Convenio colectivo UTE Playas Chiclana con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria de la zona costera y limpieza de playas en el término municipal de Chiclana de la Frontera.

UTE Playas Chiclana Convenio Colectivo para los años 2020-2027

CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION

Y TRABAJO AUTONOMO

CADIZ

CONVENIO O ACUERDO: UTE PLAYAS CHICLANA

Expediente: 11/01/0032/2022

Fecha: 21/03/2022

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: CARLOS RODERO GINES

Código 11101612012022

Visto el texto del Convenio Colectivo  relativo a la empresa UTE PLAYAS CHICLANA, con vigencia desde el 1 de enero 2020 a 31 de diciembre

2027, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 2-022022, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 14-02-2022, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. 

                 RESUELVE:

 Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo relativo al a la empresa UTE PLAYAS CHICLANA, con vigencia desde el 1 de enero 2020 a 31 de diciembre 2027, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

                  Segundo: Disponer  su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

 Cádiz, a 21 de marzo de 2022. Delegado Territorial, Fdo.: ALBERTO GABRIEL CREMADES SCHULZ.

CONVENIO COLECTIVO UTE PLAYAS CHICLANA CON SU PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DE LA ZONA COSTERA Y LIMPIEZA DE PLAYAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHICLANA DE LA

FRONTERA

CAPÍTULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

              Art. 1º.  Partes que conciertan el Convenio Colectivo.

 En virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa UTE PLAYAS CHICLANA y la representación legal de los trabajadores en el centro (CGT), reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la citada Ley, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos para la formalización del Convenio.

              Art. 2º.  Ámbito de aplicación personal y territorial.

 Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todos los trabajadores, comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus servicios con la Empresa UTE PLAYAS CHICLANA en su centro de trabajo de Chiclana de la Frontera, adscritos al servicio de limpieza viaria de la zona costera y limpieza de playas en el término municipal de Chiclana de la Frontera.

 Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:

  • El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.

 Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.

                Art. 3º.  Ámbito funcional.

 Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los trabajadores de la Empresa UTE PLAYAS CHICLANA contratista de los servicios de limpieza viaria de la zona costera y limpieza de playas en el término municipal de Chiclana de la Frontera.

               Art. 4º.  Vigencia, duración y denuncia.

 La duración del presente convenio es de ocho años, dentro del periodo comprendido desde el 1 enero de 2020 al 31 de diciembre de 2027. Entrará en vigor el día siguiente de su firma, excepto en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra cosa.

 Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

 El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación.

                Art. 5º.  Condiciones.

 Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

               Art. 6º.  Absorción y compensación.

 Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán absorbidas y compensadas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.

 Operará la compensación y absorción salarial cuando en cómputo anual y por todos los conceptos, la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto, sea superior a la que corresponda por convenio colectivo, o norma de general aplicación.

               Art.7º.  Comisión Mixta paritaria.

 Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social.

Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

  • Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
  • Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio y que puedan afectar a su contenido, a fin de adaptarlas al espíritu global del Convenio.
  • En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida.
  • Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

 Los Acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por mayoría simple de cada una de las partes, social y empresarial respectivamente, firmantes del acuerdo. Cuando se trate de interpretar el Convenio, tendrá la misma eficacia de la norma que haya sido interpretada.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN     Art.8º.  Contrataciones.

 1.- Con independencia de lo contenido en el presente artículo, el ingreso al trabajo se realizará en todo caso con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

              2.- Contrato indefinido fijos-discontinuos.

 Se utilizará esta modalidad contractual para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, dentro del volumen normal de actividad de la empresa de referencia.

 En el contrato escrito que se formalice deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad laboral y la jornada laboral estimada y su distribución horaria, de acuerdo con los ritmos y previsiones cíclicas de cada año.

 El llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos se efectuará por estricto, atendiendo en todo momento a las necesidades del servicio en cuanto a categorías y funciones profesionales, respetando como segundo criterio el orden de antigüedad. El llamamiento se realizará con una antelación mínima de 15 días a la reanudación de cada ciclo de actividad, a través de correo certificado con acuse de recibo u otro procedimiento que acredite de manera fehaciente la recepción de la comunicación y con notificación a la representación legal de los trabajadores.  En el plazo de 7 días desde la recepción de la notificación del llamamiento, el trabajador deberá confirmar por escrito su aceptación o desistimiento al mismo. En caso de que el trabajador desista del llamamiento en dos ocasiones en un año, se tendrá su contrato por extinto.

 El contrato de trabajo quedará extinguido cuando el trabajador, sin haber alegado causa justa para su ausencia, comunicada de forma fehaciente, no se incorpore al trabajo antes de que transcurran 3 días contados desde la fecha en que tuvo que producirse la incorporación. No obstante, no se procederá a la extinción cuando el motivo de no incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios de estudios para la obtención de un título académico o de capacitación profesional, debidamente justificado. No obstante lo anterior, el trabajador mantendrá su derecho a la reincorporación, conforme a los criterios establecidos en los párrafos anteriores, en el siguiente llamamiento.  La notificación de cese de actividad deberá producirse con una antelación mínima de 14 días, mediante forma escrita y procedimiento que acredite la recepción de la comunicación.

