El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Gijón ha emitido una sentencia, donde se estima la reclamación por daños y perjuicios derivados de una intromisión ilegítima en el honor, la intimidad personal, la imagen propia y la protección de datos personales. La entidad financiera involucrada incluyó al demandante en el CIRBE de manera indebida al registrar una deuda falsa de 19.632 euros.
Además, no ha logrado demostrar en ningún momento la existencia de dicha deuda, como lo señala el juez en la sentencia: «Con respecto a la entidad demandada, Unicaja Banco, S.A., que fue quien comunicó esta operación financiera al fichero del Banco de España, (…) debería haber presentado el contrato que originó esta anotación en el CIRBE. Sin embargo, no ha presentado ningún comprobante en su respuesta a la demanda (…) no se proporciona ninguna explicación sobre por qué se solicitó la anotación de una operación financiera del demandante en dicho fichero.
No se especifica cuál fue esta operación financiera, no se sabe si el demandante estuvo involucrado en ella ni si el capital coincidió con el importe anotado de 19.632 euros. No se presentó, como respuesta, una copia del documento (que debería estar archivado en el sistema informático del Banco) de esta supuesta e improbable operación financiera».
Según Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados: «Hemos demostrado que UNICAJA incluyó injustificadamente una deuda ficticia en el CIRBE, lo que causó importantes perjuicios al demandante. La mala conducta de la entidad es evidente: a pesar de que el demandante les demostró extrajudicialmente la inexistencia de la deuda, la entidad no retiró la deuda falsa del CIRBE hasta que se inició la demanda».