Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de la empresa El Buen Pastor SL, establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa «EL BUEN PASTOR, S.L.» y sus trabajadores. Tiene una duración de 3 años (2022, 2023, 2024), entrando en vigor el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Además prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
El trabajador dispondrá de tres días de descanso de entre los señalados como laborables en el calendario laboral, de los cuales uno será fijado de común acuerdo entre la dirección de la empresa y el delegado del personal y los otros dos serán de libre disposición del trabajador, debiendo comunicarlo a la Dirección con 48 horas de antelación como mínimo a su disfrute.
Durante la jornada de trabajo y en sus dos y media horas centrales, el personal a turno tendrá un descanso de 15 minutos que está incluido en el horario de presencia. El turno de noche del 24 y 31 de diciembre se considerará día festivo y no se trabajará.
3Salarios
GRUPO A Producción | SALARIO DIA/MES |
Oficial de 2ª | 39,87 € |
Oficial de 1ª | 40,45 € |
Auxiliar de laboratorio | 38,92 € |
Oficial de laboratorio | 39,41 € |
Otros técnicos | 1.354,92 € |
GRUPO B Administración | SALARIO DIA/MES |
auxiliar administrativo | 1121,11 € |
oficial de 2ª | 1268.84 € |
oficial de 1ª | 1330,70 € |
PLUSES | |
Plus de asistencia | 3,84 € / día |
Plus festivo | 59,95 € + 1 día o 2 días |
Plus hora nocturna | 1,50 € |
Precio hora extra | 13,92 € |
4Vacaciones
Las vacaciones serán de 27 días laborables contados de lunes a sábado, no computan como vacaciones los festivos oficiales ni los domingos, en ningún caso el número total de días de vacaciones podrá ser inferior a 32 días naturales.
Se disfrutarán con carácter obligatorio quince días ininterrumpidos del 1º de abril al 30 de septiembre y los restantes en los demás meses del año, según calendario que se fijará entre el Delegado de Personal y la Dirección.
5Prendas de trabajo
La Empresa facilitará a la plantilla dos prendas de trabajo al año y un par de botas de goma; y las prendas exigidas por la normativa vigente, cuyo uso será obligatorio dentro de la factoría, estando prohibido su utilización fuera de la misma, dadas las exigencias de dicha normativa.
6Conciliación de la vida laboral y familiar
Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Las personas trabajadoras, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen en la empresa. Dicho periodo tendrá una duración de 12 meses.
Los trabajadores podrán acumular el permiso de lactancia en un solo periodo, dicha acumulación deberá producirse dentro de los 12 meses desde que se produzca el hecho causante. El resultado de esta acumulación da derecho a la trabajadora a 17 días laborables de permiso, computados de lunes a sábado.