Se introduce la Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante, por interrupción del embarazo y por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, introduce cambios en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que aborda temas relacionados con la salud sexual, reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo. En su Disposición final tercera, se establece la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Como resultado de esta modificación, se añadirán tres nuevos casos específicos de Incapacidad Temporal (IT). Estos casos son los siguientes:
- Incapacidad Temporal por menstruación incapacitante secundaria.
- Incapacidad Temporal por interrupción del embarazo.
- Incapacidad Temporal por gestación de la mujer trabajadora a partir de la semana 39.
Estos nuevos supuestos de Incapacidad Temporal ofrecen una protección y cobertura adicional para situaciones específicas relacionadas con la salud de las mujeres.
1Baja especial por menstruación incapacitante
La baja especial por menstruación incapacitante secundaria se establece como una forma específica de incapacidad temporal. Pero, ¿qué se entiende por menstruación incapacitante secundaria?
Según el artículo 2.6 de la mencionada ley, se define como una «situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada«. En este contexto, se considerará como tal cualquier ausencia laboral en la que una mujer pueda encontrarse debido a una menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a enfermedades como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultades en la salida de la sangre menstrual, lo que puede implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
El subsidio correspondiente se pagará a cargo de la Seguridad Social desde el primer día de la baja laboral. Esta novedad es significativa, ya que actualmente, en caso de incapacidad temporal, los tres primeros días de ausencia (salvo lo dispuesto en el convenio colectivo) son responsabilidad del trabajador, lo que significa que la empresa puede descontarlos de su salario. Sin embargo, en la actualidad ya es posible obtener una incapacidad temporal en casos de dismenorrea. De hecho, la «Guía de Valoración de incapacidad temporal para médicos de atención primaria» establece lo siguiente:
«La dismenorrea, desde el punto de vista de la incapacidad laboral, solo puede ser motivo de incapacidad temporal en algunas profesiones y en mujeres con dismenorrea especialmente intensa o con síntomas adicionales que limiten su capacidad para cumplir con los requisitos del trabajo.
En cualquier caso, como norma general, esta incapacidad no debería exceder de 3-4 días. El diagnóstico se basará principalmente en el examen clínico.
No existen pruebas complementarias indispensables para diagnosticar la dismenorrea primaria, pero en muchas ocasiones se realizarán si la situación se vuelve más prolongada y comprometedora para descartar procesos orgánicos que sean la causa de los síntomas (dismenorrea secundaria)».
Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2023, la novedad es que se incorpora explícitamente la menstruación incapacitante secundaria como causa de incapacidad temporal, y lo más destacado es que esta baja está cubierta desde el primer día. Esto representa un cambio significativo, ya que rompe con el criterio tradicional de que los tres primeros días de incapacidad temporal (en cualquier caso común de IT) son responsabilidad del trabajador, a menos que el convenio colectivo exija a la empresa pagarlos.
2Incapacidad temporal en caso de aborto
Se establece una forma especial de incapacidad temporal en caso de interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o involuntaria.
El subsidio correspondiente será pagado por la Seguridad Social a partir del día siguiente al de la baja laboral, y la empresa estará obligada a pagar el salario completo correspondiente al día de la baja.
Se especifica claramente que se considerarán situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, incluyendo la interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o involuntaria, mientras la persona reciba atención médica del Servicio Público de Salud y esté incapacitada para trabajar. Esto no afectará a los casos en los que la interrupción del embarazo sea consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, ya que en esos casos se considerará una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
3Incapacidad temporal a partir del primer dia de la semana 39
Se establece una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes a partir del primer día de la semana 39 de embarazo.
Se especifica claramente que se considerará como una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la gestación de la mujer trabajadora a partir del primer día de la semana 39.
El subsidio correspondiente será pagado por la Seguridad Social a partir del día siguiente al de la baja laboral. Además, la empresa deberá pagar el salario completo correspondiente al día de la baja.
4La emisión de los partes de baja, confirmación y alta estará a cargo del Servicio Público de Salud
Las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal se consideran como incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta estará a cargo del Servicio Público de Salud (SPS) al que esté afiliado el trabajador según su lugar de residencia. Económicamente, serán responsabilidad de la entidad que cubra las contingencias comunes de los trabajadores de la empresa.
Esta coordinación se realiza con el objetivo de que los SPS emitan los partes médicos para las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal utilizando los códigos de diagnóstico proporcionados por el Ministerio de Sanidad.
En cuanto a las acciones relacionadas con las cotizaciones, la Seguridad Social ha aclarado que, hasta que se implemente la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, será necesario solicitar dicha aplicación a través del trámite «Situaciones especiales de IT» en la aplicación CASIA.
En cualquier caso, las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal se aplicarán a las liquidaciones de cotizaciones, en general, mediante las características que identifican la incapacidad temporal de pago delegado derivada de contingencias comunes -TPC 21 o 25 en caso de aplicación diferida de la compensación por incapacidad temporal-. Se iniciará la posibilidad de compensar las cotizaciones desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en el caso de la situación especial de menstruación incapacitante secundaria, y al día siguiente en los casos de interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la semana 39 de gestación).
En el caso de los trabajadores a los que se les aplique la incapacidad temporal en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 para el período de la prestación.
Además, en el caso de la situación especial de incapacidad temporal a partir del primer día de la semana 39 de gestación, cuando no se haya alcanzado el período de cotización mínimo para acceder a la prestación, se calculará el TPC 22.