II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SEC. PRODUCT., COMERCIO Y TRABAJO
1558 RESOL. PRÓRROGA CONV. COLECT. PROVINCIAL DEL COMERCIO DEL VIDRIO Y CERÁMICA
RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la prórroga para el año 2022, respecto del Convenio Colectivo Provincial de Comercio Vidrio y Ceràmica, Código de Convenio 03000205011982
ANTECEDENTES DE HECHO
I.-Con fecha 01/03/2022 se remitió por la representación del Sindicato Provincial
FeSMC Alicante, al Registro de Convenios de Alicante la tabla salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo Provincial publicado en el BOPA núm 17 de fecha 21 de enero de 2002, en cuyo articulo 3, del citado Convenio se establece lo siguiente: “Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevarà consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (IPC), del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.
De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los seis primeros meses del año, quedarà prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior”.
II. – El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único las tablas salariales aplicables para el año 2022 derivadas del incremento del 6.50% sobre las tablas vigentes publicades en el BOPA núm 156 de 18 de agosto de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores
Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,
SEGUNDO.- Resulta de aplicación:
- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo.
A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación al Sindicato firmante y depósito del texto original del acuerdo y del Anexo donde se contemplan las tablas salariales para el año 2022.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Alicante, 10 de marzo de 2022
La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo
Emilia González Carrión
ANEXO ÚNICO
TABLA SALARIAL AÑO 2022
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA
CATEGORIA | SALARIO MENSUAL | SALARIO ANUAL |
Jefe de Personal | 1.345,32 € | 20.852,36 € |
Jefe de compras y ventas | 1.345,32 € | 20.852,36 € |
Encargado general | 1.345,32 € | 20.852,36 € |
Jefe de almacén | 1.285,36 € | 19.923,01 € |
Jefe de grupo | 1.228,65 € | 19.044,00 € |
Jefe de sección | 1.173,49 € | 18.189,07 € |
Encargado de establecimiento | 1.159,23 € | 17.968,14 € |
Viajante | 1.173,49 € | 18.189,07 € |
Corredor de plaza | 1.159,23 € | 17.968,14 € |
Dependiente mayor (10% mas que el dependiente) | 1.173,26 € | 18.185,54 € |
Dependiente | 1.066,60 € | 16.532,25 € |
Ayudante | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
*Trab.en formación ( primer año) | S.M.I. | S.M.I |
*Trab.en formación (segundo año) | S.M.I. + 10% | S.M.I + 10% |
Jefe administrativo | 1.338,98 € | 20.754,19 € |
Jefe de sección administrativo | 1.256,63 € | 19.477,77 € |
Contable titulado o programador | 1.256,63 € | 19.477,77 € |
Contable | 1.173,49 € | 18.189,07 € |
Cajero | 1.173,49 € | 18.189,07 € |
Taquimecanógrafo | 1.173,49 € | 18.189,07 € |
Oficial administrativo y operador | 1.110,12 € | 17.207,00 € |
Aux.admin.,perforista,introductor | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
**Auxiliar caja ( primer año) | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
**Auxiliar caja ( 2º año) | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
**Auxiliar caja ( Tercer año) | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
**Auxiliar caja ( a partir del 4º año) | 1.036,00 € | 16.058,06 € |
Jefe de Taller | 1.256,63 € | 19.477,77 € |
Profesional de oficio de 1ª | 1.123,55 € | 17.415,14 € |
Profesional de oficio de 2ª | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Ayudante de oficio | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Conductor-repartidor de 1ª | 1.123,52 € | 17.414,64 € |
Conductor-repartidor de 2ª | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Conductor motociclo | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Capataz | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Mozo especializado | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Mozo | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Telefonista | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Conserje | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Cobrador | 1.073,51 € | 16.639,36 € |
Vigilante | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
Personal de limpieza | 1.011,75 € | 15.682,13 € |
PLUS LOCOMOCION (art. 30) | 86,03 € | |
DIETA COMPLETA (art. 29) | 44,31 € | |
MEDIA DIETA (art. 29) | 12,07 € |