Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Mayoristas y asentadores de Pescado de Zaragoza afecta a todas las empresas de mayoristas, asentadores y detallistas de pescados de la provincia de Zaragoza y a todos los trabajadores que presten servicios en las mismas.
Su vigencia abarca los años 2022, 2023 y 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada de trabajo será de lunes a sábado, y tendrá una duración anual de 1.806 horas para 2022, 1.803 horas para 2023, 1.800 horas para 2024 de trabajo efectivo. El personal que por la índole de su trabajo tenga que acudir al Mercado de Pescados (Mercazaragoza) disfrutará de jornada continuada.
Los trabajadores disfrutarán de un día de licencia retribuida al año, sin que ello afecte a la obligación de realizar la totalidad de las horas de trabajo efectivo.
Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante ochenta días al año, manteniendo como jornada máxima diaria nueve horas, como jornada máxima semanal cuarenta y cinco horas y respetando siempre la jornada máxima anual establecida.
Esta flexibilización no será de aplicación a los trabajadores eventuales ni a los que se encuentren contratados a tiempo parcial.
3Salarios 2023
GRUPO I | Mensual | Anual |
Mozo | 956,66 | 14.349,90 |
o SMI 2023 | ||
Mozo especialista | 959,21 | 14.388,15 |
o SMI 2023 | ||
Camarista | 978,12 | 14.671,78 |
o SMI 2023 | ||
Conductor/a repartidor/a | 959,21 | 14.388,15 |
GRUPO II | o SMI 2023 | |
Ayudante mostrador 2.ª | 956,66 | 14.349,90 |
o SMI 2023 | ||
Ayudante mostrador 1.ª | 956,66 | 14.349,90 |
o SMI 2023 | ||
Dependiente/a de 2.ª | 959,21 | 14.388,15 |
o SMI 2023 | ||
Dependiente/a 1.ª | 994,97 | 14.924,55 |
GRUPO III | o SMI 2023 | |
Auxiliar administrativo/a 2.ª | 956,66 | 14.349,90 |
o SMI 2023 | ||
Auxiliar administrativo/a 1.ª | 956,66 | 14.349,90 |
o SMI 2023 | ||
Oficial administrativo/a | 994,97 | 14.924,55 |
o SMI 2023 | ||
Contable | 1.031,00 | 15.465,00 |
Quebranto moneda (art.13) | 18,60 | |
Plus transporte (art.14) | 63,07 |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, y se disfrutarán, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, entre los meses de junio a septiembre, en consonancia con las necesidades de la empresa.
Deberán ser concertadas, en todo caso, con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute.
El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con el descanso semanal del trabajador ni con día festivo.
En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de incapacidad temporal estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador. Las trabajadoras en situación de baja o permiso maternal y los padres en la suspensión por paternidad mantendrán su derecho al disfrute efectivo.
El disfrute del período de vacaciones podrá acumularse al de descanso por maternidad y al del derecho de lactancia acumulado en días completos.
5Quebranto de moneda
Los cobradores de garita percibirán un plus mensual en concepto de quebranto de moneda que figura en las tablas de cada año. Para el año 2024 se aplicarán, en su caso, los criterios de revisión establecidos en el artículo 9 del presente convenio.
Aquellas empresas que decidan abonar este concepto a los trabajadores con categoría profesional de conductores/as, repartidores/as, que realicen cobros de mercancía entregada, pagarán la misma cantidad que a los cobradores de garita. En caso de que decidieran no abonarlo, será la empresa la que asuma la totalidad de los descuadres que pudieran producirse.
6Plus de transporte
Se establece un plus de transporte mensual para todos los afectados por este convenio, que figura en las tablas de cada año. Para el año 2024 se aplicará, en su caso, los criterios de revisión establecidos en el artículo 9 del presente convenio.
En caso de que la empresa se traslade o esté ubicada en una zona donde no exista transporte urbano, o existiendo transporte urbano este no sea compatible con los horarios del trabajador, la empresa abonará al trabajador/a el presente plus de transporte incrementado en un 50% en proporción respecto a los días en los que exista la incompatibilidad de horarios.
7Ropa de trabajo
La empresa entregará a todos los trabajadores afectados por este convenio, dos fundas o pantalones bombachos y un par de botas por año, y un anorak a cada uno de los trabajadores con, al menos, seis meses de antigüedad en la empresa, para cada dos años.