Lo que debes saber
RESUMEN DEL CONVENIO COLECTIVO
1Ámbito de Aplicación y Duración
El presente Convenio Colectivo de Industrias Vinícolas de Tarragona obliga a todas las empresas que actualmente están regidas por el laudo arbitral de fecha 29 de marzo de 1996, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 28 de mayo de 1996 y que afecta a las industrias vinícolas, licoreras y de la sidra.
Su vigencia abarca los años 2022, 2023 y 2024. Comienza a regir el 1 de enero de 2022 y finaliza el 31 de diciembre de 2024.
Prevalecerá sobre el Estatuto de los Trabajadores para todo aquello que resulte más beneficioso para el trabajador o no este regulado expresamente en el mismo.
2Jornada y Descansos
A partir del año 2023, la jornada laboral anual será como máximo de 1792 horas anuales, ya partir del año 2024 será como máximo de 1788 horas anuales. La jornada debe ser de lunes a viernes.
En los casos de jornada continuada, y que ésta sea de al menos seis horas, las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso adicional de 15 minutos, que tendrá el carácter de tiempo de trabajo efectivo.
La empresa podrá aplicar hasta 40 horas anuales como distribución irregular de la jornada. Esta jornada irregular podrá aplicarse de lunes a viernes, con un máximo de 10 horas de trabajo diarias. Para su aplicación, la empresa debe preavisar a la persona trabajadora afectada con una antelación mínima de 5 días naturales.
3Salarios
Grup | Any 2022 | Any 2023 | Any 2024 |
1 | 1.385,71 € | 1.434,21 € | 1.470,06 € |
2 | 1.306,28 € | 1.352,00 € | 1.385,80 € |
3 | 1.201,53 € | 1.243,59 € | 1.274,68 € |
4A | 1.183,48 € | 1.224,90 € | 1.255,52 € |
4B | 1.157,18 € | 1.197,68 € | 1.227,62 € |
5 | 1.131,41 € | 1.171,01 € | 1.200,28 € |
6 | 1.105,79 € | 1.144,50 € | 1.173,11 € |
4Vacaciones
Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables. La fecha del disfrute debe ser fijada entre la empresa y los representantes de los trabajadores; sin embargo, siempre en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre. En caso de que no existan representantes de personal, se tomará el acuerdo con los propios trabajadores. La fecha de disfrute de las vacaciones se fijará en el primer trimestre de cada año.
Las empresas que normalmente conceden las vacaciones partidas pueden seguir haciéndolo. En este caso, el período mínimo será de 15 días naturales para cada uno, que se incrementará con tres días laborables.
5Incrementos y revisiones salariales
El incremento salarial para todos los conceptos salariales para 2022 será del 4%, sobre las tablas salariales de 2021; por el año 2023 del 3,5% sobre las tablas salariales de 2022; y para el año 2024 del 2,5% sobre las tablas salariales de 2023; con revisión salarial que garantiza en tablas al término de la vigencia del convenio, el 85% del IPC de Catalunya acumulado de los tres años.
6Teletrabajo
Las empresas y trabajadores/as podrán pactar libremente la posibilidad de realizar toda o parte de su jornada laboral en situación de teletrabajo. Tendrán que regular como mínimo los siguientes aspectos:
– Inventario de medios, equipos y herramientas (incluidos consumibles y muebles) y su vida útil.
– Enumeración de gastos, forma de cuantificación y realización de la compensación.
– Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
– Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
– Centro de trabajo de adscripción.
– Lugar escogido por la persona trabajadora para el desarrollo del teletrabajo.
– Plazos de preaviso en situaciones de reversibilidad y plazo o duración del acuerdo.
– Medios de control empresarial de la actividad.
– Procedimientos en caso de producirse dificultades técnicas.
– Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.
7Complemento de Incapacidad Temporal
En los supuestos de IT, la empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta conseguir el 100% de las percepciones reales del trabajador/a afectado, mientras duren las circunstancias expuestas, durante 12 meses como máximo, desde el primero día en el caso de enfermedad y/o accidente laboral, y desde el decimosexto día en el caso de enfermedad y/o accidente común a partir de la tercera baja durante el mismo año natural. Este complemento se extinguirá en el momento en que se extingue la relación laboral.