RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo del sector de Transportes de mercancias por carretera de Sevilla es de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad empresarial de transporte de mercancías por toda clase de vías terrestres, en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo y sin medios de captación de energía, así como las actividades que la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, denomina Auxiliares y Complementarias del transportes de mercancías.
Entra en vigor el 1 de enero de 2021, abarcando 2022, y finalizando el 31 de diciembre de 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada máxima diaria será de 8 horas. De rebasarse dicho tope, mediará un descanso intermedio, en todo caso entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediará un descanso de 12 horas como mínimo
Los 15 minutos de bocadillo se considerarán como tiempo efectivo de trabajo, única y exclusivamente para el personal de talleres y administración afectos al presente convenio No será de aplicación el párrafo que antecede para el personal de movimiento
El calendario laboral de la empresa, que se negociará con los Delegados de Personal, será visado por la Delegación de Trabajo
Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas, se abonarán con un aumento del 25% sobre la prorrata horaria del salario base, promoción económica, en su caso, y complemento de asistencia
Durante la Semana Santa y Feria de Sevilla, o en su caso de la localidad dónde radique la empresa, así como los días 24 y 31 de diciembre, la jornada no podrá exceder de las 13 horas del día, es decir el horario será de 8,00 a 13,00 horas
3Tabla salarial 2023
Mes | Día | Retribución anual | |
Personal Superior y Técnico | |||
Jefe/a de Servicio | 1 124,97 | 19 959,85 | |
Ingenieros/as y Licenciados/as | 1 055,35 | 18 915,55 | |
Ayudantes de Ingenieros/as | 902,80 | 16 627,30 | |
Ayudantes Técnicos Sanitarios | 825,47 | 15 467,35 | |
Personal de varios | |||
Encargado/a General | 888,38 | 16 411,00 | |
Encargado/a de Almacén | 830,94 | 15 549,40 | |
Carpintero/a | 27,19 | 15 456,75 | |
Mozo/a Especializado/a | 26,25 | 15 029,05 | |
Mozo/a | 25,67 | 14 765,15 | |
Personal de trafico | |||
Jefe/a de Tráfico | 888,38 | 16 411,00 | |
Inspector/a Visitador | 888,38 | 16 411,00 | |
Conductor/a 1ª Especial | 28,06 | 15 852,60 | |
Conductor/a 1ª | 27,40 | 15 552,30 | |
Conductor/a 2ª | 26,81 | 15 283,85 | |
Capitonista | 27,19 | 15 456,75 | |
Repartidor/a Mercancías/Mozo carga y descarga | 25,67 | 14 765,15 | |
Ayudante | 26,42 | 15 106,40 | |
Mozo Especializado | 26,25 | 15 029,05 | |
Personal administrativo | |||
Jefe/a de Sección | 930,55 | 17 043,55 | |
Jefe/a de Negociado | 898,63 | 16 564,75 | |
Oficial de 1ª | 848,52 | 15 813,10 | |
Oficial de 2ª | 825,01 | 15 460,45 | |
Auxiliar | 773,00 | 14 680,30 | |
Personal subalterno | |||
Cobrador/a de Facturas | 787,55 | 14 898,55 | |
Telefonista | 786,96 | 14 889,70 | |
Portero/a y Vigilante | 773,00 | 14 680,30 | |
Operario de limpieza | 24,95 | 14 437,55 | |
Personal de talleres | |||
Jefe/a de Equipo | 28,06 | 15 852,60 | |
Oficial 1ª | 27,62 | 15 652,40 | |
Oficial 2ª | 27,19 | 15 456,75 | |
Oficial 3ª | 25,64 | 14 751,50 | |
Peón/a Ordinario | 25,67 | 14 765,15 |
4Vacaciones
El personal afecto al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
5Incapacidad temporal
En caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, las empresas complementarán la prestación de la Seguridad Social, hasta alcanzar el 100% del salario base, más promoción económica, si procede, y complemento de asistencia que a cada productor corresponda, durante el periodo en que este se encuentre hospitalizado
Asimismo se abonará hasta completar el 100% referido en el párrafo anterior, en caso de accidente de trabajo, desde el primer día hasta producirse el alta médica
6Seguro de carnet
Las empresas afectadas al contenido del presente convenio se verán obligadas a concertar un seguro en favor de los conductores/as a su servicio, el cual deberá cubrir la eventualidad de retirada de permiso de conducir de los mismos hasta un año como máximo de sanción.
El citado seguro no podrá cubrir nunca las sanciones o sentencias basadas en conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas estupefacientes o estimulantes Igualmente cubrirá tan solo la conducción de vehículos propiedad de la empresa empleadora, salvo en los casos de conducción de vehículos particulares “in itinere” al centro de trabajo o de regreso del mismo.
El importe anual de la prima del citado seguro será satisfecho íntegramente por la empresa, siendo en todo caso suficiente para asegurar al conductor la cantidad de 1.073,29 € mensuales para el año 2022 y 1.116,62 € mensuales para la anualidad 2023, durante el tiempo de retirada, hasta un máximo de un año.
7Uniformes
Las empresas facilitarán al personal los siguientes uniformes:
- Un mono o buzo anual
- Una camisa y unos pantalones anuales
Se respetarán en todo caso aquellos acuerdos particulares que cada empresa tenga concertados con sus trabajadores y trabajadoras respecto de la uniformidad, siempre y cuando los mismos establezcan mejoras en relación con el contenido del presente artículo