y el Tribunal Económico-Administrativo regional) unos hechos existieran y a la vez no existieran”, concluye. 

La notificación de una multa de tráfico debe realizarse fehacientemente

Según la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la notificación debe realizarse de manera fehaciente, lo que significa que debe haber una prueba de que el destinatario ha sido informado de la sanción.

La notificación se puede llevar a cabo de varias formas, como mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo, mediante una notificación electrónica o mediante la entrega en mano al destinatario.

En caso de que la notificación no pueda realizarse en la dirección que figura en los registros de la Dirección General de Tráfico (DGT), se realizarán intentos de localizar al destinatario en su domicilio o en otro lugar que conste en los registros.

Si después de varios intentos de notificación no se puede localizar al destinatario, se publicará una notificación en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente o en el Boletín Oficial del Estado.

Como hemos visto en este caso, si la notificación no se realiza adecuadamente, el destinatario puede impugnar la sanción ante las autoridades competentes y solicitar su anulación.

Fuente: Poder Judicial

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