 Los trabajadores fijos discontinuos tendrán prioridad de incorporación a su trabajo sobre cualquier nueva contratación, de forma que no podrán celebrarse contratos de duración determinada mientras existan trabajadores fijos discontinuos que no hayan sido llamados.

CAPÍTULO III

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO  Art. 9º. Clasificación profesional.

 El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y funciones profesionales contempladas en el Capítulo V del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).  A la puesta en marcha del servicio derivado de la nueva licitación entrarán en vigor las nuevas funciones profesionales:

  • ENCARGADO: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del Técnico/a superior o medio. Adopta las medidas oportunas para dirigir, ordenar y vigilar los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo. Posee conocimientos completos de los oficios y de las actividades del servicio, así como dotes de mando suficiente para la mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
  • CONDUCTOR: Son aquellos trabajadores que, de forma habitual y permanente conducen vehículos que pertenecen a las tareas propias de la limpieza y mantenimiento de las playas y  limpieza viaria, que precisa permiso de conducir tipo C, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga, así como a su control durante el transporte. Deberá de tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo (camión, volquete, grúa, caja metálica, auto compactador, barredoras, etc…). Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo. Todo ello con independencia de que cuando las necesidades del servicio así lo requieran o la falta de esas máquinas o vehículos así lo demande, pueda prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
  • OFICIAL MAQUINISTA: Son aquellas personas trabajadoras que, de forma habitual y permanente tienen a su cargo la conducción y manejo de los tractores, máquinas y vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de la limpieza y mantenimiento de las playas y limpieza viaria objeto de esta concesión, que precisan de permisos de conducir tipos B, cuya MMA exceda los 3.500 Kg. Se responsabilizarán del mantenimiento, limpieza y adecuada conservación del vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y mantenimiento de los mismos. Todo ello con independencia de que cuando las necesidades del servicio así lo requieran o la falta de esas máquinas o vehículos así lo demande, pueda prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
  • CONDUCTOR SEGUNDA: Son aquellos trabajadores que, de forma habitual y permanente tienen a su cargo la conducción y manejo de los tractores, máquinas y vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio de la limpieza y mantenimiento de las playas y limpieza viaria objeto de esta concesión, que precisan de permisos de conducir tipos B, cuya MMA no exceda los 3.500 Kg. Se responsabilizarán del mantenimiento, limpieza y adecuada conservación del vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y mantenimiento de los mismos. Todo ello con independencia de que cuando las necesidades del servicio así lo requieran o la falta de esas máquinas o vehículos así lo demande, pueda prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.  – PEÓN ESPECIALISTA: Con conocimiento teórico-práctico de oficios, ejecutan los cometidos de los distintos oficios establecidos en la empresa con la suficiente eficacia, incluyendo el manejo de máquinas y productos fitosanitarios.
  • PEÓN: Persona encargada de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.

                Art. 10º. Polivalencia funcional

 Si como consecuencia de las necesidades del servicio, interinidades, vacaciones, etc., un trabajador tuviese que realizar funciones superiores a las de su función profesional, el trabajador percibirá la diferencia salarial correspondiente, sin que ello suponga, independientemente del tiempo, un ascenso por acumulación de horas trabajadas en la categoría superior.

                Art.12º – Sistemas de ascensos

 Cuando por necesidades del servicio hayan de cubrirse plazas vacantes definitivas o puestos de nueva creación, sólo cuando no pueda hacerse por promoción interna será objeto de oferta externa.

 A tales efectos, en la promoción interna, todas las vacantes y/o ampliaciones definitivas que se produzcan en las categorías profesionales de cualquier categoría de este convenio será ocupada por el trabajador que reuniendo los requisitos y titulación de la plaza tenga más antigüedad y capacidad técnica.  De acuerdo con el capítulo VII del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181), se acuerdan como criterios para seleccionar a los posibles candidatos para puesto vacante en la empresa los siguientes: en primer lugar, la idoneidad y formación para el puesto de trabajo y la antigüedad en la empresa. En segundo lugar, se tendrá en cuenta, el historial del trabajador, en concreto se valorará la ausencia de datos negativos en su historial así como el grado de absentismo. En tercer lugar, se podrán aplicar otros criterios tales como: méritos profesionales, cursos de formación, carnés específicos, etc.

 Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en puestos de mando y confianza a los seis meses y a los dos meses en el resto.  

CAPÍTULO IV

JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS  Art.13º.  Jornada Laboral.

