14 años de prisión por comercializar gasóleo adulterado

El tribunal condena al empresario por delitos de blanqueo de capitales, falsedad en documental mercantil continuada y cuatro delitos contra la Hacienda Pública

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 14 años y 3 meses de prisión y al pago de multas por importe superior a los 8 millones de euros a un empresario, que se dedicaba a comercializar gasóleo adulterado, por delitos de blanqueo de capitales, falsedad en documental mercantil continuado y cuatro delitos contra la Hacienda Pública.

El Supremo estima parcialmente el recurso del empresario contra la sentencia de la Audiencia de Almería, de 8 de enero de 2021, que le condenó a 15 años y 3 meses de prisión, en el único sentido de no considerar como continuado el delito de blanqueo, por lo que reduce la pena por dicho delito de 4 a 3 años de prisión. El resto de penas por los otros delitos, así como las indemnizaciones fijadas por la Audiencia de Almería, se mantienen, lo mismo que la multa de 4 millones de euros por el delito de blanqueo.

Entre los hechos probados de la sentencia, se destaca que el empresario realizó “una serie de actividades para conseguir beneficios ilícitos a consta de la Agencia Tributaria. Para conseguir sus ilícitos fines el acusado se ha válido también de personas jurídicas de naturaleza mercantil que bien ha creado a tales propósitos o se ha servido de las mismas”.

“El principal método de actuación del acusado, actuando directamente él, y valiéndose de las otras personas ya juzgadas -añade el relato fáctico-, era el de adquirir aceites exentos de tributación si se destinaban al comercio intracomunitario, y mezclarlos con gasóleo, y el producto resultante, una mezcla con 25% aproximado de aceite y el 75% de gasoil, venderlos a Estaciones de Servicio y de Transportes como si de gasoil se tratara, producto este sometido entre otros al Impuesto Especial de Hidrocarburos si el destino final es en España”.

Fuente: Poder Judicial

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