RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Hostelería de Zaragoza obliga a todas las empresas, tanto físicas como jurídicas, que, incluidas dentro de su ámbito territorial, se dediquen a las actividades de hostelería y desarrollen la misma en los establecimientos e instalaciones recogidos en el vigente acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, aun cuando el domicilio central de la empresa radique fuera de este territorio.
Su duración estaba prevista desde el 1 de enero de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022. Sin embargo, ha sido prorrogado y permanece vigente en 2023.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
La jornada anual de trabajo será de 1.776 horas de trabajo efectivo. La jornada máxima de trabajo será de 40 horas semanales, salvo lo establecido en los párrafos siguientes.
La distribución de la jornada se efectuará de común acuerdo entre empresa y trabajadores/as.
Los tres días de asuntos propios que figuran como licencia retribuida, no supondrán una reducción de las horas de jornada efectiva anual, por lo que la distribución de la jornada anual se deberá hacer teniendo en cuenta estos tres días, en ningún caso su disfrute supondrá recuperación de los mismos.
Para el disfrute de estos días el trabajador/a deberá preavisar a la empresa con una antelación de siete días como mínimo, estos días no se podrán disfrutar de forma consecutiva salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
3Salario
Grupo I de actividad: Hoteles/balnearios de 5 y 4 estrellas: Personal de recepción/conserjería, relaciones públicas, administración y gestión, lencería, limpieza y servicios auxiliares:
MENSUAL ANUAL
Nivel IA | 1.290,61 € | 20.478,14 € |
Nivel IB | 1.240,78€ | 19.780,61 € |
Nivel II | 1.179,68 € | 18.925,15 € |
Nivel III | 1.127,18 € | 18.143,02 € |
Nivel IV | 1.066,49 € | 17.232,67 € |
Grupo II de actividad: Hoteles/balnearios de 5 y 4 estrellas: Personal de comedor y cocina. Restaurantes de 5, 4 y 3 tenedores:
Nivel IA | 1.363,58 € | 21.499,70 € |
Nivel IB | 1.292,85 € | 20.509,49 € |
Nivel II | 1.200,31 € | 19.213,97 € |
Nivel III | 1.098,38 € | 17.711,01 € |
Nivel IV | 1.096,24 € | 17.678,86 € |
Grupo III de actividad: Cafeterías, cafés-bares especiales, salas de fiesta y té, discotecas, tablaos flamencos, salas de baile, casinos, casas regionales y billares:
Nivel IA | 1.363,58 € | 21.499,70 € |
Nivel IB | 1.292,85 € | 20.509,49 € |
Nivel II | 1.200,31 € | 19.213,97 € |
Nivel III | 1.144,63 € | 18.404,72 € |
Nivel IV | 1.107,89 € | 17.853,64 € |
Grupo de actividad IV: Hoteles/balnearios de 3 estrellas, restaurantes de 2 y 1 tenedores, colectividades, tabernas, otros cafés y bares:
Nivel IA | 1.263,08 € | 20.092,75 € |
Nivel IB | 1.223,41 € | 19.537,40 € |
Nivel II | 1.162,52 € | 18.673,10 € |
Nivel III | 1.064,21 € | 17.198,39 € |
Nivel IV | 1.063,15 € | 17.182,61 € |
Grupo V de actividad: Hoteles/balnearios de 2 y 1 estrellas, hostales, pensiones y demás alojamientos:
Nivel IA | 1.221,42 € | 19.509,47 € |
Nivel IB | 1.171,39 € | 18.806,17 € |
Nivel II | 1.110,84 € | 17.897,89 € |
Nivel III | 1.030,33 € | 16.690,19 € |
Nivel IV | 1.029,32 € | 16.675,06 € |
Las tablas salariales para el resto de categorías profesionales se encuentran detalladas en el PDF con el Convenio Completo.
Pluses para el año 2021:
Transporte: 89,88 €/mes
Mantenimiento ropa: 22,42 €/mes
Manutención: 18,25 €/mes
Paga de Octubre: 1.174,33 € con el límite del SB de cada trabajador. Servicio extra: 63,61€
Plus de domingos y festivos: 11 € por día festivo a jornada completa, o en su parte proporcional cuando se preste servicio a jornada parcial.
4Vacaciones
Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales. Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las mismas no llevasen trabajando un año en la empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Se consideran como días efectivamente trabajados a efectos de vacaciones aquellos en que el trabajador/a se halle en situación de incapacidad temporal.
En el caso de coincidir días de vacaciones con una situación de incapacidad temporal estos se disfrutarán en otra fecha a acordar entre empresa y trabajador/a, el trabajador/a podrá disfrutarlos una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
5Prestación por invalidez o muerte derivada de accidente
Las empresas afectadas por el presente convenio vendrán obligadas a suscribir una póliza de seguros que garantice a sus trabajadores/as una indemnización de 18.870,20 euros durante el primer año de vigencia del convenio y de 18.983,42 euros a partir del 1 de enero de 2022 en el supuesto de que fueran declarados/as en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente (laboral como no laboral).
Idéntica cuantía se garantizará para los beneficiarios del trabajador/a en caso de muerte derivada de las mismas contingencias.
6Plus de mantenimiento de ropa
Se abonarán 22,42 euros mensuales durante el primer año de vigencia del convenio, 22,55 euros mensuales a partir de 1 de enero de 2022 como complemento extrasalarial, por el mantenimiento de uniformes, sean de propiedad de la empresa o del trabajador/a. Este plus no se abonará durante el mes de vacaciones anuales.
7Nocturnidad
La nocturnidad es un complemento que pueden cobrar todos/as aquellos trabajadores/as, que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas de la mañana, estando incluidos aquellos trabajadores/as que su jornada se pueda considerar como nocturna por propia naturaleza. Este complemento será del 25% del salario base del trabajador/a.