RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del Comercio Textil Ciudad Real es de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de Comercio Textil y a todo el personal que preste sus servicios en ellas. Afecta a todos los centros de trabajo incluidos en su ámbito funcional, radicados en la Provincia de Ciudad Real.
La vigencia de este convenio colectivo será de cuatro años (2022, 2023, 2024, 2025), desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no esté regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada laboral máxima para los/as trabajadores/as contratados a tiempo completo es de 1780 horas anuales. Dicha jornada se repartirá de modo que no se superen las 40 horas de trabajo semanales.
Cuando la prestación de servicios se realice por un período de más de 5 horas continuadas, se tendrá derecho a un descanso de 15 minutos como mínimo, que computará como tiempo efectivo de trabajo.
Cuando la jornada diaria se divida en dos periodos, entre ellos debe mediar un mínimo de 1 hora y un máximo de 4 horas.
Entre la terminación de la jornada ordinaria de trabajo y el comienzo de la otra deberán transcurrir como mínimo doce horas.
3Salario 2023
Art. | CONCEPTO | CANTIDAD |
71 | SALARIO BASE | Por 12 Meses |
NIVEL SALARIAL 1 | 1.353,68€ | |
NIVEL SALARIAL 2 | 1.260,59€ | |
NIVEL SALARIAL 3 | 1.156,29€ | |
NIVEL SALARIAL 4 | 1.130,99€ | |
NIVEL SALARIAL 5 | 1.048,62€ | |
NIVEL SALARIAL 6 | 974,60€ | |
NIVEL SALARIAL 7 | 934,22€ | |
NIVEL SALARIAL 8 * | 851,86€ | |
73 | Complemento ad personam | La antigüedad que se tuviese a |
(antigüedad consolidada) | 31 de diciembre de 1999 | |
Plus compensatorio | 66,93€ | |
74 | Pagas extraordinarias (Verano y Navidad) | Salario base + Complemento ad personam |
Paga de beneficios | Salario base + todos los emolumentos | |
75 | Complemento Lineal | 32,87€ |
76 | Ornamentación de escaparates | 10% del salario base |
77 | Bolsa de vacaciones | 25% del salario base mensual. |
78 | Dieta completa | 45,85 € |
Media Dieta | 22,93€ | |
79 | Horas extraordinarias | 75% sobre el valor de la hora ordinaria |
23 | Compensación por cambio de residencia | 100% del salario |
28 | Indemnización por accidente de trabajo | 15.701,27€ |
29 | Ayuda por fallecimiento | 2 mensualidades completas |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, de los cuales 21 se disfrutaran de manera ininterrumpida en los meses de abril a septiembre.
No obstante, mediante mutuo acuerdo, las vacaciones podrán fraccionarse a lo largo del año siempre que el trabajador disfrute 21 días dentro del periodo reseñado en el párrafo anterior.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
5Horas extraordinarias
Queda prohibida la realización habitual de horas extraordinarias.
En situaciones excepcionales, determinadas por las condiciones de trabajo, podrán hacerse horas extras, sólo con carácter de urgencia, no excediendo en ningún caso de 2 al día, 10 al mes, y 80 al año.
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación por parte del personal trabajador.
6Trabajo nocturno y trabajo a turnos
Cada hora trabajada entre las 22:00 horas y las 6:00 horas se computarán, a efecto de contabilizar el número de horas trabajadas como 1,25 horas (1 hora y 15 minutos)
7Trabajo en domingo y festivos
Para el personal cuya contratación no se haya hecho específicamente para la prestación del trabajo en domingo, la prestación de trabajo en domingo o festivo se regirá por el siguiente sistema:
- La prestación de trabajo en tales días tendrá carácter voluntario, garantizándose la cobertura del servicio.
- En el caso de que no cubrieran las necesidades para la cobertura del trabajo en tales días mediante el sistema voluntario, el resto se cubrirá mediante asignación de los empleados necesarios enriguroso turno, repartiéndose equitativamente entre los mismos la prestación en domingos y festivos para garantizar la cobertura del servicio, respetando en todo caso las reducciones de jornada, concreción horario por guarda legal.
- El límite de domingos y festivos a trabajar será del 70%.
- Cada hora trabajada en domingo y festivo será tenida en cuenta como dos horas para el cómputo de la jornada realizada por el trabajador.