 Se establece la jornada laboral máxima de 40 horas semanales computadas en promedio anual, con un descanso intermedio de veinte minutos diarios de bocadillo.  No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio dicha jornada se verá modificada en los siguientes términos:

. A la puesta en marcha de la nueva licitación39,5 horas
. Cumplido el 1er año desde la puesta en marcha de la nueva licitación39 horas
. Cumplido el 2º año desde la puesta en marcha de la nueva licitación38,5 horas
. Cumplido el 3º año desde la puesta en marcha de la nueva licitación38 horas
. Cumplido el 4º año desde la puesta en marcha de la nueva licitación37,5 horas

 Dichas reducciones de jornada de jornada progresivas, se llevarán a efecto en una sola jornada, comenzando por la jornada del viernes.

 Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, el cual dispondrá de las fiestas laborales, las cuales no podrán exceder de quince al año, de las cuales dos serán locales.

 Dichas jornada de trabajo estarán distribuidas de lunes a domingo, siendo ésta continuada con carácter general.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se establece una distribución irregular de la jornada de un 10% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

 Aquellos trabajadores que vengan compensando el déficit de jornada anual con festivos, pasará a regularse la misma en base a lo dispuesto en el párrafo anterior.  La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

                Art.14º.  Vacaciones.

 Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio, cualquiera que fuera su modalidad de contratación laboral, se fijan en 30 días naturales, las cuales se disfrutarán en los siguientes turnos:

  • Personal indefinido tiempo completo: 15 días distribuidos en el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de marzo y 15 días entre el periodo restante del año.
  • Resto de personal: El periodo de disfrute será dentro del periodo de actividad establecido por su contrato, teniendo en cuenta la fuerte temporalidad a la cual está sometido este servicio.

 En ambos casos, las vacaciones deben de estar distribuidas linealmente al objeto de que los turnos de vacaciones sean iguales o similares en número de operarios y categorías en cada uno de los meses en función de las necesidades del servicio.

 Dichos cuadrantes, y dadas las características del servicio, el periodo de vacaciones retribuidas tendrán carácter rotativo, garantizando un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario pactado. No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior autorización de la empresa, podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes. En caso de que exista negativa al cambio por parte de la empresa, ésta deberá estar debidamente razonada.

 Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en domingos, festivos ni en día de descanso.

 El calendario de vacaciones se fijará en el calendario laboral anual, en el cual el trabajador conocerá las fechas que le correspondan mínimo con dos meses de antelación del comienzo del disfrute.

 El calendario de vacaciones se confeccionará en el mes de noviembre del año anterior al disfrute de las mismas, teniendo en cuenta al efecto que el período estival es el de mayor trabajo por el incremento de la población en razón del movimiento turístico.

 Se establece la posibilidad de permuta de los turnos de vacaciones, previa notificación con la suficiente antelación a la empresa y siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.

 El abono será el que determina el Anexo I para cada categoría.  En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

                 Art.15º.  Permisos.

 El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos los conceptos retributivos, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, pudiendo disfrutar de un solo permiso por la misma pareja.

Este permiso comenzará a disfrutarse el primer día laborable siguiente al del hecho causante.

  • Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso comenzará a disfrutarse el primer día laborable siguiente al del hecho causante.
  • Un día por traslado de domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • El día 3 de noviembre día de San Martín de Porres.
  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

  1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas que se disfrutarán inmediatamente a la finalización de la suspensión por maternidad.

  • Un día de libre disposición. A partir del 1 de enero de 2022, el personal con contrato indefinido y/o que al menos tenga 12 meses de vinculación ininterrumpida en la empresa, tendrá derecho al disfrute de un día de libre disposición, el citado día deberá ser disfrutado de enero a diciembre del año natural. Su disfrute estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.

 Dicho día deberá ser solicitados con una semana de antelación y por escrito. Si coincidiese dicho permiso en dos o más casos se atenderá al orden por fecha de recepción de la solicitud escrita.

 A los efectos de las licencias previstas en el presente artículo, las parejas de hecho acreditadas mediante certificado de convivencia se asimilarán al cónyuge, así como la familia hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad de la pareja de hecho, a excepción en los casos de matrimonio, que se estará a lo indicado en dicho apartado.

CAPÍTULO V

CONDICIONES RETRIBUTIVAS  Art.16º.  Retribuciones.

 Las tablas salariales previstas en el Anexo I están compuestas por los siguientes conceptos retributivos:

  • Salario Base: Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las funciones profesionales a una actividad normal por unidad de tiempo, durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio.
  • Plus Tóxico-Penoso-Peligroso: Al personal que tenga que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se les abonará una bonificación del 25% sobre el salario base. Dicho abono será con carácter mensual.
  • Plus de Nocturnidad: Aquellos trabajadores que realicen su jornada en horario nocturno, comprendiendo este desde las veintiuna y las seis horas, percibirán por este concepto, el importe correspondiente al 25% del Salario Base de su categoría.
  • Plus de transporte: De naturaleza extrasalarial, es el establecido en la tabla salarial anexa para cada categoría por día efectivo de trabajo, teniendo el fin de compensar los gastos que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de trabajo.
  • Plus Festivo: Teniendo los servicios objeto del presente Convenio el carácter de públicos, cuando tengan que prestarse festivos por imperativos del servicio, se procederá a una compensación económica establecida en el Anexo I o bien se podrá compensar el trabajo de esos días estableciendo un sistema de descansos compensatorios adaptado a las necesidades del servicio. No será de aplicación el citado plus, al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios en festivos.
  • Plus Actividad: Aquellos trabajadores que durante la temporada estival les sean asignados los trabajos especiales de supervisión y coordinación del servicio en este periodo, así como su disponibilidad, se procederá a su compensación mensual por el importe anual establecido en las tablas anexas a este convenio.

