Multa de 485.000 euros al Banco Santander por reestructurar tarde las hipotecas de clientes vulnerables

El Banco Santander ha cometido una infracción grave del Código de Buenas Prácticas por no aplicar cuando correspondía medidas de protección a clientes en riesgo de exclusión

El Tribunal Supremo confirma en una reciente sentencia la multa de 485.000 euros impuesta por el Banco de España al Banco Santander por una infracción grave del Código de Buenas Prácticas (CBP) del Real Decreto de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El Banco de España realizó una inspección a la entidad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 a fin de comprobar la aplicación de las medidas de reestructuración de la deuda hipotecaria, en los términos del artículo 5.4 del Real Decreto

De los 1233 expedientes en los que se aplicó esta medida de reestructuración de la deuda hipotecaria durante 2014, la inspección comprobó una muestra aleatoria de 66 expedientes, de cuyo examen concluyó que en el 89% de los casos (59 de 66), la entidad no había situado los efectos de la reestructuración de la deuda hipotecaria en el momento en el que el deudor acreditó hallarse en el umbral de exclusión, sino que mantuvo las condiciones financieras del préstamo primitivo con posterioridad a dicho momento (en un 53% de los casos se mantuvieron hasta dos meses después, en un 42% la prolongación fue de entre 2 y 6 meses, y en el 5% restante excedió de los 6 meses).

El Supremo reafirma la sanción del Banco de España

El Alto Tribunal concluye que la inspección demuestra que el importe de los intereses fue superior al que correspondía si se hubieran aplicado los efectos de la reestructuración desde la acreditación del requisito de hallarse el deudor en situación de exclusión.

Según el Supremo, el Banco Santander, “no ha aplicado las medidas de reestructuración de las deudas hipotecarias establecidas por el CBP en el momento en que consideró que el deudor hipotecario había acreditado hallarse situado en el umbral de exclusión, sino que lo hizo en un momento posterior, normalmente en el momento de la formalización de la reestructuración o en el momento en que se giró la cuota anterior a dicha formalización, con un retraso de hasta  6 meses desde la acreditación de la situación de exclusión, ha incumplido el artículo 5.4 del RDL 6/2012, que dispone la obligada aplicación de las previsiones del CBP desde el primero de los momentos indicados”.

Por todo ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el Banco de Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución sancionadora adoptada por el Consejo de Gobierno del Banco de España, de 24 de octubre de 2017, contra dicha entidad.

La restructuración debió hacerse de manera inmediata

El Banco Santander no debió demorar la restructuración. El Real Decreto es taxativo en esto. Debe aplicarse de forma inmediata una vez acreditada la situación del umbral de exclusión o, por el contrario, una vez realizada la novación del contrato de préstamo.

Así pues, la sentencia dispone que “el momento temporal en que deben ser aplicadas las previsiones del Código de Buenas Prácticas, en lo que se refiere a las concretas medidas de reestructuración de la deuda, es el de la acreditación de encontrarse los deudores hipotecarios situados en el umbral de exclusión”.

En consecuencia, una vez la entidad de crédito ha comprobado que el deudor hipotecario se halla en el umbral de exclusión, la falta de aportación de alguno de los documentos previstos en dicho Real Decretono exime a la entidad de aplicar las previsiones del artículo 5.4 del citado texto legal”.

Destacado

Negligencias médicas: La pérdida de oportunidad de curar

Situaciones en las que el paciente no recibe los tratamientos disponibles según los protocolos establecidos.

Errores en el catastro: cuando un inmueble está mal representado

Lo que debes saberInscripciones en el Registro de la...

Reclamación de daños y perjuicios y extensión de la indemnización por responsabilidad civil

La indemnización tiene como objetio restaurar la situación previa a la ocurrencia del daño, garantizando que el perjudicado no sufra pérdidas

Las actuaciones y procedimientos de comprobación censal de Hacienda

a Agencia Tributaria puede llevar a cabo la comprobación censal a través de la inspección física y documental de hechos y circunstancias.
Lo más leido

Período trabajado no aparece en la vida laboral

En estos casos, el trabajador se enfrenta a perjuicios en futuras prestaciones, ya que el período trabajado no aparece en la vida laboral.

Despido improcedente sin pasar por SMAC

La duda que tengo es si se puede hacer el despido improcedente sin pasar por SMAC. ✓ Respuesta Abogado: aunque haya acordado improcedencia

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador

He vendido mi coche y estoy recibiendo multas del comprador. ✓Respuesta Abogado: Acuda con el contrato de compraventa

Despido de trabajadora embarazada en periodo de prueba: ¿es nulo?

Han despedido a mi mujer durante el periodo de prueba y está embarazada de 3 meses. ✓Respuesta Abogado: la nulidad objetiva

Periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes

Me quieren poner un periodo de prueba en una empresa en la que ya he trabajado antes. ✓Respuesta Abogado: será nulo el pacto que establezca

Se declara improcedente el despido de un trabajador que envió mensajes homófobos en un correo corporativo

El trabajador envío un correo corporativo con mensajes como "estoy del Orgullo hasta el capullo" o "que les den por culo, que es lo que más les gusta"

Hector Faubel, investigado por alzamiento de bienes para eludir una deuda de más de 500.000 euros

La querella presentada contra Héctor Faubel, revela un entramado societario de hasta ocho empresas. Este escenario, evidenciaría

Se prorroga la suspensión de los desahucios hipotecarios para colectivos vulnerables hasta 2028

El Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, prorroga la protección a colectivos vulnerables en ejecuciones hipotecarias hasta 2028.