Abuso Policial: Cachean a una mujer con desnudo integral injustificadamente

La mujer fue sometida en las dependencias policiales, antes de acceder al calabozo, a un innecesario registro corporal con desnudo integral

El Tribunal Constitucional ha concluido que se vulneró el derecho de una mujer a la tutela judicial efectiva, en relación con el de no ser sometida a tratos degradantes, al considerar insuficiente la investigación judicial de su denuncia penal. La mujer denunció ese cacheo ante los juzgados de Badajoz, y sostuvo que fue un acto innecesario y vejatorio que se produjo en su detención policial, acordada judicialmente, como autora de un supuesto delito de desobediencia.

Ahora, el magistrado Cándido Conde-Pumpido, a partir de la consolidada y reiterada jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la obligación de investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes de la autoridad durante situaciones de privación de libertad, razona que «la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados».

El Proceso Judicial

La sentencia recuerda que esa denuncia fue admitida a trámite en Badajoz y, como diligencias de investigación, la magistrada-juez instructora solicitó al Jefe de la Unidad policial de Familia y Mujer, de la que formaban parte los agentes que habían practicado la detención, que remitiera el atestado elaborado, identificara a la funcionaria policial que practicó el cacheo e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable para su realización.

Al tiempo, la denunciante presentó los informes médicos que recogían la asistencia que le había sido prestada durante y después de la detención. Y, una vez recibido el informe policial solicitado, en el que se indicaba al juzgado que en ningún momento se ordenó a la detenida que se desnudara integralmente, oyó personalmente en declaración a la denunciante.

Durante su declaración, la denunciante entregó al juzgado varias grabaciones de audio que había realizado de forma subrepticia desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo policial. Descartado que el desarrollo de la detención hubiera sido recogido por las cámaras de video existentes en la dependencia policial, la juez instructora sobreseyó provisionalmente la denuncia tras considerar que la investigación había sido suficiente, que los hechos denunciados no habían quedado debidamente acreditados, y que tampoco serían penalmente relevantes por no constituir un atentado a la integridad moral recogido en el artículo 175 del Código Penal.

Esa decisión fue recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz, y la denunciante solicitó que, a la vista del resultado de la grabación, se oyera presencial y contradictoriamente a la agente policial femenina que practicó el registro corporal para que explicara las indicaciones que a ella se le atribuían, según las cuales «debía quitárselo todo» para realizar el cacheo.

Pericial de la Grabación

Solicitó también que se practicara una pericial por la Guardia Civil en relación con la grabación de audio aportada. Tanto al desestimar el recurso de reforma como el de apelación, los órganos judiciales no consideraron preciso oír contradictoriamente en declaración a la agente policial o a sus compañeros, por entender no acreditada la práctica del cacheo ni que la agente denunciada atentara contra la integridad moral de la denunciante, por ser el cacheo una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención establecidos por la Secretaría de Estado para la Seguridad.

Finalizada la jurisdicción ordinaria, la denunciante acudió en amparo ante el TC alegando esa vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de tratos degradantes; pretensión que fue apoyada por el ministerio fiscal. La sentencia explica que tras la aportación al juzgado de las grabaciones de audio realizadas por la demandante, el sustento fáctico de la denuncia inicial resultaba verosímil, esto es, constituía una sospecha razonable fundada en datos objetivos.

«La investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados. A la vista de las grabaciones de audio aportadas al juzgado por la recurrente en su declaración presencial, desarrollada el 13 de septiembre de 2019, el sustento fáctico de la denuncia inicial, en lo que se refiere a la denunciada práctica policial de un cacheo personal con desnudo integral de la detenida, resultaba verosímil«, asevera el magistrado.

Determinar la finalidad del cacheo

Por eso, la sentencia estima la pretensión de amparo señalando que, en las concretas circunstancias del caso analizado, «era relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes».

Y concluye recordando que esta modalidad de registro corporal, como se ha reiterado en anteriores resoluciones referidas al ámbito penitenciario, en atención a su finalidad, por su mismo contenido o por los medios utilizados, «puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación o envilecimiento del sujeto pasivo y constituir, por tanto, un trato vejatorio y degradante, prohibido por el artículo 15 de la Constitución».

En consecuencia, la estimación del amparo conlleva la anulación de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones para que se le dispense la tutela judicial demandada practicando una investigación eficaz y exhaustiva dirigida al esclarecimiento de los hechos denunciados.

Fuente: Europa Press

Destacado

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.

Arrendatario con discapacidad y adaptación de la vivienda alquilada

El arrendatario con discapacidad tiene el derecho a realizar las obras o modificaciones necesarias para adaptar su vivienda.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

¿Puedo cambiar la tributación conjunta de años anteriores?

Hacienda no lo permite, pero el TEAC concluye que si existe un error en la elección que no es atribuible al contribuyente, sería posible.

Condenada una mujer con multa y orden de alejamiento por amenazar a su abogada

La abogada empezó a recibir correos electrónicos y llamadas constantes de manera hostil y amenazante después de dejar el caso

Empresario es condenado a cárcel y a indemnizar con 155.000 euros por vender bolsos falsificados

La Policía encontró 3.746 bolsos falsificados, causando un perjuicio económico a la empresa Abasic, titular de los derechos.