 A la puesta en marcha del servicio derivado de la nueva licitación entrarán en vigor los siguientes conceptos establecidos en las nuevas tablas del Anexo II: – Plus asistencia: La empresa abonará al trabajador una gratificación diaria por la asistencia al trabajo. Esta cantidad se computará por día efectivo trabajado, no siendo abonado dicho importe los días los cuales no se preste trabajo efectivo. No será considerado como absentismo a los términos del percibo de este plus, el crédito sindical y las vacaciones.

  • Plus Domingo: Dadas las características del servicio de producción continuada, por el cual la jornada de trabajo estará distribuida de lunes a domingo, al objeto de compensar los trabajos realizados en domingos, se estable un plus de devengo anual denominado PLUS DOMINGO, siendo percibido únicamente por aquellas personas trabajadoras contratadas a jornada completa, que durante el año natural presten servicio un mínimo de quince domingos al año y un máximo de veinticuatro, no siendo de afectación para aquellas personas trabajadoras que no reúnan dicho requisito.

El importe del citado complemento será el expuesto en las tablas salariales adjuntas para cada uno de los años de vigencia.

  • Antigüedad: El complemento personal de antigüedad se abonará mensualmente, más un 50% del complemento de antigüedad en las pagas extras, según los siguientes porcentajes sobre el salario base:
AÑOS ANTIG.% S.B.
42,0%
64,0%
106,0%
1510,0%
AÑOS ANTIG.% S.B.
2015,0%
2520,0%
3025,0%
3530,0%
4030,0%

 Siendo este porcentaje del 30% el tope máximo en concepto de antigüedad.  Para su cómputo se tendrá en cuenta la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.

                Art.17º.  Pagas Extraordinarias.

 La empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:

  • Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de Paga de Marzo, Verano y de Navidad.
  • Cuantía: Serán las establecidas en las tablas salariales del Anexo I y Anexo II. – Periodo de devengo: La paga de marzo se devengará del 1 de Marzo al 28 de febrero del año siguiente, la paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio y la paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Fecha de abono: las pagas de marzo y junio se abonarán con carácter prorrateado y la de diciembre el día 15 de dicho mes. No obstante, a la puesta en marcha de la nueva licitación, las pagas de marzo y junio no tendrán carácter prorrateado, siendo su fecha de abono los días 15 de marzo y 15 de junio.

             Art.18º.  Horas Extraordinarias y Horas Complementarias

                Horas Extraordinarias

 De común acuerdo ambas partes deciden la supresión, siempre que el servicio lo permita, de las horas extraordinarias con carácter general.

 En caso de realizarlas la empresa, en función de las necesidades del servicio, se procederá al abono de las horas extraordinarias en la cuantía establecida en el Anexo I para cada categoría o bien compensarlas por tiempos de descanso, en cuyo caso serán solicitados por el trabajador con tiempo suficiente para la organización del trabajo en la empresa, para los disfrutes de los mismos.

                Horas complementarias

 Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, las cuales se regirán en todo momento por las reglas establecidas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

 El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

 El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.

 Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

 La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, apartados 3 y 4; 36.1 y 37.1, de esta Ley.

CAPÍTULO VI

EXCEDENCIAS       Art. 19º. Excedencias.

                 Excedencia Forzosa.

 Los supuestos de excedencia forzosa previstos en la ley darán lugar al derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo que motivó la excedencia, perdiéndose el derecho si se solicita transcurrido este plazo.

 La duración del contrato de trabajo no se verá alterada por la situación de excedencia forzosa del trabajador/a, y en el caso de llegar al término del contrato durante el transcurso de la misma se extinguirá dicho contrato, previa su denuncia o preaviso, salvo pacto en contrario.

                Excedencia Voluntaria.

 1. Los trabajadores, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador/a si hubieran transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

 El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar función, tarea o especialidad a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa, y siempre que lo solicite con al menos un mes de antelación al término de la excedencia.

 Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

 Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto/a causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto/a causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.  El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, área funcional y/o especialidad profesional equivalente.

  • Durante el período de excedencia el trabajador/a no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso.
  • En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.

CAPÍTULO VI

SUBROGACION

              Art.20º.  Adscripción del personal a la contrata.

 Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicio públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento, así como, en el capítulo XI del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181), así como en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Ley de Contratos del Sector Publico.

 En todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad en que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los trabajadores venía prestando sus servicios.

