«El hecho de que uno de los progenitores tenga unos ingresos superiores a los del otro, por muy elevados que sean, no exime al otro progenitor de cumplir con su obligación»
En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial de Granada repercute a los progenitores, en proporción a sus ingresos, los gastos de la educación de los hijos, pero dejando meridianamente claro, que la manutención de los hijos en caso de divorcio debe ser pagada por ambos progenitores, independientemente de que la situación económica de uno de ellos sea muy elevada y superior a la del otro.
En el presente caso, el padre recurrió la sentencia de divorcio que, estableciendo la custodia compartida de los dos hijos, y le obligaba a pagar únicamente el colegio privado de sus hijos.
En este sentido la madre instaba a que el padre pagara la totalidad del coste del colegio privado de los niños, en tanto en cuanto los ingresos de este eran mayores.
Al respecto, la sentencia establece que el hecho de que uno de los progenitores tenga unos ingresos superiores a los del otro, por muy elevados que sean, no exime al otro progenitor de cumplir con su obligación de contribuir a la manutención de los hijos, pues ambos están obligados a ello.