Año y medio de cárcel por obtener datos bancarios de su exmujer sin permiso

El acusado fingió la titularidad de la cuenta corriente de su exmujer para acceder a todos sus datos bancarios y conocer su situación financiera

Un hombre ha sido condenado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a un Año y medio de cárcel por obtener datos bancarios de su exmujer sin permiso, además de una multa de 2.700 euros, por cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos. El acusado obtuvo información bancaria de su exesposa de manera fraudulenta, con el fin de presentar una demanda de reclamación de cantidad en su contra. La sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que absolvía al hombre del delito en cuestión, ha sido revocada tras el recurso de casación interpuesto por la mujer afectada.

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Condena del Juzgado de lo Penal

El Juzgado de lo Penal número 1 de Elche emitió la sentencia número 393/2019 el 17 de julio, en la que se declaró al acusado como responsable de cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos, tal como se establece en el artículo 197.1 del Código Penal. La sentencia impuso una pena de un año y seis meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se impuso una multa de 15 meses, con una cuota diaria de seis euros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

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El acusado recurre en apelación

El acusado presentó un recurso de apelación que fue resuelto en la sentencia número 115/2020, emitida el 25 de febrero, en la que fue absuelto, al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito.

Sin embargo, esta decisión fue objeto de un recurso de casación por parte de la mujer afectada, cuya defensa criticaba la interpretación adoptada por la Audiencia Provincial de Alicante al negar la naturaleza delictiva de los hechos probados en la sentencia original que llevaron al juez de lo Penal a condenar al acusado. La sentencia argumenta que el acusado se «apropió» de los datos bancarios de su exesposa, utilizando engaños para obtener la documentación de la cuenta de esta, de la cual no era titular desde hace varios años. Esta apropiación vulneró el derecho a la intimidad de la mujer, en particular el derecho a controlar lo que los demás conocen de uno mismo, según la interpretación jurisprudencial del artículo 197 del Código Penal.

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Descubrimiento y revelación de secretos

En una sentencia redactada por el presidente Manuel Marchena, la Sala de lo Penal considera que los hechos del caso encajan en el delito de descubrimiento y revelación de secretos según el artículo 197.2 del Código Penal. Por esta razón, la Sala no está de acuerdo con la línea argumental de la Audiencia Provincial, que absolvió al acusado al considerar que los datos bancarios proporcionados en el pleito civil no revelaban información íntima sobre la denunciante, como el uso de dinero, con quién lo gasta o cómo lo gasta, sino que solo reflejaban algunas disposiciones a través de retiros de efectivo.

La sentencia señala que “cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge. La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP”.

El tribunal añade que “la intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias –dónde se gastó ese dinero- o de carácter subjetivo –con quién se gastó ese dinero- llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios solo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe”.

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Lo normal es que cualquier ciudadano procure mantener en secreto su situación económica

En relación con este tema, la Sala destaca el razonamiento del segundo fundamento jurídico de la sentencia del Juzgado de lo Penal de Elche, que fue revocada por la Audiencia Provincial. Según el Tribunal Supremo, el Juzgado tiene razón al argumentar que «…no hay duda de que los ciudadanos procuran mantener en secreto los datos de su situación económica, que pueden deducirse directamente de los movimientos de una cuenta bancaria, como la que es titular la denunciante, que muestra ingresos y gastos con sus respectivos orígenes y destinos, lo que proporciona una radiografía del estado financiero del afectado, cuya divulgación afectaría a muchos aspectos de su personalidad que el titular no revelaría voluntariamente. Esta es precisamente la razón por la que las entidades bancarias se esfuerzan por preservar dicha privacidad a través del establecimiento de claves personales de titularidad exclusiva del titular de los datos».

En este sentido, se destaca que la protección de estos datos no es el resultado de una actitud voluntaria de reserva por parte de las entidades bancarias. «Por el contrario, es una obligación legal impuesta por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de regulación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito (BOE núm. 156, 27 de junio 2014), que en su artículo 83.1 establece que ‘las entidades y otras personas sujetas a la normativa de regulación y disciplina de las entidades de crédito están obligadas a mantener la confidencialidad de la información relativa a los saldos, posiciones, transacciones y otras operaciones de sus clientes sin que puedan ser comunicadas a terceros o divulgadas'».

Teniendo en cuenta estos elementos, la Sala concluye que el acusado cumplió los requisitos del artículo 197.2 del Código Penal, fingiendo la titularidad de una cuenta corriente para la cual ya no estaba autorizado y causando así una afectación del bien jurídico protegido, que no es otro que el derecho a la protección de datos contra las injerencias no consentidas. «Con su conducta causó un perjuicio a su titular, que no tiene que identificarse necesariamente con un perjuicio económico».

En este caso, el perjuicio, según la Sala, se desprende del hecho probado, que describe una relación conyugal cuyo deterioro es mejor ilustrado por la existencia de un procedimiento judicial para reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas. «Entender que la obtención fraudulenta de los datos no ofreció un beneficio estratégico al acusado, con el correlativo perjuicio para su exmujer, sería prescindir de la finalidad que motivó la obtención fraudulenta de los movimientos bancarios».

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