CAPÍTULO VII

FALTAS Y SANCIONES  Art. 21º. Faltas y sanciones.

 En cuanto a la facultad sancionadora de la Empresa, graduación de las faltas, su sanción y prescripción de las mismas, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII del Convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).

CAPÍTULO VIII

MEJORAS SOCIALES                  Art. 22º. Seguro accidente.

 La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales:

  • Gastos de Sepelio:  …………………………………………………………………………..6.000 €. – Fallecimiento Accidente Laboral:  ……………………………………………………..20.000 €
  • Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente Laboral:  …………………..20.000 €
  • Incapacidad Permanente Total por Accidente Laboral:  ………………………..20.000 €  Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por el organismo oficial o jurisdicción social competente. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.

 A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse el hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.

 En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la firma del presente convenio.

 No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.

                Artículo 23. Jubilación.

 1.- El personal accederá a la jubilación ordinaria con carácter obligatorio, siempre que reúna los requisitos necesarios de edad y período de carencia que en cada momento determine la legislación vigente.

 2.- Por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, en los términos que en cada caso puedan pactarse entre las partes, el trabajador/a que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen modificarlas o sustituirlas.

 El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador/a.

 En todo lo no reflejado expresamente en éste artículo se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.

 3.- Este artículo quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y cuando ésta no sea sustituida.

              Artículo 24. Retirada del carné de conducir.

 Ante la retirada del carné de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones o ”in itinere”, salvo casos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar dichas circunstancias requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la seguridad del tráfico o un hecho intencionado, así como cualquier otro comportamiento del trabajador que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente, cada empresa se compromete, a mantener a su trabajador en un puesto de trabajo dentro de grupo profesional siempre que fuese posible, respetando la retribución que le corresponda conforme convenio y el trabajo y función profesional que durante el tiempo de retirada de carné desempeñe.

 Con independencia de todo lo antes dispuesto, el trabajador en todo caso estará sujeto a las responsabilidades disciplinarias que de su comportamiento se pudiesen derivar en uso y aplicación de la legislación laboral aplicable en cada momento.

 Cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado– y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador está obligado a informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización.

 A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, el trabajador en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a través de la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado o suspendido. Al mismo tiempo la Empresa estará autorizada en cualquier momento como parte del contrato laboral que le une al trabajador a realizar cuantas gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo declarado y de la validez en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el adecuado cumplimiento y mantenimiento de la relación laboral.  Artículo 25. Prestación económica en caso de incapacidad temporal.  Al personal sujeto al ámbito de aplicación del presente Convenio, se le aplicará, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, y hasta un máximo de 18 meses, un complemento de mejora voluntaria sobre la prestación reconocida que reciba del régimen de Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora no haya tenido un proceso de incapacidad temporal dentro de los doce meses previos a la baja, siguiendo las siguientes reglas:

                a) Contingencias Profesionales:

 a. A partir del primer día de baja se abonará la diferencia entre la prestación correspondiente y la totalidad de los conceptos retribuidos, a excepción de los que se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral.

                b) Contingencia Común: 

 a. A partir del primer día de baja se abonará la diferencia entre la prestación correspondiente y la totalidad de los conceptos retribuidos, a excepción de los que se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, siendo aplicables estos complementos igualmente solo en el caso de no haber tenido ninguna baja durante los doce meses anteriores.

CAPÍTULO IX

GARANTIAS Y DERECHOS SINDICALES  Art. 26º. Garantías y derechos sindicales.

  1. La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
  2. La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
  3. La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.
  4. La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
  5. Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán dentro del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que afecten a la empresa donde presten sus servicios.
  6. Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente las horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
  7. A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un escrito en el que se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
  8. La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

En el supuesto de que durante el mandato electoral de los representantes legales de los trabajadores, se produzca una variación de la plantilla que determine una variación en un menor número de cargos electivos en la empresa de conformidad con los módulos previstos en los artículos 62 y 66 del Estatuto en cuanto a los órganos de representación en la empresa, y dicha variación de plantilla persista por espacio superior a tres meses, se acomodará superado dicho plazo de tres meses el número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores de la plantilla de la empresa, cesando por finalización de su mandato los sobrantes. La atribución de la representatividad en caso de producirse la referida disminución de plantilla será de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre y restantes normas concordantes, de Elección a órganos de representación de los trabajadores según la reducción de representantes que corresponda y teniendo en cuenta el escrutinio reflejado en el acta de resultados confeccionada al efecto en el último proceso electoral en origen promovido. 

 No obstante lo anterior, en el caso de que una disminución de la plantilla de trabajadores determine la existencia de una menor representación de cargos electos de representantes de los trabajadores, por acuerdo de ambas partes se podrá mantener el número de representantes existentes a dicha fecha, siempre que dichos representantes vean reducidos de forma proporcional sus créditos horarios de tal manera que, la suma de las horas de crédito de todos ellos no supere a la que hubiera correspondido de adecuar el número de representantes a la nueva plantilla hasta que finalice el período de mandato para el que fueron elegidos o se produzcan nuevas elecciones sin que ello pueda entenderse en ningún caso la creación de una bolsa de acumulación de horas.

