RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de Burgos obliga a aquellas empresas con centros de trabajo radicados o que se radiquen en cualquier punto de la provincia de Burgos, que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales, incluidas aquellas divisiones comerciales, líneas de negocio, secciones u otras unidades productivas dedicadas a la prestación de servicios de limpieza de edificios y locales, aún cuando la actividad principal de las empresas o grupo de empresas en que se hallen, sea distinta.
Entra en vigor el 1 de enero de 2022, abarcando los años 2023, 2024, y finalizando el 31 de diciembre del año 2025.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
Para los años 2022 y 2023 se establece una jornada en cómputo anual de 1.755 horas de trabajo efectivo.
Para los años 2024 y 2025 se establece una jornada en cómputo anual de 1.747 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de bocadillo será de 15 minutos diarios, se computará como tiempo efectivo de trabajo en jornada continuada y completa.
En los centros de trabajo donde se trabaje los siete días de la semana, la persona trabajadora tendrá derecho a realizar su descanso en fin de semana (en sábado y domingo) al menos una vez al mes.
3Salario 2023
CATEGORÍAS | SALARIOS | PAGA | TOTAL |
BENEFICIOS | ANUAL | ||
GRUPO I: Personal Directivo y Técnicos Titulados Grado Superior y Medio | |||
Director | 2.152,27 | 2.116,99 | 32.248,77 |
Director Comercial | 1.941,83 | 1.910,00 | 29.095,62 |
Jefe de Personal | 1.941,83 | 1.910,00 | 29.095,62 |
Jefe de Compras | 1.941,83 | 1.910,00 | 29.095,62 |
Director Administrativo | 1.941,83 | 1.910,00 | 29.095,62 |
Jefe de Servicio Titulado de Grado Superior | 1.941,83 | 1.910,00 | 29.095,62 |
1.577,74 | 1.551,88 | 23.640,24 | |
Titulado de Grado Medio | 1.412,78 | 1.389,62 | 21.168,54 |
Titulado Laboral de Profesión | 1.224,29 | 1.204,22 | 18.344,28 |
GRUPO II: Personal Administrativo | |||
Jefe Administrativo de 1ª | 1.501,27 | 1.476,66 | 22.494,44 |
Jefe Administrativo de 2ª | 1.412,80 | 1.389,64 | 21.168,84 |
Cajero | 1.289,44 | 1.268,30 | 19.320,46 |
Oficial de 1ª | 1.224,29 | 1.204,22 | 18.344,28 |
Oficial de 2ª | 1.102,11 | 1.084,04 | 16.513,58 |
Auxiliar, Telefonista, Cobrador | 1.102,11 | 1.084,04 | 16.513,58 |
Aspirante de 1º y 2º año | 1.009,11 | 992,57 | 15.120,11 |
GRUPO III: Mandos Intermedios | |||
Encargado General | 1.411,54 | 1.388,40 | 21.149,96 |
Supervisor o Encargado Zona | 1.289,61 | 1.268,47 | 19.323,01 |
Supervisor o Encargado Sector | 1.191,59 | 1.172,06 | 17.854,32 |
Responsable de Equipo | 1.124,24 | 1.105,81 | 16.845,17 |
Encargado de Grupo o Edificio | 1.124,24 | 1.105,81 | 16.845,17 |
GRUPO IV: Personal Operario | |||
Ordenanza, Almacenero, Listero, Vigilante | 1.071,92 | 1.054,35 | 16.061,23 |
Botones de 1º y 2º año | 1.009,11 | 992,57 | 15.120,11 |
Especialista, Peón Limpiador/a | 35,25 | 1.057,50 | 16.038,75 |
Conductor-Limpiador | 37,16 | 1.114,80 | 16.907,80 |
Aprendiz de 1º y 2º año | 33,24 | 997,20 | 15.124,20 |
Otros conceptos | |||
Precio trienio / mes | 36,50 | ||
Dieta | 44,90 | ||
Media dieta | 22,48 | ||
Nocturnidad | 0,95 | ||
Domingos y Festivos | 1,95 |
4Vacaciones
El periodo anual de vacaciones será de 30 días naturales, que serán retribuidos a salario base pactado en este convenio más antigüedad y prorrateo de la paga de beneficios. Podrán añadirse, los días de libre disposición establecidos en el artículo 10.º a este periodo vacacional. El personal que ingrese o cese dentro del año será acreedor por doceavas partes al disfrute de los días que proporcionalmente le corresponda en relación al tiempo verdaderamente trabajado.
La persona trabajadora y la empresa conocerán las fechas de vacaciones que correspondan con dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
5Pagas extraordinarias
Las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, una paga extraordinaria de verano y otra de invierno, por importe cada una de ellas de 30 días de salario base pactado en este convenio, más antigüedad, que serán devengadas semestralmente. Quienes ingresen o cesen dentro de cada semestre, serán acreedores de la parte proporcional correspondiente.
La paga extraordinaria de verano se abonará antes del 6 de julio y la de invierno antes del 22 de diciembre.
6Dietas
Se establecen como dietas para el año 2022 las cantidades de 42,85 euros para la dieta completa y de 21,45 euros la media dieta.
Para el año 2023 las cantidades serán de 44,90 euros para la dieta completa y de 22,48 euros la media dieta.
Para el año 2024 las cantidades serán de 46,36 euros para la dieta completa y de 23,21 euros la media dieta.
Para el año 2025 las cantidades serán de 47,87 euros para la dieta completa y de 23,96 euros la media dieta.