Cuatro años de prisión por atracar un banco con una pistola de fogueo

La defensa alegaba que el revólver utilizado era un «juguete» y que no se empleó para amenazar, ya que nunca se acercó al rostro de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia que impone una pena de 4 años, 3 meses y un día de prisión a un delincuente reincidente, condenado por el delito de robo con intimidación en un establecimiento público y el uso de un objeto peligroso. El individuo, que previamente ya había cometido actos delictivos, perpetró el robo de 8.765 euros. La sentencia destaca la agravante de disfraz y la circunstancia análoga de drogadicción.

De acuerdo con el veredicto, el acusado se presentó al cierre de la jornada laboral en una sucursal bancaria en Barrax (Albacete). Portando guantes, gorro, gafas y mascarilla, se dirigió al extremo del mostrador donde se encontraba sola la directora del banco. Sosteniendo un revólver (que resultó ser simulado), le exigió la entrega del dinero. La directora entregó la suma de 8.765 euros en billetes de distintos valores. Acto seguido, el delincuente la ató de manos en la espalda y le ordenó que se acostara boca abajo, advirtiéndole que no se moviera durante diez minutos. Una vez que el acusado se retiró, la víctima logró liberarse y solicitó ayuda.

Como consecuencia de este incidente, la afectada sufrió rozaduras en las muñecas, experimentó pérdida de peso, enfrenta con ansiedad a clientes desconocidos y padece pesadillas donde un individuo corpulento la lleva de su hogar.

En su apelación, la defensa alega que el revólver utilizado era un «juguete» y que no se empleó para amenazar, ya que nunca se acercó al rostro de la víctima, siendo exhibido brevemente y permaneciendo la mayor parte del tiempo en la cintura del acusado. Además, argumenta que la adicción grave a la cocaína del acusado debería considerarse como una atenuante muy cualificada, bajo la premisa de que la delincuencia fue funcional a su dependencia. Por último, se opone a la consideración de la agravante de disfraz.

La Sala Civil y Penal expone que la sentencia impugnada aplica el agravante del artículo 242.3 del Código Penal debido al uso de un revólver simulado, no como un arma, sino como un objeto peligroso, considerando sus características y estado según el informe pericial. El tribunal subraya la peligrosidad adicional y el aumento del riesgo derivado de la exhibición de un arma de fogueo con la que el acusado amenazó a la empleada.

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