 En caso de adecuación de la representatividad por disminución de plantilla se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo expresar en la comunicación que habrá de dirigirse a la oficina pública la fecha de publicación en el Boletín Oficial que corresponda del Convenio colectivo, o bien mediante la remisión del propio Convenio o, mediante su original o copia compulsada del acuerdo suscrito entre el empresario y los representantes de los trabajadores, debiéndose guardar la debida proporcionalidad por colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos.

CAPÍTULO X

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y FORMACION                Art. 27º.  Salud Laboral.

 La empresa conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de Noviembre (B.O.E. nº.: 269 de 10 de Noviembre de 1995) y demás normas de general aplicación en la materia, garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo en función de los riesgos inherentes al trabajo.

 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

 Ambas partes consideran de obligada aplicación la Legislación sobre Salud y Seguridad y, a tal efecto, se comprometen a velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias.

 Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa vigente.

 La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. Ello comprende fundamentalmente: a) Evitar los riesgos.

  • Evaluar los riesgos que no pueden ser evitados.
  • Planificar la prevención.
  • Asegurar la eficacia y actualidad del plan de prevención.
  • Organizar el sistema de prevención en la Empresa.
  • Coordinarse con otros empresarios en materia de prevención de riesgos laborales si procede.

 Las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en el art. 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 19 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el art. 58.1 del ET.

 Al personal afectado por este convenio se le hará entrega de sus correspondientes equipos de protección individual (EPIS) que deba utilizar con arreglo a lo establecido en la evaluación de riesgos laborales de su puesto de trabajo. Del mismo modo el trabajador deberá utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, e informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo, que a su juicio pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora. Los equipos de protección individual serán repuestos siempre que sea necesario.

                Art. 28º. Formación.

 Las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de profundizar en el desarrollo de las actividades formativas necesarias para la mejor adaptación de los trabajadores a la actividad profesional que realizan, entendiendo que la formación debe cumplir una función de adaptación permanente de mejora de las competencias y cualificaciones para fortalecer la situación de competitividad de las empresas y del empleo en las mismas y una función de promoción social y personal y de fomento de la empleabilidad de los trabajadores.

 La Empresa propondrá planes anuales de cursos de formación continua en relación con el sector, así como garantizará una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva según lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de 31/1995, de 8 de Prevención de Riesgos Laborales.

 La Empresa proporcionará igualmente a los Delegados de Prevención los medios de formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, siendo este tiempo considerado a todos los efectos como tiempo trabajado.

                Art. 29º. Prendas de Trabajo.

                 La empresa facilitará a todos los trabajadores las siguientes prendas de trabajo:

EN VERANO
2 Camisas o polos de Verano.
2 Pantalones.
1 prenda de cabeza.
1 Par de zapatos de verano.
EN INVIERNO
2 Camisas o polos de Invierno.
2 Pantalones.
2 Polares.
1 Traje de agua (según necesidad)
1 Par de botas de trabajo.
1 Anorack (según necesidad)

CAPÍTULO XI I

GUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES

Y CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR  Artículo 30. Igualdad de oportunidades.

 1.- La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.

 2.- Las partes firmantes del presente Convenio declaran y hacen constar su preocupación por las sectores de población laboral con dificultades para conseguir empleo, y muy especialmente con las mujeres.

 3.- Las relaciones laborales en la empresa estarán presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 4.- Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

           Artículo 31. Conciliación de la vida laboral y familiar.

 Los derechos de conciliación e igualdad desempeñan un importante papel en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres. El art. 44.1 de la LOIEMH señala que “los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en la forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio”.

 La normativa laboral recoge una serie de derechos que pueden disfrutar ambos progenitores, con los que se intenta que tanto mujeres como hombres hagan compatible la vida laboral y familiar, siendo compromiso de ambas partes el velar por la adopción de aquellas medidas promulgadas con rango de Ley que pudiese sufrir a lo largo de la vigencia del Convenio, tendentes a conciliar la vida familiar y laboral en las personas trabajadoras, con especial atención a todos aquellos aspectos relacionados con la mujer, embarazo, lactancia y cuidado de los hijos o personas mayores.

              DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

 Los trabajadores y la empresa comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, una vez agotado, en su caso, los trámites en la Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colectivos. En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 30 de enero de 2015, a partir del momento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos marcos territoriales.

              DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

  1. A la firma del presente convenio se aplicarán las tablas salariales establecidas en el Anexo I.
  2. A la puesta en marcha del nuevo servicio derivado de la próxima licitación entrarán en vigor las nuevas tablas salariales establecidas en el Anexo II. Cada una de dichas tablas será aplicada por períodos anuales, es decir, durante 12 meses cada una computados desde la puesta en marcha del nuevo servicio.

              DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

 En el redactado del presente Convenio Colectivo se hará uso del género neutro ya que se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de la diferencia de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja y extensiva.

 01-04 / 31-10
1José Manuel González Alba
2Juan José Vela Domínguez
3Luis Cozar Moreno
4José Benítez chaves
 01-06 / 30-09
5Manuel Ángel Marín Segura
6Francisco Roldán López
7Juan Diego Muñoz González
8José Alba Suazo
9Aurelio Pecci Bernal
10Cristina Marín Morales
11María Luisa Oliva Núñez
12Inés Periñan Naranjo
NOMBRECATEGORÍA IMPORTE MENSUAL (*12)
 AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
José Gonzalez CrespoEncargado 176,30178,49178,89181,75182,10
José Maria Delgado PiñeroPeón Limp.264,80241,69199,80173,08126,89
Ana Naranjo BenitezPeón Limp.264,80241,69199,80173,08126,89
Manuel Cozar MorenoPeón Limp.264,80241,69199,80173,08126,89
Julian Perez TerronPeón Limp.264,80241,69199,80173,08126,89
Cristobal Benitez ViruesConductor 2ª 220,21235,29 234,96 234,33 233,38
Fco. José Naranjo BenitezConductor84,55   104,81 107,95 111,19 114,53
Ramón Ortega RodriguezConductor84,55   104,81 107,95 111,19 114,53
Fátima Naranjo GutierrezConductor84,55   104,81 107,95 111,19 114,53
TABLA SALARIAL UTE PLAYAS DE CHICLANA 2020-2021
25%
 1212121211
CategoriaSBPlus TransportePlus PenosoProrrata PagasPaga Extra NavidadPlus Actividad
Encargado1.104,19 € 132,38 €276,05 €  138,02 €1.104,19 €1.607,60 €
Conductor  919,45 € 132,38 €229,86 €  114,93 €   919,45 €1.607,60 €
Peón Limp.755,51 € 132,38 €188,88 €  94,44 €   755,51 €1.607,60 €
 25% 
CategoriaFestivosPlus Nocturno diario
Encargado  80,00 €  9,20 €
Conductor  80,00 €  7,66 €
Peón Limp.   80,00 €  6,30 €
TABLA SALARIAL UTE PLAYAS DE CHICLANA 2022
25%
 1212121211
CategoriaSBPlus TransportePlus PenosoProrrata PagasPaga Extra NavidadPlus Actividad anual
Encargado1.104,19 € 132,38 €276,05 €138,02 €1.104,19 €2.100,00 €
Conductor  919,45 € 132,38 €229,86 €114,93 €919,45 €2.100,00 €
Peón Limp.755,51 € 132,38 €188,88 €94,44 €755,51 €2.100,00 €
. ENCARGADO800 €
. CONDUCTOR800 €
. PEON750 €
 25% 
CategoriaFestivosPlus Nocturno diario
Encargado  80,00 €  9,20 €
Conductor  80,00 €  7,66 €
Peón Limp.   80,00 €  6,30 €

dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en el Convenio General del Sector de Limpieza Publica Viaria, Riegos, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza de Alcantarillado, y en normas de general aplicación.

              DISPOSICION ADICIONAL QUINTA

 Todas las remisiones legales y convencionales referidas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación en cuanto se ajusten a la vigencia de la norma legal o convencionalmente establecida, adaptándose, por tanto, dichas remisiones a la ley o convenio que en el tiempo rija cada acto.

               DISPOSICION ADICIONAL SEXTA

 Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán el principio de proporcionalidad en función de la jornada que se realice, cuando así corresponda a la naturaleza de los derechos aplicables sobre aquellos que por su naturaleza sean divisibles, exceptuando por tanto el seguro colectivo así como el régimen de permisos retribuidos desde el punto a) hasta el punto i).

              DISPOSICION ADICIONAL SEPTIMA

 Con la puesta en marcha del nuevo servicio, el plus actividad regulado en el artículo 16 quedará derogado. Del mismo modo, éste personal pasará a ostentar un plus denominado Ad Personam, el cual será percibido en 12 mensualidades por los siguientes importes:

