Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Jaén. 2023-2025

RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO

1
Ámbito de Aplicación y Duración

El presente Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Jaén comprende la Industria y los Servicios del Metal y obliga a todas las empresas y trabajadores/as que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, incluyendose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.

Su vigencia abarca los años 2023, 2024, 2025 y 2026. Concretamente desde el 1 de enero de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2025.

Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.

2
Jornada y Descansos

Para los años 2023, 2024 y 2025, la jornada laboral será de 1.766 horas efectivas de trabajo.

La distribución de las horas de trabajo se efectuará de modo que se respete el descanso en sábados y domingos, salvo en los casos en que la naturaleza de los servicios prestados por la empresa lo impida.

Por razones organizativas, técnicas o de producción acreditadas, las empresas tendrán el derecho, durante la vigencia de este Convenio, de disponer de diez jornadas a trasladar a fechas distintas de las previstas en el calendario laboral, dentro del mismo año, teniendo que comunicarse los distintos cambios con una antelación mínima de 5 días. Su aplicación será de carácter colectivo, por secciones o puestos de trabajo, sin que en ningún caso se pueda aplicar de forma individual.

3
Salario

MES

Licenciado/Grado1.018,71 € 0,74 €46,27 €
Ingeniero Superior
Diplomados1.018,71 € 0,74 €46,27 €
Ingeniero Técnico/Peritos
Delineante Proyectista931,53 € 0,69 €42,29 €
Jefe de laboratorio958,86 € 0,72 €43,51 €
Jefe de Sección921,73 € 0,69 €41,82 €
Jefe de Primera964,30 € 0,71 €43,03 €
Jefe de Segunda924,54 € 0,69 €41,98 €
Jefe de taller945,85 € 0,69 €42,93 €
Maestro industrial915,74 € 0,68 €41,57 €
Maestro de taller898,52 € 0,68 €40,80 €
Maestro de taller de 2a892,51 € 0,67 €40,51 €
Delineante de 1a892,51 € 0,67 €40,51 €
Encargado867,47 € 0,66 €39,39 €
Oficial de 1a Viajante892,50 € 0,67 €40,51 €
Oficial de 2a870,65 € 0,66 €39,53 €
Delineante de 2a870,65 € 0,66 €39,53 €
Analista de 1ª885,09 € 0,67 €40,17 €
Analista de 2ª858,25 € 0,66 €38,98 €
Oficial de 1a 28,59 €0,66 €39,45 €
Oficial de 2a 28,38 €0,66 €39,04 €
Chófer de reparto854,93 € 0,64 €39,06 €
Auxiliar de laboratorio847,90 € 0,64 €38,34 €
Auxiliar administrativo844,26 € 0,64 €38,34 €
Almacenero843,35 € 0,64 €38,28 €
Oficial de 3a 27,94 €0,64 €38,49 €
Especialista 27,94 €0,64 €38,49 €
Vigilante/Ordenanza/Portero829,87 € 0,63 €37,67 €
Peón 27,59 €0,64 €38,00 €

4
Vacaciones

Anualmente, todo trabajador/a tendrá derecho a disfrutar, en concepto de vacaciones, 30 días naturales, de los cuales se procurará que, al menos, 15 días coincidan con el periodo de vacaciones escolares.

El trabajador/a conocerá, en todo caso, las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute.

5
Permiso por asuntos propios

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del presente convenio, para el año 2023 los trabajadores/as dispondrán de 16 horas laborables de descanso por asuntos propios no recuperables, para el año 2024 18 horas y para el año 2025 20 horas, en proporción al tiempo de alta en la empresa.

Las horas de asuntos propios se fijarán de acuerdo con la empresa para evitar que se altere la organización del trabajo, debiendo solicitarse con una antelación mínima de 48 horas laborables, pudiendo la empresa rechazar la solicitud si justifica motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción por escrito.

6
Plus de distancia

En concepto de plus de distancia, el trabajador/a percibirá por cada km. de distancia existente a partir del límite del casco urbano más de 2 km., de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde se encuentra ubicado el mismo, la cantidad que figura en tablas. El plus se cobrará tanto en la ida como en la vuelta de trabajo.

Esta cantidad permanecerá inalterable durante toda la vigencia del convenio. En el supuesto de que la empresa facilite el medio de transporte, no se cobrará el plus.

7
Plus de escolaridad

Las empresas abonarán, por cada anualidad del convenio la cantidad que figura en tablas por cada hijo que tengan los trabajadores/as en edad escolar, y, del 1 de enero al 31 de diciembre ambos inclusive, tengan cumplidos los 3 años y no hayan cumplido los 19 años, debiendo acreditar tal extremo antes del 31 de diciembre de cada año.

Convenio colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Jaén. 2023-2025. DESCARGAR PDF

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