    AÑO 1 NUEVO CONTRATO    
CATEGORÍAS.B.P. TOX-PEN-PELP. TPTEP. ASISTP. MARZOP. VERANOPAGA DICPAGA DOMINGOSFestivoH.E.
Encargado1.170,44292,617,123,60585,221.170,441.170,44800,0097,2913,27
Conductor974,61243,657,123,60487,31  974,61 974,61800,0083,2111,35
Maquinista931,17232,797,123,47465,59  931,17 931,17750,0079,7610,88
Conductor 2ª887,73221,937,123,34443,86  887,73 887,73750,0076,5210,44
Peón Especialista815,00203,757,123,08407,50  815,00 815,00750,0071,05  9,69
Peón800,84200,217,123,08400,42  800,84 800,84750,0070,03  9,55
    AÑO 2 NUEVO CONTRATO    
CATEGORÍAS.B.P. TOX-PEN-PELP. TPTEP. ASISTP. MARZOP. VERANOPAGA DICPAGA DOMINGOSFestivoH.E.
Encargado1.193,85298,467,273,67596,931.193,851.193,85832,0099,3013,54
Conductor1.003,85250,967,273,78501,931.003,851.003,85824,0085,7011,69
Maquinista  961,11240,287,273,67480,55  961,11 961,11813,0082,4811,25
Conductor 2ª  918,36229,597,273,56459,18  918,36 918,36802,0079,2610,81
Peón Especialista  847,60211,907,273,35423,80  847,60 847,60780,0073,8910,08
Peón  832,88208,227,273,35416,44  832,88 832,88780,0072,83 9,93
    AÑO 3 NUEVO CONTRATO    
CATEGORÍAS.B.P. TOX-PEN-PELP. TPTEP. ASISTP. MARZOP. VERANOPAGA DICPAGA DOMINGOSFestivoH.E.
Encargado1.205,79301,457,343,71602,891.205,791.205,79856,96100,3613,69
Conductor1.033,97258,497,344,04516,981.033,971.033,97848,7288,2712,04
DISPOSICION ADICIONAL CUARTA                  Para lo no pactado en el presente Convenio Colectivo se estará a loANEXO III RELACION FIJOS DISCONTINUOS

ANEXO I

              DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

 A la puesta en marcha del nuevo servicio, al personal que a la fecha del pago ostente un contrato indefinido a tiempo completo, se le abonará una paga única no consolidable por los siguientes importes, recayendo la obligación de pago en la empresa que resulte adjudicataria del nuevo servicio.

 Por acuerdo entre las partes, dichos importes serán anticipados a cuenta por parte de la UTE PLAYAS CHICLANA a la firma del convenio. En caso de que UTE PLAYAS CHICLANA no continuara prestando servicio, estas cantidades serán descontadas en la liquidación, siendo posteriormente abonadas por la empresa entrante en la primera mensualidad.

              DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

A la firma del convenio se procederá a la creación de fijos discontinuos al personal incluido en el Anexo III, con la temporalidad y parcialidad ahí indicada.

ANEXO II

CATEGORÍAS.B.P. TOX-PEN-PELP. TPTEP. ASISTP. MARZOP. VERANOPAGA DICPAGA DOMINGOSFestivoH.E.
Maquinista  992,02248,017,343,95496,01  992,02 992,02839,3485,1411,61
Conductor 2ª  950,08237,527,343,87475,04  950,08 950,08829,9682,0111,19
Peón Especialista  881,50220,387,343,70440,75  881,50 881,50811,2076,8510,48
Peón  866,19216,557,343,70433,10  866,19 866,19811,2075,7510,33
    AÑO 4 NUEVO CONTRATO    
CATEGORÍAS.B.P. TOX-PEN-PELP. TPTEP. ASISTP. MARZOP. VERANOPAGA DICPAGA DOMINGOSFestivoH.E.
Encargado1.229,90307,487,493,78614,951.229,901.229,90882,67102,4013,97
Conductor1.064,99266,257,494,23532,491.064,991.064,99874,1890,9212,40
Maquinista1.023,95255,997,494,17511,981.023,951.023,95866,5587,8811,99
Conductor 2ª  982,91245,737,494,11491,46  982,91 982,91858,9184,8511,57
Peón Especialista  916,76229,197,494,00458,38  916,76 916,76843,6579,9210,90
Peón  900,84225,217,494,00450,42  900,84 900,84843,6578,7810,74
    AÑO 5 NUEVO CONTRATO    
CATEGORÍAS.B.P. TOX-PEN-PELP. TPTEP. ASISTP. MARZOP. VERANOPAGA DICPAGA DOMINGOSFestivoH.E.
Encargado1.242,20310,557,563,82621,101.242,201.242,20909,15103,5014,12
Conductor1.096,94274,237,564,51548,471.096,941.096,94900,4193,6512,77
Maquinista1.056,92264,237,564,48528,461.056,921.056,92894,6590,7212,37
Conductor 2ª1.016,90254,237,564,45508,451.016,901.016,90888,9087,7911,97
Peón Especialista  953,43238,367,564,38476,72  953,43953,43877,3983,1211,34
Peón  936,87234,227,564,38468,44  936,87 936,87877,3981,9311,17
Destacado

Negligencias médicas: La pérdida de oportunidad de curar

Situaciones en las que el paciente no recibe los tratamientos disponibles según los protocolos establecidos.

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Álava

Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Álava. 2023-2027. ✓ Lo que debes saber: Principales novedades y PDF completo del convenio.

Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Zamora 2022-2026

Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Zamora. 2022-2026. ✓ Lo que debes saber: Principales novedades y PDF completo del convenio.

Convenio Colectivo de derivados del cemento de A Coruña. Vigente 2023

Derivados del cemento de A Coruña. Vigente 2023. ✓ Lo que debes saber. Ver el análisis y descargar PDF completo.